Agro y alimentos: cómo diferenciarse e incrementar las exportaciones
Acomienzos de septiembre se restablecieron los derechos de exportación, hasta el 31 de diciembre de 2020, para todos los productos del arancel, mediante la creación de un nuevo derecho, “adicional” al que existía hasta ese momento y que se aplicaba solo a un reducido grupo de productos del agro, principalmente la soja y sus derivados, y algunos cueros. Este nuevo derecho de exportación tiene una alícuota del 12% sobre el valor imponible (salvo para aquellas del complejo sojero a las que se fijó una tasa más alta que va del 11% al 18%), y no podrá exceder de $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda, salvo para algunas mercaderías que podrían categorizarse como manufacturadas o regionales cuyo límite es de $3 por dólar.
Unas semanas antes, se habían reducido los reintegros de exportación para el universo arancelario, dejándolos en aproximadamente la mitad del nivel que tenían hasta ese momento, con lo cual el margen de los exportadores fue seriamente socavado, a pesar de la abrupta mejora en el tipo de cambio nominal experimentada a lo largo de este año.
Aunque esto último no afectó al reintegro adicional del 0,5% creado a comienzos de 2016 para los alimentos orgánicos, para aquellos que gocen del sello “Alimentos Argentinos Una Elección Natural” o bien que cuenten con Denominación de Origen o Indicación Geográfica. Estos reintegros no son acumulables, es decir que son excluyentes entre sí, por lo que el máximo a recibir en cada exportación es el 0,5%. Es conveniente repasar estos sistemas, que contribuirán a generar una oferta internacional diferenciadora y sustentable.
Productos ecológicos u orgánicos
La ley 25.127 entiende por ecológico, biológico u orgánico a todo sistema de producción agropecuario, su correspondiente agroindustria, como así también a los sistemas de recolección, captura y caza, sustentables en el tiempo y que mediante el manejo racional de los recursos naturales y evitando el uso de los productos de síntesis química y otros de efecto tóxico real o potencial para la salud humana, brinde productos sanos, mantenga o incremente la fertilidad de los suelos y la diversidad biológica, conserve los recursos hídricos y presente o intensifique los ciclos biológicos del suelo para suministrar los nutrientes destinados a la vida vegetal y animal, proporcionando a los sistemas naturales, cultivos vegetales y al ganado condiciones tales que les permitan expresar las características básicas de su comportamiento innato, cubriendo las necesidades fisiológicas y ecológicas. La certificación de que los productos cumplan con las condiciones de calidad que se proponen es efectuada por entidades públicas o privadas especialmente habilitadas para tal fin y la autoridad de aplicación es el Senasa.
“Alimentos Argentinos, una elección natural”
Desde 2005 existe este régimen que trata de brindar a clientes y consumidores garantía de que los productos, que voluntariamente ingresen al sistema, han sido elaborados en conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas en los respectivos protocolos, por sobre los estándares que fija el Código Alimentario Argentino.
Este sistema ya lleva publicados decenas de protocolos para diversos productos como las pasas y mostos de uva, vinos, confituras, pistachos, arándanos, yerba mate, pastas secas, calamares y langostinos congelados, entre otros. El uso del sello será cedido por dos años a las empresas con el exclusivo objeto de diferenciar aquellos productos autorizados que cumplan con los requisitos generales y particulares.
Los interesados deben dar información respecto a la certificación de su sistema de Gestión de la Calidad y está previsto un régimen de auditorías periódicas por entidades acreditadas para verificarlo, así como el uso adecuado del sello otorgado.
Denominación de Origen
La ley 25.380 creó en el año 2000 el régimen para las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen de productos agrícolas y alimentarios y la metodología para solicitar la adopción de una denominación de origen.
Aquellos productos se asocian al área geográficacuyo nombre llevan siempre que las cualidades o características del producto se deriven, exclusiva o esencialmente del entorno geográfico particular del lugar de origen (tanto por factores naturales como el clima, el suelo, el agua o similares; como humanos; conocimiento o prácticas típicas o locales, etc.), y la producción de las materias primas y su procesamiento, desde el inicio de la cadena de producción hasta el producto final, tengan lugar en el área geográfica determinada cuyo nombre lleva el producto. Desde su creación, ya existen protocolos aprobados para diversos productos regionales como el “salame de Tandil”, el “cordero Patagónico” o la “yerba mate argentina”.
Operativa
Previamente al inicio de las operaciones, los distintos organismos informarán a la Aduana las CUIT y posiciones arancelarias que gozarán de estos reintegros adicionales.
Para cada exportación, el trámite es algo burocrático, aunque se realiza vía web: primero el despachante de aduanas debe oficializar la destinación de exportación para que el interesado pueda tramitar ante el Ministerio de Agroindustria el documento PDF que le permitirá obtener mediante Trámites A Distancia (TAD) el correspondiente certificado de reintegro, se le otorgan( para productos que cuenten con el Sello Alimentos Argentinos o con una Denominación de Origen o Indicación geográfica) 45 días corridos contados a partir del libramiento de la mercadería para su presentación ante la Aduana, lo que hará el despachante vía electrónica, aunque debe agregarlo físicamente al legajo de la operación.