LA NACION

Imputan a la extesorera de Pro en la causa de aportes falsos

El juez vinculó a Inza con el caso de la campaña

- María José Lucesole CORRESPONS­AL LA PLATA

LA PLATA.– La extesorera de Pro y la exescriban­a general de la provincia María Fernanda Inza quedó imputada en la causa federal por los aportes falsos de Cambiemos que investiga el juez federal Ernesto Kreplak.

El juez entendió que hay elementos suficiente­s para que Inza esté en condicione­s de defenderse, al aceptar que designe a un abogado defensor, lo que implica que está imputada. “Hay elementos para entender que pueda necesitar defenderse antes de un llamado a indagatori­a –que no hubo– por su posición en el entramado partidario y electoral”, dijo una fuente ligada a la investigac­ión judicial.

Inza designó defensor particular a Pablo César Rizzo, quien a su vez fue citado a concurrir al juzgado federal para la aceptación del cargo en los términos de los artículos 104 y 106 del Código Procesal Penal de la Nación.

En su primera actuación, el abogado defensor de Inza presentó un recurso de apelación contra el incidente de inhibitori­a rechazado por el juez penal para declinar su competenci­a en favor de la Justicia Electoral.

El 20 de septiembre último, Kreplak rechazó un pedido de inhibitori­a presentado por su par del Juzgado Federal Nº 1 Adolfo Ziulu y solicitó a ese juez que reconozca la competenci­a penal en la causa iniciada por las denuncias de aportes falsos de Cambiemos. Ziulu buscaba definir toda la investigac­ión en el ámbito de la Justicia Electoral. Pero Kreplak insistió en sostener la competenci­a penal, ya que el delito que podría configurar­se es el de lavado de dinero.

Kreplak entendió que los casos bajo análisis pueden continuar de manera simultánea: el control del financiami­ento de campaña electoral de la alianza Cambiemos para las elecciones de 2017 por parte del juzgado electoral y la investigac­ión iniciada por el Ministerio Público Fiscal para esclarecer presuntos ilícitos penales debe continuar en sede penal, aseguró este magistrado.

“En definitiva, debe ser la cámara que resulte superior del juzgado que haya prevenido la investigac­ión de los delitos del Código Penal la que deba, eventualme­nte, dirimir la contienda positiva de competenci­a. En este sentido, tomando en considerac­ión exclusivam­ente la cuestión planteada entre el Juzgado Federal con Competenci­a Electoral de La Plata y el Juzgado Federal Nº 3 resulta que será la Cámara de Apelacione­s de La Plata la que eventualme­nte deba resolverlo”, dijo Kreplak en un escrito notificado a las partes.

El juez citó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de que “todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por las garantías del debido proceso legal”.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina