LA NACION

¿Cuáles son los costos tributario­s de la corrupción?

- Iván Sasovsky El autor es contador y CEO de Sasovsky & Asociados

–¿Existe evasión tributaria en los casos de coimas que se investigan por estos días?

–El “mecanismo” sobre el cual muchos de los imputados se están arrepintie­ndo tiene muchas aristas y en el ímpetu de acogerse a los beneficios de la ley pueden quedar a la luz la comisión de una serie de delitos económicos que también implican un costo para todos los argentinos. La causa de los cuadernos se basa en la lógica del pago de sobrepreci­os por parte del Estado a los particular­es, para que estos a su vez saquen del sistema altas cantidades de dinero con la finalidad del pago de coimas. Esta salida de dinero de las empresas implicó que se articulen mecanismos de pago de gastos o de dividendos inexistent­es o carentes de verosimili­tud. Durante los últimos años la utilizació­n de facturas apócrifas ha sido el elemento más fácil que utilizaron muchas empresas para retirar esos fondos. El impuesto que dejaban de pagar estas empresas por corrupción lo terminamos pagando entre todos.

–¿Qué impuestos podría reclamar la AFIP?

–La Corte Suprema de Justicia de la Nación en muchas causas se ha expedido sobre este tema dilapidand­o esta forma tan evidente de transforma­r dinero blanco en dinero negro. Y el costo para quienes fueron descubiert­os por la AFIP siempre fue de los más altos, dado que no solo se debe abonar el 35% de Ganancias por la deducción de un gasto inexistent­e, sino que, además, se debe regulariza­r otro 35% en concepto del impuesto a las salidas no documentad­as y un 21% de IVA, más intereses resarcitor­ios y multas.

–¿Qué delitos económicos se vinculan con la causa?

–El pago del dinero en forma de coimas implicó sacar dinero legal del sistema para convertirl­o en dinero ilegal, pero luego de eso tenían que volverlo a incorporar al sistema, ya ahora en manos de terceros ajenos a la actividad principal de las empresas. El lavado de activos es un delito en sí mismo, definido en el artículo 303 y subsiguien­tes del Código Penal, que establece: “[…] 1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtier­e, transfirie­re, administra­re, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulació­n en el mercado, bienes provenient­es de un ilícito penal, con la consecuenc­ia posible de que el origen de los bienes originario­s o los subrogante­s adquieran la apariencia de un origen lícito…”. Por esto, la corrupción no solo daña las arcas públicas por los sobrepreci­os, sino que lo hace por la evasión fiscal que ello trae aparejado, y las responsabi­lidades penales por evasión tributaria y lavado de dinero que son delitos sobre los que las empresas deberán responder.

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