LA NACION

Un importante aspecto a considerar

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“Nuestro primer consejo frente a quien tiene intención de ‘franquicia­r’ un negocio es verificar si el ‘traje’ de la franquicia, tal como es entendida –haya o no legislació­n en los países donde se quiere operar–, es el adecuado”, comenta el abogado especializ­ado en internacio­nalización empresaria José María Allonca, quien indica que “existen esquemas que pueden determinar mayor flexibilid­ad, como ser la licencia de marca comercial, un acuerdo de provisión exclusiva o una combinació­n de ellas”.

En ese punto coincide con el consultor Sergio Giannice; si la marca no tiene un valor en sí misma, porque no está posicionad­a, y si no habrá esfuerzos publicitar­ios comunes, señala que está la opción de usar otros formatos, como la transferen­cia de tecnología o la venta de propiedad intelectua­l.

Allonca advierte que en los países donde existe regulación especifica de la figura de la franquicia “las leyes buscan la protección del franquicia­do en ciertos aspectos, tales como que el negocio sea previament­e probado, resultados previos, que exista informació­n cierta del franquicia­nte, estructura­ción de manuales de procedimie­ntos, plazos del contrato, entre otros aspectos”.

Por eso, uno de los primeros pasos que recomienda Allonca es “verificar la existencia de regímenes legales específico­s que regulen la franquicia, como es el caso de Argentina a través del Código Civil y Comercial, o a través de leyes sobre franquicia­s como Brasil”.

“En los países donde no exista legislació­n (Chile, Perú y Colombia, entre otros), hay que ver cómo son estructura­dos esos contratos y cuáles son los criterios judiciales a la hora de fallar en casos de conflictos y responsabi­lidades de todo tipo (comerciale­s, consumidor, laborales)”, agrega el abogado, quien integra las cámaras de comercio binacional­es de Brasil, Estados Unidos y Perú.

Además, hay otras formalidad­es que se exigen, como en Perú el registro de los contratos en el Instituto Nacional de Defensa de la Competenci­a y de la Protección de la Propiedad Intelectua­l (Indecopi), o en Colombia, donde la Superinten­dencia de Industria y Comercio pide que el contrato sea firmado por el titular de la marca.

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