Tras un fallo, volvería a las 12 semanas de embarazo el límite para el aborto no punible
Así lo reconoció el Ministerio de Salud porteño; el Tribunal Superior de Justicia rechazó una demanda contra un protocolo de 2012; apelarán la decisión ante la Corte
Desde el Ministerio de Salud informaron que se analizarán las posibilidades legales y médicas para poder dar respuesta a las necesidades de las mujeres
fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad podría cambiar uno de los criterios más sensibles para que las mujeres accedan a la interrupción legal del embarazo (ILE) en los centros de salud porteños. Al declarar “mal concedidos los recursos de inconstitucionalidad”, rechazó una demanda de particulares y organizaciones civiles contra un protocolo hospitalario que establecía como límite gestacional para la práctica las 12 semanas y ordenaba la intervención de un equipo médico multidisciplinario, entre otros requisitos.
Los demandantes anticiparon que apelarán el fallo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para eso, tienen 10 días. En ese plazo, según indicaron abogados consultados, deberían seguir rigiendo los criterios que se aplicaban, adecuados a normas superiores y a fallos de primera instancia de 2012 y 2013.
En tanto, en el Ministerio de Salud de la ciudad hubo ayer versiones encontradas sobre el efecto del fallo del máximo tribunal local. La primera, que se mantuvo hasta avanzada la tarde, fue que la decisión judicial no influía en la práctica de la ILE en el sistema público.
“El fallo del TSJ con respecto al aborto es un tema meramente procesal. Rechaza un recurso de inconstitucionalidad que se había presentado en algún momento, pero esto no restablece el protocolo [que había implementado el entonces ministro Jorge] Lemus, ni anula las resoluciones que dictó la exministra Graciela Reybaud en su reemplazo. Para el Ministerio de Salud no modifica la causal de interrupción legal del embarazo, ya que se cumple con la ley vigente y el Código Penal”, informó la cartera por escrito.
Con las horas, se planificaron reuniones para la semana próxima para revisar lo que la decisión podría llegar a afectar en la práctica el cumplimiento de aquellas normas, que fueron definiendo los criterios de acceso a la ILE.
Finalmente, el subsecretario de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria porteño, Gabriel Battistella, explicó: “Hoy, en los centros de salud aplicamos el procedimiento hasta las 12 semanas de embarazo. Si pasan las 12 semanas, y hasta las 14, se deriva a la mujer al hospital. Esto es específicamente lo que podría cambiar. Pero el resto de los criterios, como la evaluación interdisciplinaria en cada caso y el tratamiento, seguirán siendo los mismos”.
El Código Penal determina que un aborto no será punible cuando el embarazo se haya producido por una violación o ponga en riesgo la salud física y mental de la mujer o su vida. El fallo “FAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 2012, instó a no judicializar la práctica en esos casos y mandó a las autoridades sanitarias a implementar protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.
En la ciudad, según explicaron ayer fuentes de la cartera sanitaria, el protocolo de 2012 “nunca estuvo vigente porque hubo dos resoluciones ministeriales que los modificaron”. También hubo tres fallos a raíz de las presentaciones que hicieron la exlegisladora María Rachid, el abogado Andrés Gil Domínguez, el Ministerio Público Tutelar y organizaciones civiles tras la publicación del denominado Protocolo para la Actuación de Profesionales del Subsector Estatal de la Salud de la Ciudad ante los Casos de Abortos No Punibles (ANP).
Dos resoluciones fueron de la jueza Patricia López Vergara, que impugnó varios artículos del protocolo oficial original: dispuso que, ante la solicitud de una ILE, los médicos no debían convocar a un equipo multidisciplinario para proveer la atención ni esperar la confirmación del diagnóstico del director del hospital; las menores, a partir de los 14 años, podían dar su consentimiento informado para la práctica, y eliminó el límite gestacional para la práctica que imponía el protocolo. Al año siguiente, la misma jueza dispuso que no debía demostrarse el riesgo para la salud o la vida de la mujer que solicitara la ILE ni la acreditación de insania o discapacidad mental.
En otro fallo de primera instancia, el juez Roberto Gallardo hizo lugar a la demanda por la cuestión de fonUn do y declaró la inconstitucionalidad del protocolo. El gobierno porteño apeló la sentencia, con fallo favorable de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
Gil Domínguez y Rachid presentaron el recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ, que la semana pasada declaró “mal concedidos los recursos de inconstitucionalidad interpuestos”.
Repercusiones
“Tres años después del fallo de Cámara, el TSJ lo confirma con el argumento de que solo puede objetar el protocolo de 2012 una mujer damnificada”, dijo Gil Domínguez a la nacion. “Volverán a regir criterios que contrarían el espíritu del Código Penal y del fallo “FAL” de la Corte Suprema, al exigir que las adolescentes tengan el consentimiento de los padres, que las discapacitadas necesiten el aval de un representante legal y que solo se admitan casos hasta las 12 semanas de gestación –sostuvo–. Vamos a apelar ante la Corte Suprema”.
También podrían surgir complicaciones en los hospitales con profesionales que hagan uso del derecho a declarar la objeción de conciencia. La Academia Nacional de Medicina la define como “un testimonio pacífico y apolítico por el cual un médico puede no ejecutar un acto reglamentariamente permitido, sin que ello signifique el rechazo de la persona y el abandono del paciente”.
Battistella anticipó que desde el ministerio se analizarán las posibilidades legales y médicas para poder dar respuesta a las necesidades de las mujeres. “La Ciudad es el distrito del país que más aplica la ILE y con las más altas medidas de seguridad –indicó–. El año pasado se solicitaron unas 1700 prácticas y en lo que va del primer semestre de este año, la cifra es casi la misma. Más allá de si la ecografía muestra que son 12 o 13 las semanas de gestación, si la causa por la que se solicita la ILE está protegida por el Código Penal se brindará el procedimiento”.
Vadim Mischanchuk es abogado especializado en temas de salud y asesor de equipos médicos. Ante la consulta, opinó: “La sentencia del TSJ no está firme, es decir que, en la práctica, se debe seguir aplicando el protocolo dispuesto por la resolución 1252/12 del Ministerio de Salud con las modificaciones que se le efectuaron y lo adecuaron al fallo ‘FAL’. Contra la decisión del máximo tribunal los accionantes aún pueden interponer un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Gabriel Battistella MINISTERIO DE SALUD “Hoy, en los centros de salud aplicamos el procedimiento hasta las 12 semanas de embarazo. Si pasa las 12 semanas, y hasta las 14, se deriva a la mujer al hospital. Esto es específicamente lo que podría cambiar. La ciudad es el distrito del país que más aplica la ILE y con las más altas medidas de seguridad” Andrés Gil Domínguez ABOGADO DEMANDANTE “Volverán a regir criterios que contrarían el espíritu del Código Penal y del fallo ‘FAL’ de la Corte Suprema, al exigir que las adolescentes tengan el consentimiento de los padres y que solo se admitan casos hasta las 12 semanas de gestación. Vamos a apelar” Vadim Mischanchuk ABOGADO PENALISTA “La sentencia del TSJ no está firme, es decir que, en la práctica, se debe seguir aplicando el protocolo dispuesto por la resolución 1252/2012 del Ministerio de Salud con las modificaciones que se le efectuaron y lo adecuaron al fallo ‘FAL’”