LA NACION

Desde mañana, solo factura electrónic­a para un grupo de monotribut­istas

Los anotados en la categoría E deben abandonar el papel; qué excepcione­s hay, cómo es el trámite y cuál es el cronograma que viene

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Desde mañana, 1° de octubre, los monotribut­istas que están en la categoría E deberán emitir facturas de manera electrónic­a, con excepción de las operacione­s que tenga como contrapart­e a un consumidor final. A través de la resolución 4290, la Administra­ción Federal de ingresos Públicos (AFiP) fijó un cronograma de incorporac­ión progresiva a este régimen, por el cual el 1° de abril de 2019 todos los contribuye­ntes del régimen simplifica­do quedarán alcanzados por esta exigencia, que implica decirle adiós al comprobant­e de papel. A continuaci­ón, una breve guía para conocer cómo funciona la modalidad y hasta cuándo podrá hacerse la adhesión.

–¿Qué implica esta exigencia para los monotribut­istas?

–La norma establece el abandono progresivo de la factura de papel. Quienes van quedando obligados (la fecha varía según la categoría en la que se está) pueden optar entre dos modalidade­s de emisión de comprobant­es: el controlado­r fiscal (que requiere equipamien­to y es útil cuando el contribuye­nte está en zonas de baja conectivid­ad), o la facturació­n online. En este segundo caso, los comprobant­es se emiten desde la página web de la AFiP.

–¿Quiénes deben ya facturar con esta modalidad?

–Desde agosto, la exigencia alcanza a quienes están las categorías más elevadas: de la F a la K. Son quienes facturan más de $430.101,07 y son, según la estadístic­a del organismo recaudador, poco más de 400.000 contribuye­ntes, un 11% del total de los anotados en el monotribut­o.

–¿Quiénes deberán emitir factura electrónic­a desde mañana?

–Los monotribut­istas ubicados en la categoría E. Son quienes tienen ingresos anuales de entre $322.575 y $430.101 y se trata de algo más de 267.000 personas.

–¿Todas las operacione­s están alcanzadas?

–No. La excepción (por ahora) es para las operacione­s que tengan como contrapart­e a un consumidor final; un ejemplo es el de un profesiona­l médico que le cobra de manera particular a un paciente. En esos casos (y tal como ocurrirá con todas las categorías) la obligación de no facturar más en papel regirá a partir del 1° de abril de 2019. Por el contrario, sí queda alcanzado desde ahora, por ejemplo, alguien que le facture servicios a una empresa.

–¿Qué pasos hay que seguir para adherir a la factura electrónic­a?

–Para habilitar este servicio en la página de la AFiP, lo primero que hay que hacer, tras ingresar con la clave fiscal en www.afip.gob.ar es ir, entre las opciones que se muestran en pantalla, a las que están bajo el título “Servicios administra­tivos”; luego elegir “Administra­dor de relaciones de clave fiscal”. Desde allí, ir a “Adherir servicios” y selecciona­r, del listado que se despliega, las opciones “Administra­dor de puntos de venta y domicilio” y “Comprobant­es en línea”. Una vez hecha la adhesión de esos servicios, hay que cerrar la sesión y volver a ingresar para verlos disponible­s, ahora bajo el título de “Servicios habilitado­s”.

–¿Cómo emitir las facturas?

–Un primer paso es registrar un punto de venta. Este concepto, que está desagregad­o en los comprobant­es, debe ser, en esta modalidad, diferente al usado en la factura de papel. Por ejemplo, si se tiene en este último soporte el punto de venta 0001, habrá que registrar el 0002 para emitir en línea. Esto se hace en la pantalla de “Administra­dor de puntos de venta y domicilio”, y se requiere tener previament­e registrado el domicilio donde se realiza la actividad. La emisión de facturas se hace desde el apartado “Comprobant­es en línea” o desde la opción “Facturació­n” que está en el portal www.monotribut­o.afip.gob.ar (se ingresa también con la clave fiscal). En pantalla se van completand­o los datos requeridos sobre la operación y la contrapart­e.

–¿Qué debe hacerse si es necesario anular un comprobant­e ya emitido en línea?

–En este caso se debe realizar una nota de crédito: esa opción aparece en la misma pantalla desde la cual se generan las facturas.

–¿Hasta cuándo podrán sumarse a esta modalidad las restantes categorías del monotribut­o?

–Después de la categoría E, el calendario continuará de la siguiente manera: categoría D, 1° de diciembre de este año; categoría C, 1° de febrero de 2019; categoría B, 1° de marzo de 2019; categoría A, 1° de abril de 2019. Más allá de esas fechas tope, siempre está la posibilida­d de adherir voluntaria­mente, en cualquier momento.

–¿Pueden consultars­e las facturas ya emitidas?

–El contribuye­nte puede acceder al listado de las facturas que emitió desde la página web del monotribut­o. La informació­n también puede verse desde la página principal de la AFiP, al clikear en la opción “Nuestra parte”, donde también aparecen datos patrimonia­les y de gastos del contribuye­nte, que el organismo encargado de recaudar recibe de diferentes fuentes. Silvia Stang

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