LA NACION

La AFIP podría aplicar multas y la baja del blanqueo a empresas

El organismo trabaja junto a los jueces que piden datos de las empresas implicadas; facturas truchas o cajas “negras”, métodos bajo análisis

- Francisco Jueguen

La debacle del “club de la obra pública” en la Argentina no solo habilitará cimbronazo­s políticos, institucio­nales, judiciales y económicos. A pesar de que muchos lo consideran aún prematuro, los contadores y tributaris­tas creen que los empresario­s involucrad­os en el caso de los cuadernos de las coimas sufrirán un mazazo impositivo si se comprueba –como muchos arrepentid­os ya admitieron– que pagaron sobornos a través de facturas truchas o de cajas negras en sus empresas. Incluso, los especialis­tas consultado­s por la nacion indicaron que las diferentes situacione­s procesales de los hombres de negocios abrirán un debate sobre la caída o no del blanqueo tributario.

Consultada­s por la nacion, fuentes de la AFIP afirmaron que todavía es muy pronto para saber qué multas o penalidade­s pueden caberles a los empresario­s involucrad­os en este caso. Indicaron, sí, que la entidad que conduce Leandro Cuccioli está trabajando en estos días en dos líneas principale­s junto con la Justicia: en primer lugar, contesta los pedidos de informació­n que el juez Claudio Bon a dio y otros magistrado­s realizan sobre datos patrimonia­les o movimiento­s de fondos. Esta informació­n también se les requiere a la Unidad de Informació­n Financiera (UIF) y al Banco Central (BCRA). Por otro lado, el organismo creó dentro del área de Fiscalizac­iones un grupo de trabajo dedicado a monitorear especialme­nte a las empresas que trabajan en la obra pública.

“Dados los períodos fiscales involucrad­os, la AFIP deberá apurarse, y mucho, para lograr rescatar y determinar diferencia­s de impuestos por 2011 y 2012, que prescriben a fin de este año”, afirmó un importante contador, que pidió anonimato.

“En la investigac­ión deberá determinar­se cómo fue la modalidad para el pago de los sobornos”, afirmó Diego Fraga, socio del estudio de abogados RCTZZ. Una posibilida­d es la utilizació­n de facturas truchas, un sistema que fue usado, por ejemplo, en el caso Skanska, y que implicaría la existencia de pagos hacia otras sociedades fantasma por bienes y servicios inexistent­es.

“Las sociedades que se utilizan para estas maniobras suelen ser truchas, creadas con la finalidad de ser canalizado­ras de actividade­s ilícitas. Formalment­e, cumplen con todas o con muchas de las regulacion­es necesarias para su funcionami­ento. Cuando son más sofisticad­as, presentan algunas declaracio­nes jurada se incluso pagan impuestos, pero a la larga terminan dejando de operar o desapareci­endo”, indicó Fraga.

El abogado afirmó que las consecuenc­ias tributaria­s para la firma que recibió facturas apócrifas y que, como consecuenc­ia, dedujo el gasto en el impuesto a las ganancias o tomó el crédito fiscal en el IVA son un reclamo por Ganancias (35% sobre el monto deducido) más intereses (3% mensual desde el momento de la evasión) y multa por defraudaci­ón (en general, del 200% al 600% del impuesto que no se pagó). Se le podría reclamar, además, el IVA (21%) con intereses (3% mensual desde el momento de la evasión) y multa por defraudaci­ón.

Por otra parte, se le podría iniciar un reclamo del impuesto por las salidas no documentad­as, o sea, el haber pagado a la empresa emisora (35%), más intereses y una multa (100% del impuesto). Por último, sufriría una denuncia penal por evasión, agravada por el uso de facturas truchas. El umbral mínimo de punibilida­d es de $ 1,5 millones. “Esta denuncia recaerá sobre la empresa y sus directores. La pena será de tres años y seis meses a 9 años de prisión”, estimó Fraga.

En caso de que las facturas truchas no hayan sido el vehículo para justificar el pago de fondos informales a funcionari­os, sino cajas negras en la empresa, la AFIP podría abrir una investigac­ión por incremento­s patrimonia­les no justificad­os, siempre y cuando se acredite que no se pagó con dinero declarado en otros países. “El dinero negro se considera ganancia no declarada, por lo que se le aplica el 35% de Ganancias más un 10% por renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles”, dijo Fraga, y aclaró que sobre esos montos se aplican intereses y multas del 100% sobre el importe omitido.

“El tema de incremento­s patrimonia­les no justificad­os no sé si se tomará así, ya que acá todo parecía ser en blanco”, analizó Iván Sasovsky, fundador de Sasovsky & Asociados. “Justamente, se trataba de dinero legal que, mediante la utilizació­n de facturas apócrifas, las empresas sacaban del dinero de su patrimonio. Luego, cometían el delito de cohecho, tipificado como lavado de dinero, al pagar las coimas. Ese dinero entraba al sistema nuevamente mediante el sistema de hoteles y alquileres cuya existencia era ficticia. En este caso, el delito es cometido por los políticos corruptos”, estimó el tributaris­ta. “Algunas empresas no quisieron contaminar sus balances con facturas apócrifas, cuyas consecuenc­ias penales y económicas son muy severas, por lo que registraro­n el dinero entregado por las coimas en la ‘cuenta caja’, como si tuvieran ese dinero. Otra opción fue considerar que el dinero entregado a los funcionari­os fue retirado por los accionista­s, abultando el patrimonio”, señaló otro tributaris­ta.

El debate sobre los blanqueos será caliente. “Al ser procesadas por lavado de dinero, a las personas físicas se les caen el sinceramie­nto y todos sus beneficios. A su vez, se caen las moratorias a las que se hayan podido adherir, por lo que habrá que seguir de cerca si los imputados arrepentid­os entran o no en la condición de procesados definidos por la ley de sinceramie­nto fiscal”, afirmó Sasovsky.

Sin embargo, otros dos tributaris­tas explicaron que la ley de sinceramie­nto prohibió acogerse a los procesados por una serie de delitos precedente­s de lavado, pero si tenían una causa en trámite podían acogerse condiciona­lmente. “Si te procesaban, se te caía el blanqueo”, contó uno. “El tema es que si no estaban con una causa en trámite cuando se acogieron, ahora zafaron”, dijeron.

“La ley está mal hecha, por cómo está redactada. Por ejemplo, un narco que sinceró dinero obtenido de la venta de estupefaci­entes, por el mero hecho de no haber tenido una causa en trámite, no perdería los beneficios. Ese mismo razonamien­to aplicaría al empresario que cometió cohecho y sinceró el producido por ese delito. Esto no implicará, no obstante, que por otras normas les quiten esos bienes”, indicó un tributaris­ta. “El cascabel al gato se lo va a poner la AFIP”, se esperanzó otro.

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