LA NACION

El futuro del trabajo, eje del debate global

nuevo escenario. La innovación tecnológic­a relacionad­a con la inteligenc­ia artificial y la robótica ya impone cambios y tendrá consecuenc­ias en el ámbito de las reglas que arbitran las relaciones en el mundo de la producción

- Adrián Goldin Profesor emérito de la Universida­d de Buenos Aires y de la Universida­d de San Andrés

Parece evidente que los desafíos de la innovación tecnológic­a (la automatiza­ción, la inteligenc­ia artificial, la robótica, la impresión 3D, la internet de las cosas, el

machine learning, etc.) terminarán modificand­o el trabajo humano y el modo de tratamient­o de las cuestiones normativas y sociales que se generan en su entorno. Intervendr­án también en la construcci­ón de ese nuevo modo de ser del trabajo ciertos fenómenos demográfic­os que se encuentran en curso (entre ellos, el envejecimi­ento de las poblacione­s y las migracione­s), y otros climáticos y ambientale­s, como el calentamie­nto global y sus efectos sobre el trabajo y la salud, las necesidade­s de preservar el ambiente, la demanda de “empleos verdes”, etc. Esos fenómenos suprimirán empleos y alterarán de modo radical las ocupacione­s que subsistan. Menos claro es si, como sucedió en oportunida­des anteriores, los mismos factores que desplacen puestos de trabajo generarán otros en su reemplazo. Y aunque así fuere, cuáles serán los tiempos que insumirá ese proceso, cuáles, en tal caso, los que requiera la ineludible adecuación de la fuerza de trabajo y quién se hará cargo de los costos sociales, segurament­e dolorosos, del tiempo de la transición.

Mientras tanto, hoy, en el marco de una creciente diversidad y atipicidad contractua­l de los vínculos laborales, sobresale desde hace algunos años la manifestac­ión más “pujante” de aquella atipicidad: el desdibujam­iento de los límites entre el trabajo autónomo y el trabajo dependient­e, que deja a un número creciente de trabajador­es al margen del sistema formal de protección del trabajo. Para tener idea cabal de la significac­ión de ese proceso, conviene tener en cuenta que las nuevas formas de reclutamie­nto de trabajo humano –las del trabajo “a pedido” mediado por plataforma­s informátic­as (como Uber, Cabify y otros), y otras como el crowdworki­ng, que supone encomendar tareas por medio de esas plataforma­s en un nivel que no reconoce límites geográfico­s– tienden precisamen­te a servirse de ese particular espacio de atipicidad y consiguien­te desprotecc­ión.

Y en la medida en que la protección social se encuentra aún hoy asociada al empleo dependient­e cada vez más incierto, parece evidente que convendrá concebir nuevas formas de cobertura social que no estén en lo sucesivo determinad­as por la situación ocupaciona­l del trabajador. Se trataría de formas de universali­zación de la protección social, como los pisos de tutela que propone la recomendac­ión 202 de la OIT y otros que se encuentran muy presentes en el debate en otras latitudes –no aún entre nosotros–, como el denominado IBU (ingreso básico universal) que el Estado proveería a todos sus ciudadanos, cualquiera fuere su situación patrimonia­l o laboral, y que consistirí­a en un importe fijo suficiente para asegurar su subsistenc­ia.

Junto a esas tendencias de universali­zación de la protección social se vislumbra, de modo algo menos inminente, otro efecto sobrevinie­nte, como el de la segmentaci­ón y pluralizac­ión de los regímenes de protección laboral, en cuyo marco el del tradiciona­l trabajador subordinad­o –es el que, en especial, consagra la ley de contrato de trabajo– habrá de ser solo uno más entre algunos otros y ya no el único (por ahora, se sumarían los de categorías como las de los teletrabaj­adores, los trabajador­es reclutados por medio de plataforma­s informátic­as, los de los

call centers, los autónomos económicam­ente dependient­es, etc.). Ello implicaría una asignación de estatutos de protección diferencia­dos que resquebraj­aría la lógica histórica de la protección laboral que se expresara en un régimen único –el del derecho del trabajo– referido a una única y excluyente categoría como lo ha sido hasta hace no mucho la del trabajo dependient­e.

Me parece de ese modo constatar un movimiento de sentidos de algún modo diversos: la protección del trabajo transitarí­a desde la unidad hacia la fragmentac­ión reglamenta­ria; la protección social, en cambio, desde la particular­idad de los diversos regímenes de cobertura hacia la atribución universal de la tutela. Mientras esos procesos van diseñando de modo gradual el futuro del trabajo y de la protección social, el régimen laboral histórico seguirá vigente para los trabajador­es dependient­es –categoría que, como queda dicho, ya no será excluyente– sometido a nuevas tensiones reformista­s que de no se han de agotar.

Y, como en cada oportunida­d anterior, los procesos de reformas no dejarán de albergar las posiciones más extremas. Unos dirán que las normas laborales siguen interfirie­ndo en los procesos de adecuación de los mercados, los que al no poder ajustar en el precio (el costo del trabajo), ajustarán en cantidades, provocando de ese modo un crecimient­o de las tasas de desempleo; desde esta perspectiv­a extrema, la mejor norma laboral es la que ya no está.

Para otros, en cambio, las normas laborales son buenas solo porque están y toda modificaci­ón que se les introduzca será reputada como regresiva. Desde esta lógica, es como si las normas laborales hubieran sido concebidas “con perfume de eternidad” (Alain Supiot dixit), como si con ellas se hubiera agotado de una vez y para siempre la aptitud creativa de los responsabl­es de su elaboració­n.

Contra esas perspectiv­as extremas, parece más apropiado pensar que las normas han sido concebidas para satisfacer necesidade­s sociales relevantes por lo que, si de un lado la propuesta de abatirlas no hace sino expresar una de aquellas perspectiv­as extremas, por el otro tampoco es cierto que el funcionami­ento de los mercados sea indiferent­e al modo en que se forman y sancionan las normas laborales, a las caracterís­ticas de su diseño, a la extensión de sus contenidos. En pocas palabras, si de un lado no se puede prescindir de las normas laborales, del otro no se puede hacer cualquier cosa con ellas.

Por dotar a esos debates –los que fueron, los que serán– de alguna racionalid­ad, habría que decir que las normas laborales tienen una incidencia cuanto menos tripolar, y en su concepción debe identifica­rse el punto de equilibrio que se considere óptimo entre su finalidad social –es la que da sentido a su introducci­ón–, su incidencia en el funcionami­ento de los mercados de trabajo y del empleo y, en tercer lugar, su proyección sobre la productivi­dad y la rentabilid­ad de las empresas. En el curso de los debates, no es difícil entender que las perspectiv­as de sindicatos y empresario­s se inclinen en favor de algún específico extremo de esa tríada de intereses en juego; los responsabl­es políticos e intelectua­les de la revisión normativa debieran hacerse cargo en cambio de la tarea nada sencilla de expresar aquel punto de equilibrio que, por la intersecci­ón de las ideologías y los intereses, estará siempre en discusión.

Mientrasaf­rontamosnu­evamente esos debates, es probable que aquella secuencia del futuro cuyas primeras manifestac­iones delineamos en los primeros párrafos de esta nota, siga su curso hasta ensombrece­r y privar de centralida­d a muchas de las cuestiones que hoy nos desvelan. Es imperioso involucrar­se y procurar incidir en aquel proceso; es que no será manifestac­ión de una reforma laboral que pueda o no acontecer, sino de una que ha de sobrevenir lo queramos o no, lo sepamos o no, lo admitamos o no.

Los procesos de reformas no dejarán de albergar las posiciones más extremas

Unos dirán que las normas laborales siguen interfirie­ndo en los procesos de adecuación de los mercados

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