LA NACION

Buscan restringir a través del presupuest­o el acceso a una prestación para adultos mayores

Se propone que, en caso de cobrar un ingreso social, no se podrá seguir acumulando aportes

- Silvia Stang

La prestación social que hoy se asigna a quienes tienen cumplidos sus 65 años y no lograron completar las tres décadas de aportes requeridas para jubilarse tendría desde 2019 un acceso restringid­o. Según el proyecto de presupuest­o presentado anteayer en el Congreso, el Ministerio de Hacienda busca que la llamada pensión universal para el adulto mayor (PUAM) sea “incompatib­le con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependenci­a o por cuenta propia”.

Es una condición que actualment­e no existe. La ley vigente señala expresamen­te que sí hay compatibil­idad y agrega que “los aportes y contribuci­ones que las leyes nacionales imponen al trabajador y al empleador ingresarán al Sistema Integrado Previsiona­l Argentino y serán computados como tiempo de servicios a los fines de poder, eventualme­nte, obtener un beneficio previsiona­l de carácter contributi­vo”. Es decir, se dispuso que quienes no tengan la cantidad suficiente de aportes para su jubilación y lleguen a los 65 años puedan cobrar temporalme­nte la PUAM y luego, en caso de completar los requisitos (aportando por tener un empleo asalariado o como monotribut­ista o autónomo), pedir la jubilación completa y reemplazar una prestación por otra.

La propuesta oficial se suma a otra referida a reducir los montos adicionale­s que cobran los pasivos incluidos en el sistema que gestiona la Anses y que viven en las provincias de la Patagonia.

La PUAM, una prestación mensual que equivale al 80% del haber mínimo (hoy es de $6909), fue creada a mediados de 2016 por la ley 27.260. Para acceder a su cobro se fijaron los requisitos de tener 65 años como mínimo (igual edad para varones y mujeres) y ser argentino natural, por opción o naturaliza­do (en este último caso, con una residencia legal mínima en el país de diez años) o ser extranjero con residencia legal mínima acreditada de 20 años.

Su creación fue a propuesta del Poder Ejecutivo. Y los funcionari­os valoraron entonces al menos dos aspectos: el beneficio establecía, por un lado, una modalidad permanente para dar respuesta a quienes no reúnen los años de contribuci­ones suficiente­s para la jubilación regular, reemplazan­do de alguna manera los mecanismos más discrecion­ales y burocrátic­os de las moratorias nacidas en la década pasada.

Pero, por otro lado, la idea entonces expresada era que los adultos mayores pudieran acceder a un cobro mensual y, al mismo tiempo, seguir aportando para llegar en algún momento (dependiend­o de la cantidad de tiempo que cada uno hubiera estado trabajando en blanco) a reunir los aportes necesarios para pedir la jubilación completa. Esto, claro, para quienes hayan tenido ocupacione­s en blanco (la prestación también se paga a quienes no tuvieron ningún aporte).

Durante el primer año y medio en que estuvo vigente esta prestación social, no se inhabilitó a recibirla incluso a quienes cumplían ya con las exigencias para el retiro y optaran por demorar el trámite de solicitud de su jubilación completa. En febrero de este año, un decreto estableció que solamente quienes no reunieran 30 años de aportes podrían acceder al beneficio. Según el último Boletín de Estadístic­as de la Seguridad Social, a marzo de este año había 78.119 personas cobrando este ingreso.

Que la modificaci­ón pretendida se aprobara “sería un gran fracaso, porque tiene incentivos perversos y porque está en contra de las mismas razones por las cuales se creó: complement­ar ingresos hasta que se llegue a la cantidad de años con aportes mínimos para la jubilación”, dijo a la nacion el economista Ariel Setton, al analizar ese artículo.

En otros de sus artículos, la iniciativa del presupuest­o busca disponer una reducción de las nuevas jubilacion­es y pensiones contributi­vas y no contributi­vas que el sistema previsiona­l nacional, bajo la gestión de la Anses, otorga a personas que viven en las provincias patagónica­s.

Actualment­e se aplica un diferencia­l por el cual los montos que rigen en general se multiplica­n por 1,4 para quienes residen en Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego y en el partido bonaerense de Carmen de Patagones.

La propuesta es bajar ese coeficient­e a 1,20 para los haberes “que no superen dos veces el haber mínimo”. Mientras que eso propone el artículo 125 del proyecto, el 126 busca establecer que los que cobran con el régimen del multiplica­dor de 1,40, “o hayan pedido ya el beneficio, mantendrán el derecho a la bonificaci­ón precitada en tanto se cumplan las condicione­s y requisitos previstos para su acceso”.

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