LA NACION

Los pagos por despidos a directivos serán alcanzados por el impuesto

Afecta a directivos que cobran más de $160.500; también tributará la venta de inmuebles

- Silvia Stang

A partir de hoy, los pagos por despido que perciban los directivos de empresas privadas o públicas que tengan remuneraci­ones de al menos $160.500 mensuales quedarán alcanzados por el impuesto a las ganancias. Así surge del decreto 976 que se publicó ayer en el Boletín Oficial y que es reglamenta­rio de un artículo de la última reforma tributaria aprobada por el Congreso. La medida del Poder Ejecutivo también reglamenta otra disposició­n de esa ley, que resuelve gravar con Ganancias rentas obtenidas en la transferen­cia de inmuebles.

La ley 27.430, votada en diciembre pasado, estableció que en ciertos casos los pagos por despido quedan gravados. Se trata de los montos de pagos generados por la desvincula­ción de un empleado (esto incluye las sumas que eventualme­nte sean acordadas por las partes, por ejemplo, en un retiro voluntario), siempre que excedan las sumas indemnizat­orias mínimas dispuestas por ley. Hasta ahora, la disposició­n no se había puesto en práctica por falta de una reglamenta­ción que definiera sus alcances.

Según el nuevo decreto, los pagos alcanzados serán los percibidos por quienes hayan ocupado, en los 12 meses previos a la finalizaci­ón del vínculo (y en forma continua o no continua) “cargos en directorio­s, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societario­s asimilable­s o posiciones gerenciale­s que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionista­s, socios u órganos antes mencionado­s”. Tal como ya lo había dispuesto la ley, lo resuelto es válido para el caso de empresas tanto privadas como públicas.

Con respecto a la remuneraci­ón a partir de la cual, cumpliendo con la condición del párrafo anterior, alguien quedará afectado por la imposición, se estableció una base de 15 veces el salario mínimo, vital y móvil. Es decir, es un monto que se irá actualizan­do cada vez que se incremente esa variable. Desde septiembre pasado, el sueldo básico es de $10.700 y por eso la remuneraci­ón de referencia para esta medida es de $160.500 mensuales. En diciembre, ese monto aumentará.

¿Qué es exactament­e lo que quedará gravado desde ahora? “Deberán tributar los pagos indemnizat­orios, o con origen en acuerdos de partes que estén por encima del tope previsto en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo, que es tres veces la suma mensual promedio de todas las remuneraci­ones del convenio colectivo aplicable al empleado”, agrega el abogado especialis­ta en temas tributario­s Diego Fraga. Y agrega que, al hacerse ese cálculo, debe respetarse la doctrina fijada por la Corte Suprema en el caso Vizzoti, que implica un criterio aceptado por la AFIP en 2012: el que indica que solo se puede gravar el excedente del 67% de la mejor remuneraci­ón normal y habitual.

Fraga consideró que la nueva imposición es discrimina­toria, porque alcanza a empresas públicas, pero no a organismos del Estado. Esa diferencia­ción “no es razonable, porque lo que importa es la capacidad contributi­va”, opinó.

Según recordó el abogado Héctor García, socio del estudio García, Pérez, Boiani, hasta ahora no había impuesto sobre estos pagos y se tomaba el criterio judicial del fallo de la causa Negri, que entendía que, al no haber pago de un concepto regular y continuo, todo el monto obtenido por la pérdida de una fuente laboral quedaba al margen de tributar (incluido el excedente del mínimo legal).

Con respecto a la transferen­cia de inmuebles, la reforma legal estableció que los adquiridos a partir de este año tributarán Ganancias al ser vendidos, con una alícuota de 15% calculada sobre la renta de capital (la diferencia de precios entre la compra y la venta). Quedan exentas del gravamen las operacione­s que involucren la vivienda única del contribuye­nte. Esta imposición reemplaza, en los casos en que se cumplan las condicione­s dispuestas, al impuesto a las transferen­cias de inmuebles (ITI), que es de 1,5% del valor total.

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