Un importante aspecto a considerar
“Nuestro primer consejo frente a quien tiene intención de ‘franquiciar’ un negocio es verificar si el ‘traje’ de la franquicia, tal como es entendida –haya o no legislación en los países donde se quiere operar–, es el adecuado”, comenta el abogado especializado en internacionalización empresaria José María Allonca, quien indica que “existen esquemas que pueden determinar mayor flexibilidad, como ser la licencia de marca comercial, un acuerdo de provisión exclusiva o una combinación de ellas”.
En ese punto coincide con el consultor Sergio Giannice; si la marca no tiene un valor en sí misma, porque no está posicionada, y si no habrá esfuerzos publicitarios comunes, señala que está la opción de usar otros formatos, como la transferencia de tecnología o la venta de propiedad intelectual.
Allonca advierte que en los países donde existe regulación especifica de la figura de la franquicia “las leyes buscan la protección del franquiciado en ciertos aspectos, tales como que el negocio sea previamente probado, resultados previos, que exista información cierta del franquiciante, estructuración de manuales de procedimientos, plazos del contrato, entre otros aspectos”.
Por eso, uno de los primeros pasos que recomienda Allonca es “verificar la existencia de regímenes legales específicos que regulen la franquicia, como es el caso de Argentina a través del Código Civil y Comercial, o a través de leyes sobre franquicias como Brasil”.
“En los países donde no exista legislación (Chile, Perú y Colombia, entre otros), hay que ver cómo son estructurados esos contratos y cuáles son los criterios judiciales a la hora de fallar en casos de conflictos y responsabilidades de todo tipo (comerciales, consumidor, laborales)”, agrega el abogado, quien integra las cámaras de comercio binacionales de Brasil, Estados Unidos y Perú.
Además, hay otras formalidades que se exigen, como en Perú el registro de los contratos en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), o en Colombia, donde la Superintendencia de Industria y Comercio pide que el contrato sea firmado por el titular de la marca.