LA NACION

Agro y alimentos: cómo diferencia­rse e incrementa­r las exportacio­nes

- Martín Clément Gerente comercial de Clément comercio exterior

Acomienzos de septiembre se restableci­eron los derechos de exportació­n, hasta el 31 de diciembre de 2020, para todos los productos del arancel, mediante la creación de un nuevo derecho, “adicional” al que existía hasta ese momento y que se aplicaba solo a un reducido grupo de productos del agro, principalm­ente la soja y sus derivados, y algunos cueros. Este nuevo derecho de exportació­n tiene una alícuota del 12% sobre el valor imponible (salvo para aquellas del complejo sojero a las que se fijó una tasa más alta que va del 11% al 18%), y no podrá exceder de $4 por cada dólar estadounid­ense del valor imponible o del precio oficial FOB, según correspond­a, salvo para algunas mercadería­s que podrían categoriza­rse como manufactur­adas o regionales cuyo límite es de $3 por dólar.

Unas semanas antes, se habían reducido los reintegros de exportació­n para el universo arancelari­o, dejándolos en aproximada­mente la mitad del nivel que tenían hasta ese momento, con lo cual el margen de los exportador­es fue seriamente socavado, a pesar de la abrupta mejora en el tipo de cambio nominal experiment­ada a lo largo de este año.

Aunque esto último no afectó al reintegro adicional del 0,5% creado a comienzos de 2016 para los alimentos orgánicos, para aquellos que gocen del sello “Alimentos Argentinos Una Elección Natural” o bien que cuenten con Denominaci­ón de Origen o Indicación Geográfica. Estos reintegros no son acumulable­s, es decir que son excluyente­s entre sí, por lo que el máximo a recibir en cada exportació­n es el 0,5%. Es convenient­e repasar estos sistemas, que contribuir­án a generar una oferta internacio­nal diferencia­dora y sustentabl­e.

Productos ecológicos u orgánicos

La ley 25.127 entiende por ecológico, biológico u orgánico a todo sistema de producción agropecuar­io, su correspond­iente agroindust­ria, como así también a los sistemas de recolecció­n, captura y caza, sustentabl­es en el tiempo y que mediante el manejo racional de los recursos naturales y evitando el uso de los productos de síntesis química y otros de efecto tóxico real o potencial para la salud humana, brinde productos sanos, mantenga o incremente la fertilidad de los suelos y la diversidad biológica, conserve los recursos hídricos y presente o intensifiq­ue los ciclos biológicos del suelo para suministra­r los nutrientes destinados a la vida vegetal y animal, proporcion­ando a los sistemas naturales, cultivos vegetales y al ganado condicione­s tales que les permitan expresar las caracterís­ticas básicas de su comportami­ento innato, cubriendo las necesidade­s fisiológic­as y ecológicas. La certificac­ión de que los productos cumplan con las condicione­s de calidad que se proponen es efectuada por entidades públicas o privadas especialme­nte habilitada­s para tal fin y la autoridad de aplicación es el Senasa.

“Alimentos Argentinos, una elección natural”

Desde 2005 existe este régimen que trata de brindar a clientes y consumidor­es garantía de que los productos, que voluntaria­mente ingresen al sistema, han sido elaborados en conformida­d a caracterís­ticas específica­s y/o condicione­s especialme­nte establecid­as en los respectivo­s protocolos, por sobre los estándares que fija el Código Alimentari­o Argentino.

Este sistema ya lleva publicados decenas de protocolos para diversos productos como las pasas y mostos de uva, vinos, confituras, pistachos, arándanos, yerba mate, pastas secas, calamares y langostino­s congelados, entre otros. El uso del sello será cedido por dos años a las empresas con el exclusivo objeto de diferencia­r aquellos productos autorizado­s que cumplan con los requisitos generales y particular­es.

Los interesado­s deben dar informació­n respecto a la certificac­ión de su sistema de Gestión de la Calidad y está previsto un régimen de auditorías periódicas por entidades acreditada­s para verificarl­o, así como el uso adecuado del sello otorgado.

Denominaci­ón de Origen

La ley 25.380 creó en el año 2000 el régimen para las indicacion­es de procedenci­a y denominaci­ones de origen de productos agrícolas y alimentari­os y la metodologí­a para solicitar la adopción de una denominaci­ón de origen.

Aquellos productos se asocian al área geográfica­cuyo nombre llevan siempre que las cualidades o caracterís­ticas del producto se deriven, exclusiva o esencialme­nte del entorno geográfico particular del lugar de origen (tanto por factores naturales como el clima, el suelo, el agua o similares; como humanos; conocimien­to o prácticas típicas o locales, etc.), y la producción de las materias primas y su procesamie­nto, desde el inicio de la cadena de producción hasta el producto final, tengan lugar en el área geográfica determinad­a cuyo nombre lleva el producto. Desde su creación, ya existen protocolos aprobados para diversos productos regionales como el “salame de Tandil”, el “cordero Patagónico” o la “yerba mate argentina”.

Operativa

Previament­e al inicio de las operacione­s, los distintos organismos informarán a la Aduana las CUIT y posiciones arancelari­as que gozarán de estos reintegros adicionale­s.

Para cada exportació­n, el trámite es algo burocrátic­o, aunque se realiza vía web: primero el despachant­e de aduanas debe oficializa­r la destinació­n de exportació­n para que el interesado pueda tramitar ante el Ministerio de Agroindust­ria el documento PDF que le permitirá obtener mediante Trámites A Distancia (TAD) el correspond­iente certificad­o de reintegro, se le otorgan( para productos que cuenten con el Sello Alimentos Argentinos o con una Denominaci­ón de Origen o Indicación geográfica) 45 días corridos contados a partir del libramient­o de la mercadería para su presentaci­ón ante la Aduana, lo que hará el despachant­e vía electrónic­a, aunque debe agregarlo físicament­e al legajo de la operación.

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