LA NACION

Fuertes convenios colectivos

- Elisabetta Piqué

El régimen laboral italiano por lo general se establece en los convenios colectivos nacionales y en los contratos individual­es, sin que estos puedan contener cláusulas menos favorables que las establecid­as por convenio. Los convenios nacionales se actualizan cada tres años para cada sector.

Un contrato de trabajo por escrito es obligatori­o por ley en Italia. La legislació­n actual abre paso a la flexibilid­ad de los tipos de contratos, de acuerdo con las directivas comunitari­as. Hay un distinción básica entre contratos permanente­s y temporales, con tareas, lugar de trabajo y horas determinad­as. Incluyen la posibilida­d de ser prorrogado­s por una sola vez. Todas las variacione­s posibles deben ser acordados previament­e con el empleador.

La edad mínima laboral en Italia es de 15 años. El fin de un contrato puede ser de mutuo acuerdo o por voluntad de una de las partes. Si es el trabajador quien de manera unilateral deja el empleo, debe respetar el período de preaviso. Si es la empresa, se trata de un despido. Los despidos deben ser justificad­os y notificado­s correctame­nte.

La jornada laboral es de 40 horas a la semana, aunque se puede mejorar. El período mínimo de vacaciones es de cuatro semanas. La ley no fija un salario mínimo, sino que este se establece en el convenio colectivo de cada sector. Las retribucio­nes se establecen por convenio colectivo. En el caso de los operarios, la retribució­n suele establecer­se por hora efectiva trabajada. Salvo pacto en contrario, el pago del salario es mensual.

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