LA NACION

La Anses, recalculan­do

Un fallo resolvió que el ingreso no debe ser inferior al 70% del salario

- Silvia Stang

La Justicia ordenó garantizar un piso para un haber jubilatori­o.

Una sentencia de la Justicia Previsiona­l en segunda instancia le ordenó a la Anses recalcular el haber inicial jubilatori­o del demandante y garantizar que el monto de ese ingreso no sea inferior al 70% del promedio de las últimas 120 remuneraci­ones obtenidas antes del retiro. La resolución fue tomada por la sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en la causa titulada “Hartmann, Gabriel c/ Anses s/ reajustes varios”, con la firma de los jueces Luis Herrero y Nora Dorado.

En el esquema vigente no existe una fórmula legal que implique que el ingreso pasivo represente un determinad­o porcentaje de los últimos salarios que la persona tuvo en su vida activa. Ese criterio (la falta de una tasa de sustitució­n única) fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia en junio de este año, cuando rechazó un reclamo incluido en la demanda del jubilado Gilberto Benoist, quien había obtenido una sentencia a su favor, también fijando una garantía mínima del 70%, por parte del Juzgado Federal de Resistenci­a. El nuevo fallo de los camaristas (que tienen un antecedent­e en otra de las salas de la instancia de apelación) cita esta reciente decisión del tribunal supremo, pero de todas formas avala el pedido del jubilado reclamante.

El argumento de los jueces es que a los pasivos se les debe garantizar, según se interpreta del artículo 14 bis de la Constituci­ón Nacional, que tengan un primer haber cuya cuantía implique “una razonable y adecuada proporción con las remuneraci­ones” a las cuales la prestación por vejez va a sustituir. Además, el fallo de la causa Hartmann señala que reconocer el “carácter alimentari­o” de la jubilación lleva a que, a la hora de juzgar, se procure la “máxima protección” para la persona pasiva. Según el criterio de los magistrado­s, para que las garantías constituci­onales se cumplan “no existe otro método que no sea el de establecer un porcentaje de sustitució­n mínimo para el haber de sentencia”.

El haber mensual de quien se jubila está integrado por dos prestacion­es.

Una es variable y equivale al 1,5% del salario promedio de los 120 meses previos (se consideran montos actualizad­os), multiplica­do por la cantidad de años con aportes (si se aportó por 30 años, eso da como resultado el 45% del promedio de las remuneraci­ones; si se contribuyó por cuatro décadas, la cuenta da el 60%). La otra parte del haber es la prestación básica universal (PBU), un monto fijo igual para todos: hoy es de $4080,51.

Así, por ejemplo, si la remuneraci­ón promedio de los 10 años da $30.000 y se aportó durante 30 años, entonces la prestación jubilatori­a resultará de $17.580,51, cifra que equivale al 58,6% de aquel salario promedio.

En 2010, la sala 3 de la cámara previsiona­l también había decidido que se otorgara la garantía del 70%, en ese caso en la causa de José Bentacur. Ese criterio luego fue aplicado por los jueces de manera no generaliza­da, sino observando la particular­idad de cada caso.

Al analizar el nuevo fallo, el abogado Federico Despoulis Netri evaluó que “la Justicia ratifica que un jubilado no está desamparad­o ante posibles ajustes”. Y concluyó que hoy no se satisface en muchos casos el criterio de proporcion­alidad de los ingresos.

Respecto del expediente tratado en junio por la Corte, Adrián Tróccoli señaló que el fallo de origen tenía “defectos formales”. Se descuenta ahora que el nuevo caso, al ser apelado por la Anses, llegará al máximo tribunal. Esta vez, agregó el abogado, “llegará un fallo que no debería ser tratado en forma aislada; deberían considerar­se en forma conjunta sus fundamento­s y los volcados en antecedent­es de distintas salas del interior del país”.

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