Derecho de exportación e importaciones temporarias
A partir de la puesta en vigencia del decreto 793/18, el cual modificó los derechos de exportación, vuelve a cobrar valor la importación temporaria como elemento deductivo de la base de cálculo de tales derechos.
Evidentemente, el derecho de exportación surge como un gravamen selectivo frente a la composición del producto, siendo que su aplicación no siempre recaerá sobre el valor FOB total de la mercadería que se exporta. La importación temporaria para perfeccionamiento industrial amparada por el decreto 1330/04 (y sus modificatorias) se destaca en este sentido por no conformar parte del valor imponible gravado por el derecho de exportación.
Así, más allá del conjunto de beneficios que representa la importación temporaria para las empresas exportadoras, su función como componente deductivo del valor imponible suma una importante ventaja: puede decirse que cada dólar importado temporalmente permite reducir en tres pesos –o cuatro pesos, según corresponda– la tributación al momento de exportar.
Sin embargo, debe destacarse que la utilización de la importación temporaria surge como una ventaja en la medida en que se presenten ciertas condiciones en el negocio internacional de la empresa involucrada. Claramente, esta importación sería de difícil conveniencia de no contar con el aseguramiento de un flujo mínimo de ventas al exterior, cuando no fuera práctica la utilización de insumos importados, cuando los volúmenes fueran muy reducidos, o cuando no exista una coherencia mínima entre el valor importado y el precio de venta al exterior, entre otras situaciones.