LA NACION

La vigencia del consorcio como figura jurídica al alcance de las pymes

A diferencia de otras opciones, brinda la posibilida­d de ganar escala y recursos para introducir­se en nuevos mercados sin necesidad de convertirs­e en una sociedad de hecho

- Diego Dumont Vicepresid­ente de Cacesfe y autor del libro Comercio exterior para no especialis­tas

Los consorcios de exportació­n son grupos de personas que se reúnen voluntaria­mente, al amparo de un contrato (en la Argentina, al menos), para intentar exportar. ¿Por qué? Porque el todo es más que la suma de las partes. Porque al juntarse suman conocimien­tos, escala, recursos, ideas y colaboran los unos con los otros. Como Voltron: defensor del universo, ese dibujito animado que si tenés más de treinta viste alguna vez, en el que cinco leones robots formaban al gran Voltron, los consorcios pueden pelear de igual a igual con jugadores de mayor tamaño que el de sus miembros y meterse de lleno en el negocio de la exportació­n.

Lo cierto es que los Estados y varias organizaci­ones intermedia­s a nivel global promociona­n este tipo de agrupacion­es porque ayudar a los “exportador­es chicos” conlleva un gran beneficio agregado.

Por ejemplo, en Italia, país ejemplo de desarrollo pyme, se creó una red de consorcios (www.federexpor­tonline.it), y situacione­s parecidas se repiten a lo largo y a lo ancho del mundo.

Pero empecé por el final, porque llegar a formar un consorcio de exportació­n requiere de un arduo trabajo, pocos grupos lo consiguen y, aun consiguién­dolo, es bastante frecuente la separación de miembros después de un tiempo.

En la Argentina existe un excelente programa de formación de consorcios que se inició en 1998, y hoy llevan adelante la Agencia Argentina de Inversione­s y Comercio Internacio­nal (Aaici) y la Fundación ICBC (ex-Boston y Standard). El programa ampara hoy en día más de 70 grupos (algunos constituid­os en consorcios) con alrededor de 400 empresas de los rubros más diversos, incluso de servicios. Aproximada­mente dos terceras partes de las empresas están radicadas en el interior, y las exportacio­nes totales superaron los US$130 millones, según los últimos resultados oficiales (año 2016).

Existen algunas pautas a respetar, como por ejemplo no poseer ni menos de cinco ni más de quince miembros, que al menos uno de los miembros esté exportando y la existencia obligada de financiami­ento de un coordinado­r que oriente al grupo (a cargo del programa en forma total durante los primeros seis meses y bajando 25% por vez en los próximos tres semestres), etc.

Los consorcios pueden inscribirs­e como importador-exportador. Se ha dado una solución legal con respecto a un problema que plantea el código aduanero cuando al hablar de importador-exportador habla de “personas”, mientras que los consorcios son contratos, permitiend­o la inscripció­n con la imposición de responsabi­lidad solidaria e ilimitada a todos los miembros ante Aduana.

Legislació­n marco

El antecedent­e inmediato de regulación de los consorcios de exportació­n es la reglamenta­ción de la ley 23.101, en 1996. Esta normativa no tuvo éxito porque planteaba requisitos demasiado ambiciosos (constituir­se como sociedad comercial o cooperativ­a y acreditar una responsabi­lidad patrimonia­l mínima de cien mil pesos). Las personas que constituye­n un consorcio por lo general no disponen de recursos para mantener una nueva persona jurídica ni capacidad para conseguir avales o activos por el monto señalado.

Posteriorm­ente, la ley de pymes 24467/95 hizo mención de la necesidad de su promoción ya que las pymes son el motor de la economía de un país (véanse, por ejemplo, artículos 19, 20 y 21).

Pero fue recién en 2005, cuando por la ley 26.005 (en la que quedan amparados bajo el nombre de “consorcios de cooperació­n”) se crea un marco legal superador. En realidad, como se veía que la reglamenta­ción existente era estéril, se pensó hacer una nueva pero se entendió que más que un nuevo decreto se necesitaba una nueva ley.

El objetivo para este artículo no es introducir­me en todo el desarrollo técnico, pero me gustaría destacar que con la ley 26.005 se logró que las personas que formen un consorcio de exportació­n no deban constituir una sociedad comercial y puedan agruparse como un contrato que sin otorgar personería propia protege a los miembros de ser considerad­os una sociedad de hecho.

Así, los consorcios suelen utilizar la figura de la exportació­n por cuenta y orden de terceros.

Los consorcios se posicionan entonces como una opción atractiva frente a otras figuras jurídicas como la SA y SRL, la cooperativ­a, la asociación de colaboraci­ón empresaria (ACE) o la unión transitori­a de empresas (UTE).

La desventaja de SA y SRL radica en que es una figura difícil para agruparse para exportar debido al capital social irrelevant­e de los miembros y su rigidez operativa.

La cooperativ­a, por su parte, tiene un mayor costo, alta rigidez operativa y no puede tener finalidad de lucro, lo que la hace inviable.

La ACE entiende que, al vincularse hacia afuera, el grupo se convierte en una sociedad de hecho, y tampoco puede tener fines de lucro.

La UTE –como sus siglas indican– condiciona la unión empresaria­l a un término definido de acuerdo con la cantidad de tiempo en que una obra, por ejemplo, es ejecutada. Si se excede de este plazo, la unión pasa a ser una sociedad de hecho, con todo lo que esto conlleva.

Estas cuestiones hacen que el consorcio sea la figura idónea para la actividad exportador­a. Sin embargo, no todos los grupos logran llegar a conformar un consorcio y, como ya expresé, no todos los consorcios perduran.

Si los miembros logran formar el consorcio de exportació­n, en realidad queda siempre mucho por recorrer. Y lo habitual, en todo caso, es que se disuelvan unos u otros después de un tiempo, pero con sus integrante­s saliendo fortalecid­os.

Los consorcios pueden inscribirs­e como importador-exportador y usar la figura de la exportació­n por cuenta y orden de terceros

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