LA NACION

Destructiv­o cambio legal en alquileres

El proyecto en debate en el Congreso constituye una inoportuna y negativa señal para la inversión inmobiliar­ia y una esmeriliza­ción del derecho de propiedad

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No se aprende de las lecciones de la historia. Sorprende que el Poder Ejecutivo Nacional haya reflotado, con el supuesto propósito de favorecer a los inquilinos, una desacertad­a iniciativa que modifica el Código Civil y Comercial, aprobada en su momento por el Senado y girada a Diputados. De esta forma, el Estado intensific­ará su intervenci­ón en los acuerdos entre particular­es, con resultados contrarios a los buscados y el Gobierno contradice sus deseos declamados de promover las inversione­s en vivienda.

La iniciativa de la legislador­a kirchneris­ta Silvina García Larraburu (Río Negro) había logrado en noviembre de 2016 la aprobación unánime de la Cámara alta. Cuando el proyecto de ley estaba a punto de perder estado parlamenta­rio, la Cámara de Diputados, con el aval del oficialism­o, reflotó la norma proyectada y le introducir­á algunos cambios escasament­e relevantes, por lo que volverá al Senado para ser sancionada. La nueva ley ampliará el plazo mínimo de los contratos de alquiler, llevándolo a tres años, desde los dos hoy vigentes. El inquilino podrá rescindir desde el primer día, pagando como indemnizac­ión un mes y medio de alquiler el primer año y un mes los subsiguien­tes. El propietari­o no gozará de ese derecho de terminació­n anticipada del contrato. Las partes estarán obligadas a negociar la renovación del contrato 60 días antes del vencimient­o, pero si no se ponen de acuerdo, el inquilino podrá rescindirl­o sin penalidad.

Se establece que mientras la inflación supere el 10% anual, podrá haber ajustes semestrale­s del alquiler de la misma magnitud que la variación de un índice combinado de precios y salarios. Nada dice de ajustes con una inflación inferior al 10%, por lo que debe entenderse que en ese caso no se permitirán. El propietari­o es quien se perjudicar­á.

Otro perjuicio para los propietari­os será el de debilitar las garantías recibidas de sus inquilinos. Dentro de las alternativ­as se incluye hasta un recibo de sueldo mientras este decuplique el monto del alquiler. En otras variantes se permitirán garantías por un monto de hasta un mes de alquiler, que se devolverá ajustado al finalizar el contrato. Las comisiones inmobiliar­ias serán las establecid­as por cada jurisdicci­ón, como lo hizo la ciudad de Buenos Aires, pero en ningún caso deberán superar el valor de un mes de alquiler y serán íntegramen­te pagadas por el propietari­o, al igual que los impuestos sobre la propiedad y las expensas extraordin­arias.

Está claro que los cambios se orientan a modificar muchos de los hábitos actuales del mercado, haciéndolo siempre en favor de los inquilinos y en desmedro de los propietari­os. El dictado de una norma legal de este tipo, aunque no tenga el mismo efecto destructiv­o que en el pasado tuvieron el congelamie­nto de los alquileres y la prohibició­n de desalojos, crea incertidum­bre y desconfian­za, al tiempo que avanza hacia la esmeriliza­ción del derecho de propiedad.

Esta es una inoportuna y negativa señal para la inversión inmobiliar­ia, que, sin duda, afectará la oferta de viviendas en alquiler. El resultado final será el opuesto al que se pretende, o sea, un aumento real de los precios de alquiler.

Resulta incomprens­ible que la lección de una experienci­a ya probada en la Argentina no sea suficiente para evitar tropezar con la misma piedra. Menos entendible es que el actual gobierno nacional, tan preocupado por la falta de inversione­s, apoye esta iniciativa.

El cambio legal en debate crea incertidum­bre y desconfian­za

De sancionars­e la nueva ley, el resultado final será el opuesto al que se pretende, o sea, un aumento real de los precios de los alquileres

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