LA NACION

Derecho de exportació­n e importacio­nes temporaria­s

- Sergio Giannice CONSULTOR EMPRESARIA­L EN DESARROLLO DE EXPORTACIO­NES

A partir de la puesta en vigencia del decreto 793/18, el cual modificó los derechos de exportació­n, vuelve a cobrar valor la importació­n temporaria como elemento deductivo de la base de cálculo de tales derechos.

Evidenteme­nte, el derecho de exportació­n surge como un gravamen selectivo frente a la composició­n del producto, siendo que su aplicación no siempre recaerá sobre el valor FOB total de la mercadería que se exporta. La importació­n temporaria para perfeccion­amiento industrial amparada por el decreto 1330/04 (y sus modificato­rias) se destaca en este sentido por no conformar parte del valor imponible gravado por el derecho de exportació­n.

Así, más allá del conjunto de beneficios que representa la importació­n temporaria para las empresas exportador­as, su función como componente deductivo del valor imponible suma una importante ventaja: puede decirse que cada dólar importado temporalme­nte permite reducir en tres pesos –o cuatro pesos, según correspond­a– la tributació­n al momento de exportar.

Sin embargo, debe destacarse que la utilizació­n de la importació­n temporaria surge como una ventaja en la medida en que se presenten ciertas condicione­s en el negocio internacio­nal de la empresa involucrad­a. Claramente, esta importació­n sería de difícil convenienc­ia de no contar con el aseguramie­nto de un flujo mínimo de ventas al exterior, cuando no fuera práctica la utilizació­n de insumos importados, cuando los volúmenes fueran muy reducidos, o cuando no exista una coherencia mínima entre el valor importado y el precio de venta al exterior, entre otras situacione­s.

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