LA NACION

Un logro en el que aún hay que trabajar

- Abogada especialis­ta en Derecho Penal. Master Cum Laude en Juicio Oral (CWSL, EE.UU.) Déborah Huczek —PARA LA NACION—

Aun año de la sanción de la ley 27.372, sobre garantías de las víctimas, es importante que la ciudadanía conozca algunos derechos que les confiere esta norma, cuya reglamenta­ción aún sigue incompleta.

Jueces, fiscales y policías están obligados a recibir la denuncia que realiza la víctima en el mismo momento que se presenta. Sin embargo, es común que los vecinos vayan a las comisarías y se rehúsen a tomarles las denuncias alegando que no son competente­s en el asunto.

Aquellas personas que carecen de recursos económicos pueden contar con un jurista de manera gratuita. Si el delito se cometió en la provincia de Buenos Aires o en el interior, la representa­ción estará a cargo de los colegios de abogados, dependiend­o de cómo se instrument­e la norma. Si, en cambio, ocurrió en la ciudad de Buenos Aires, el organismo encargado de proveerle asesoramie­nto, representa­ción y contención es el Cenavid.

Lamentable­mente, aún no está en funcionami­ento la página del gobierno porteño destinada a este fin. Por eso, es recomendab­le asesorarse con un abogado de confianza, que participe activament­e del proceso penal para impedir la impunidad del autor.

Si es un delito federal, como narcotráfi­co o trata de personas, la representa­ción estará a cargo de los abogados de la Defensoría General de la Nación. Es decir, los mismos que hasta hace poco representa­ban a la otra parte. Por eso, no creo que sea una muy buena decisión, ya que ideológica­mente es posible que algunos no estén convencido­s de representa­r a las víctimas.

Algo noble para destacar de esta ley es que las víctimas deberán ser tratadas en pie de igualdad. Se instruye a las autoridade­s sobre cómo actuar en el cumplimien­to de sus obligacion­es, debiendo gado. rantizar una rápida intervenci­ón.

Cuando existan riesgos, ya sea para el denunciant­e, su familia o testigos del hecho, el Estado debe dispensarl­es medidas de protección para su seguridad. Por ejemplo, puede solicitar que se les otorgue custodia policial o se los aloje en un lugar de contención. La autoridad debe neutraliza­r de inmediato toda amenaza que pudiera llegar a sufrir la víctima, incluso reservando informació­n sobre su paradero. También puede exigirse que se evite todo contacto con el imputado e incluso la víctima tiene derecho a declarar sin la presencia de aquel que fue el autor del delito.

La víctima además tiene el derecho de acceder a toda la informació­n referida tanto al estado de la causa, como también a la situación del acusado. Asimismo, debe ser escuchada antes de cada decisión que implique poner fin, suspender el proceso penal o decretar la libertad del imputa- Aunque esto debe solicitars­e expresamen­te.

Si se hubiese logrado la condena del autor del delito, tiene derecho a ser informada sobre los beneficios que puedan llegar a otorgársel­e. Por ejemplo, si este accediere a la prisión domiciliar­ia, al régimen de libertad asistida, condiciona­l o cualquier otra.

En definitiva, con esta ley hemos avanzado, a pesar de algunas falencias en su instrument­ación. Recordemos que el Estado es responsabl­e de las situacione­s de insegurida­d que vivimos a diario, porque no pudo prevenir el delito. Por lo tanto debemos exigirle que actúe rápida y eficazment­e y la única manera de conseguirl­o es con mayor conocimien­to y participac­ión de nosotros, los ciudadanos, en el control de los actos de gobierno.

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