Cómo recuperar los bienes robados
En estos tiempos en que se discute cómo recuperar los bienes robados y los proyectos de ley sobre extinción de dominio en el Congreso, es conveniente introducir otras miradas con el objeto de enriquecer el diseño del marco regulatorio sobre cómo recuperar esos bienes y cómo reparar los daños causados al Estado. Debemos preguntarnos por qué es tan difícil recuperar esos bienes. Una de las razones es el sinfín de ventanas que admite el modelo jurídico vigente.
Existe acuerdo sobre la necesidad de crear herramientas jurídicas eficaces para que el Estado pueda obtener una reparación patrimonial por los delitos de corrupción. Pero no ha podido consensuarse una ley. El aspecto más relevante y controvertido de estos proyectos es la separación entre el proceso penal (en cuyo marco se determina si hubo delito y la pena correspondiente) y el proceso patrimonial (cuyo objeto es el recupero).
Cabe preguntarse: ¿el proceso patrimonial debe sujetarse necesariamente a lo que se resuelva en el juicio criminal? Uno de los reparos que se plantean al régimen de extinción de dominio es que no puede ordenarse judicialmente el recupero sin contar, previamente, con una sentencia penal condenatoria. Sin embargo, nuestro ordenamiento ya admite esta posibilidad.
El nuevo Código Civil y Comercial establece que el juez civil puede juzgar y dictar sentencia antes que el juez penal cuando la dilación del proceso penal frustrase el derecho a ser indemnizado (cabe aclarar que la Corte ya había fijado este criterio durante la vigencia del viejo Código Civil, en el precedente “Atanor S.A.”). Finalmente, la sentencia penal posterior a la sentencia patrimonial no produce ningún efecto, salvo caso de revisión (por ejemplo, cabe revisar la sentencia civil si el sujeto condenado patrimonialmente es absuelto en el juicio criminal por inexistencia del hecho o por no ser el autor de este). En síntesis, desde mediados de 2015 los legisladores aprobaron el nuevo marco regulatorio civil, semejante en este punto –según mi criterio– al propuesto por el proyecto sobre extinción de dominio aprobado por los diputados en 2016.
En conclusión, la idea es simplemente extender este modelo del Código Civil y Comercial vigente entre nosotros a los casos de corrupción y recupero de bienes, sea por vía legislativa o, incluso, por vía judicial mediante la interpretación de los jueces en las decisiones que deban adoptar. La importancia de la propuesta se vincula, además, con otro aspecto relevante, y quizás olvidado: el de la prescripción de las acciones de recupero. Repasemos el marco regulatorio actual. El plazo en que el Estado debe iniciar tales acciones contra los funcionarios es de tres años, según la ley de responsabilidad del Estado sancionada en 2014. En este aspecto, la ley supuso un fuerte retroceso, pues el plazo anterior era de diez años. A su vez, el nuevo Código Civil y Comercial establece que el proceso penal no suspende ni interrumpe el plazo de prescripción de las acciones de recupero (patrimoniales). Es decir, si el Estado no inicia tales acciones (en el marco del proceso penal o de modo autónomo), y en razón de los tiempos de las causas penales, es posible que prescriban y no sea posible juzgar y condenar las responsabilidades patrimoniales por los daños causados al Estado. Por ello, el tiempo que transcurre sin contar con una nueva ley supone un riesgo para que el recupero pueda hacerse efectivo.
En síntesis, el marco regulatorio del recupero de los bienes por casos de corrupción debe pensarse de un modo jurídicamente más sistemático e integrado entre las diferentes piezas normativas, pues ello es clave si queremos advertir sus déficits y corregirlos.
Exprocurador del Tesoro de la Nación