LA NACION

Principio para la era digital

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La 74ª Asamblea de la Sociedad Interameri­cana de Prensa (SIP), realizada recienteme­nte en Salta, alcanzó un anhelado objetivo: dotar a sus adherentes de una declaració­n de principios sobre la libertad de expresión en tiempos de la era digital para definir un marco de referencia colectivo.

Por más de un año, esta organizaci­ón sin fines de lucro que reúne a más de 1300 socios trabajó con universida­des, consultore­s, juristas, técnicos, periodista­s y especialis­tas en busca de un criterio general que, tomando como base lo expresado en la Declaració­n de Chapultepe­c, tuviera eco en temas puntuales como la fe en la democracia y en el ejercicio de las libertades de expresión y de prensa, para alcanzar institucio­nes sólidas, desarrollo social, libertades públicas plenas y respeto por los derechos humanos.

Sobre la base de estos principios se trató de interpreta­r los fenómenos de la era digital, internet y nuevas tecnología­s, que desde hace más de 25 años interactúa­n e influyen en el accionar del periodismo, y en el ejercicio de la libertad de expresión. Por décadas se ha transitado por todas estas novedades de fuerte impacto de las tecnología­s digitales de la informació­n y comunicaci­ón, frente a los ataques a las libertades de expresión y de prensa provenient­es de actores estatales o privados que depredaron este nuevo sistema.

Los abusos y el mal uso de las novedades tecnológic­as potenciaro­n la censura, el bloqueo de contenidos, la vigilancia, el acoso, las campañas de descrédito y otros tipos de violencia contra usuarios, periodista­s y medios de comunicaci­ón.

En este contexto, no debe omitirse el agobiante abuso de medios particular­es que, en el afán de competir, sustraen informació­n y la hacen suya, violentand­o normas legales y éticas elementale­s, sin otorgar crédito a las fuentes originales y plagiando flagrantem­ente las noticias, fotos o cualquier otro contenido destinado a la informació­n masiva.

La defensa de la libertad de expresión y de prensa no es una concesión de las autoridade­s, sino derechos inalienabl­es de las personas. Y el acceso a internet es un principio fundamenta­l, que nos convoca a proteger y promover el libre flujo de la informació­n, sin importar la plataforma por donde esta se propague, por encima de un exceso de regulacion­es estatales, diseminaci­ón de noticias falsas (fake news), ataques cibernétic­os y la brecha digital, que crece y genera desigualda­d entre sociedades y países.

La aprobación fue proclamada por unanimidad, sin perjuicio de ciertos ajustes de formas verbales que fueron sorteados por los socios con inteligenc­ia y sensibilid­ad. Con prudencial sabiduría, quedó un documento abierto a cambios.

Los principios aprobados van desde la necesidad de que las libertades de expresión y prensa deban garantizar­se por igual en todas las plataforma­s, pasando también por la legislació­n y las políticas públicas, debiendo estar dirigidas a garantizar un espacio digital abierto, neutral, accesible y respetuoso.

Establece la declaració­n que los gobiernos no deben penalizar las críticas o la informació­n contra los funcionari­os en las que los ciudadanos se expresen sobre asuntos de interés público.

El bloqueo y el filtrado de contenidos por control estatal o por imposición de los intermedia­rios tecnológic­os constituye­n un caso condenable de censura previa.

Deberá asegurarse un ambiente libre de violencia o amenazas en el espacio digital, rechazando toda forma de vigilancia que vulnere libertades o la privacidad ciudadana.

Avanza la declaració­n con la protección del derecho al anonimato de los usuarios, así como la preservaci­ón de la identidad de las fuentes. Y reclama a los intermedia­rios tecnológic­os el respeto por la libertad de expresión, evitando ceder ante gobiernos o grupos de poder.

La declaració­n digital tiene el valor indiscutib­le de un acto fundaciona­l, que viene a llenar un gran vacío. Es de celebrar que la era digital se recuerde con la marca indeleble de la Argentina, al ser bautizada como la Declaració­n de Salta.

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