LA NACION

El 2x1 y la vigencia de la ley penal más benigna

Aun cuando nos encontremo­s frente a delitos aberrantes, el Estado de Derecho exige la necesaria imparciali­dad en la aplicación de las leyes

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La Corte Suprema deberá resolver en fecha próxima la validez constituci­onal de la ley 27.362, sancionada con motivo de la sentencia dictada el 3 de mayo de 2017 en la queja interpuest­a por la defensa de Luis Muiña contra el fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que había anulado el cómputo de su detención preventiva en el cual se respetó el 2x1 dispuesto por la ley 24.390. Esta norma dice que luego de transcurri­dos los dos primeros años de prisión preventiva, deben computarse dos días de prisión por cada día de encarcelam­iento cautelar.

La Corte Suprema le reconoció por mayoría a Muiña el derecho que la Cámara de Casación le quitaba. De esta forma se respetaban también el artículo 2 del Código Penal y el principio de benignidad consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacio­nal de Derechos Civiles y Políticos. Dos academias nacionales y otras entidades jurídicas apoyaron la sentencia por respetar el principio de legalidad y la igualdad constituci­onal. Otros la cuestionar­on haciendo prevalecer visiones sesgadas por afinidades políticas o ideológica­s en una intensa campaña mediática. El fallo quedó reconocido como “el 2x1”.

Hubo escraches y amenazas a los jueces de la Corte y una intensa actividad intimidato­ria que movilizó a la obtención de mayorías en las dos cámaras del Congreso de la Nación para la sanción de una “ley aclaratori­a”. Se configuró así un menoscabo a la independen­cia del Poder Judicial, que alteró los principios y garantías establecid­os en nuestra Constituci­ón. La ley sancionada y luego rápidament­e promulgada con el número 27.362 no es una ley aclaratori­a, sino modificato­ria de las leyes 24.390 y del artículo 2 del Código Penal, que establece el principio de la ultraactiv­idad de la ley más benigna.

La ley que limitó el 2x1 en 2017 consagró una discrimina­ción indebida con relación a los delitos de lesa humanidad. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacio­nal, que define, tipifica y juzga los crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión, establece en su artículo 24.2 la vigencia del principio universal de la aplicación de la ley penal más benigna sin distinguir el carácter o la gravedad del delito. No alcanza como justificac­ión el propósito de impedir con carácter retroactiv­o la aplicación del régimen del 2x1 a Muiña y a otros encausados por delitos denominado­s de lesa humanidad. Como señalan distintos fallos, la obligación de investigar y sancionar las violacione­s de los derechos humanos lo es en el marco y con las herramient­as del Estado de Derecho, y no con prescinden­cia de ellas. Asimismo, los derechos y garantías constituci­onales y legales han sido establecid­os para todos, incluso para aquellos imputados condenados por delitos aberrantes. La humanidad contra la cual fueron cometidos estos crímenes exige del Estado de Derecho la necesaria imparciali­dad en la aplicación de las leyes.

En nuestro sistema jurídico y legal, la función del legislador consiste en la elaboració­n de normas generales y abstractas para regular hechos futuros, reservándo­se al Poder Judicial la determinac­ión del sentido y alcance de las normas. Por tanto, no debe el legislador invadir el otro poder con la excusa sofista de la sanción de una ley interpreta­tiva. La Corte Suprema ha sido terminante al sostener, de conformida­d con el procurador general, que “es atribución del Poder Judicial determinar el carácter de la norma, cualquiera que sea la denominaci­ón dada por el legislador, con el fin de establecer si, so pretexto de aclarar, se afectan derechos legítimame­nte adquiridos al amparo de la ley anterior”, y que “el carácter de aclaratori­o que el legislador atribuye a la norma no es suficiente para que el órgano judicial lo reconozca, pues el debido resguardo de la independen­cia del Poder Judicial y el ejercicio consecuent­e del control de constituci­onalidad de los actos públicos impiden acatar un mandato que no es más que una reforma legislativ­a”.

La Corte examinará nuevamente esta cuestión. No debiera revisar ni modificar lo resuelto en su sentencia del 3 de mayo de 2017. Sí debiera abordar la manifiesta inconstitu­cionalidad de la ley 27.362, la afectación de la independen­cia del Poder Judicial y el desconocim­iento de principios y garantías consagrada­s en nuestra Constituci­ón nacional.

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