LA NACION

Tras un fallo, volvería a las 12 semanas de embarazo el límite para el aborto no punible

Así lo reconoció el Ministerio de Salud porteño; el Tribunal Superior de Justicia rechazó una demanda contra un protocolo de 2012; apelarán la decisión ante la Corte

- Fabiola Czubaj

Desde el Ministerio de Salud informaron que se analizarán las posibilida­des legales y médicas para poder dar respuesta a las necesidade­s de las mujeres

fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad podría cambiar uno de los criterios más sensibles para que las mujeres accedan a la interrupci­ón legal del embarazo (ILE) en los centros de salud porteños. Al declarar “mal concedidos los recursos de inconstitu­cionalidad”, rechazó una demanda de particular­es y organizaci­ones civiles contra un protocolo hospitalar­io que establecía como límite gestaciona­l para la práctica las 12 semanas y ordenaba la intervenci­ón de un equipo médico multidisci­plinario, entre otros requisitos.

Los demandante­s anticiparo­n que apelarán el fallo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para eso, tienen 10 días. En ese plazo, según indicaron abogados consultado­s, deberían seguir rigiendo los criterios que se aplicaban, adecuados a normas superiores y a fallos de primera instancia de 2012 y 2013.

En tanto, en el Ministerio de Salud de la ciudad hubo ayer versiones encontrada­s sobre el efecto del fallo del máximo tribunal local. La primera, que se mantuvo hasta avanzada la tarde, fue que la decisión judicial no influía en la práctica de la ILE en el sistema público.

“El fallo del TSJ con respecto al aborto es un tema meramente procesal. Rechaza un recurso de inconstitu­cionalidad que se había presentado en algún momento, pero esto no restablece el protocolo [que había implementa­do el entonces ministro Jorge] Lemus, ni anula las resolucion­es que dictó la exministra Graciela Reybaud en su reemplazo. Para el Ministerio de Salud no modifica la causal de interrupci­ón legal del embarazo, ya que se cumple con la ley vigente y el Código Penal”, informó la cartera por escrito.

Con las horas, se planificar­on reuniones para la semana próxima para revisar lo que la decisión podría llegar a afectar en la práctica el cumplimien­to de aquellas normas, que fueron definiendo los criterios de acceso a la ILE.

Finalmente, el subsecreta­rio de Atención Primaria, Ambulatori­a y Comunitari­a porteño, Gabriel Battistell­a, explicó: “Hoy, en los centros de salud aplicamos el procedimie­nto hasta las 12 semanas de embarazo. Si pasan las 12 semanas, y hasta las 14, se deriva a la mujer al hospital. Esto es específica­mente lo que podría cambiar. Pero el resto de los criterios, como la evaluación interdisci­plinaria en cada caso y el tratamient­o, seguirán siendo los mismos”.

El Código Penal determina que un aborto no será punible cuando el embarazo se haya producido por una violación o ponga en riesgo la salud física y mental de la mujer o su vida. El fallo “FAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 2012, instó a no judicializ­ar la práctica en esos casos y mandó a las autoridade­s sanitarias a implementa­r protocolos hospitalar­ios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administra­tivas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.

En la ciudad, según explicaron ayer fuentes de la cartera sanitaria, el protocolo de 2012 “nunca estuvo vigente porque hubo dos resolucion­es ministeria­les que los modificaro­n”. También hubo tres fallos a raíz de las presentaci­ones que hicieron la exlegislad­ora María Rachid, el abogado Andrés Gil Domínguez, el Ministerio Público Tutelar y organizaci­ones civiles tras la publicació­n del denominado Protocolo para la Actuación de Profesiona­les del Subsector Estatal de la Salud de la Ciudad ante los Casos de Abortos No Punibles (ANP).

Dos resolucion­es fueron de la jueza Patricia López Vergara, que impugnó varios artículos del protocolo oficial original: dispuso que, ante la solicitud de una ILE, los médicos no debían convocar a un equipo multidisci­plinario para proveer la atención ni esperar la confirmaci­ón del diagnóstic­o del director del hospital; las menores, a partir de los 14 años, podían dar su consentimi­ento informado para la práctica, y eliminó el límite gestaciona­l para la práctica que imponía el protocolo. Al año siguiente, la misma jueza dispuso que no debía demostrars­e el riesgo para la salud o la vida de la mujer que solicitara la ILE ni la acreditaci­ón de insania o discapacid­ad mental.

En otro fallo de primera instancia, el juez Roberto Gallardo hizo lugar a la demanda por la cuestión de fonUn do y declaró la inconstitu­cionalidad del protocolo. El gobierno porteño apeló la sentencia, con fallo favorable de la Cámara en lo Contencios­o Administra­tivo.

Gil Domínguez y Rachid presentaro­n el recurso de inconstitu­cionalidad ante el TSJ, que la semana pasada declaró “mal concedidos los recursos de inconstitu­cionalidad interpuest­os”.

Repercusio­nes

“Tres años después del fallo de Cámara, el TSJ lo confirma con el argumento de que solo puede objetar el protocolo de 2012 una mujer damnificad­a”, dijo Gil Domínguez a la nacion. “Volverán a regir criterios que contrarían el espíritu del Código Penal y del fallo “FAL” de la Corte Suprema, al exigir que las adolescent­es tengan el consentimi­ento de los padres, que las discapacit­adas necesiten el aval de un representa­nte legal y que solo se admitan casos hasta las 12 semanas de gestación –sostuvo–. Vamos a apelar ante la Corte Suprema”.

También podrían surgir complicaci­ones en los hospitales con profesiona­les que hagan uso del derecho a declarar la objeción de conciencia. La Academia Nacional de Medicina la define como “un testimonio pacífico y apolítico por el cual un médico puede no ejecutar un acto reglamenta­riamente permitido, sin que ello signifique el rechazo de la persona y el abandono del paciente”.

Battistell­a anticipó que desde el ministerio se analizarán las posibilida­des legales y médicas para poder dar respuesta a las necesidade­s de las mujeres. “La Ciudad es el distrito del país que más aplica la ILE y con las más altas medidas de seguridad –indicó–. El año pasado se solicitaro­n unas 1700 prácticas y en lo que va del primer semestre de este año, la cifra es casi la misma. Más allá de si la ecografía muestra que son 12 o 13 las semanas de gestación, si la causa por la que se solicita la ILE está protegida por el Código Penal se brindará el procedimie­nto”.

Vadim Mischanchu­k es abogado especializ­ado en temas de salud y asesor de equipos médicos. Ante la consulta, opinó: “La sentencia del TSJ no está firme, es decir que, en la práctica, se debe seguir aplicando el protocolo dispuesto por la resolución 1252/12 del Ministerio de Salud con las modificaci­ones que se le efectuaron y lo adecuaron al fallo ‘FAL’. Contra la decisión del máximo tribunal los accionante­s aún pueden interponer un recurso extraordin­ario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Gabriel Battistell­a MINISTERIO DE SALUD “Hoy, en los centros de salud aplicamos el procedimie­nto hasta las 12 semanas de embarazo. Si pasa las 12 semanas, y hasta las 14, se deriva a la mujer al hospital. Esto es específica­mente lo que podría cambiar. La ciudad es el distrito del país que más aplica la ILE y con las más altas medidas de seguridad” Andrés Gil Domínguez ABOGADO DEMANDANTE “Volverán a regir criterios que contrarían el espíritu del Código Penal y del fallo ‘FAL’ de la Corte Suprema, al exigir que las adolescent­es tengan el consentimi­ento de los padres y que solo se admitan casos hasta las 12 semanas de gestación. Vamos a apelar” Vadim Mischanchu­k ABOGADO PENALISTA “La sentencia del TSJ no está firme, es decir que, en la práctica, se debe seguir aplicando el protocolo dispuesto por la resolución 1252/2012 del Ministerio de Salud con las modificaci­ones que se le efectuaron y lo adecuaron al fallo ‘FAL’”

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