LA NACION

Un giro judicial sobre la prisión preventiva

- Joaquín Morales Solá

La Corte Suprema de Justicia dictó ayer una resolución que segurament­e se inscribirá como uno de los grandes jalones en la historia de la revisión de la cruel represión del Estado en los años 70. El máximo tribunal de justicia del país decidió que no es aplicable la ley del 2x1 a los delitos de lesa humanidad. El 2x1 significa que se computan dos años de prisión por cada uno cumplido efectivame­nte en los delitos penales. La Corte hizo un decisivo giro en su posición de mayo del año pasado, cuando con otra mayoría resolvió que sí era aplicable la ley del 2x1 para los casos de lesa humanidad. Ese beneficio lo estableció la ley 24.390, que estuvo vigente entre 1994 y 2001. El principio según el cual debe aplicarse siempre la ley más benigna en los casos penales permitió que muchos militares que están presos desde aquellos años pudieran beneficiar­se de una ley ya derogada.

La mayoría del año pasado la habían formado los jueces Carlos Rosenkrant­z, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti. La decisión del tribunal provocó un enorme revuelo político, que terminó empujando al Congreso a dictar una ley interpreta­tiva de la 24.390 por la que se resolvió que el 2x1 no es un beneficio aplicable a los delitos de lesa humanidad. La polémica pública obligó incluso a Rosatti a suspender conferenci­as programada­s en varias universida­des. Con ese nuevo instrument­o jurídico en las manos, dos jueces de la Corte modificaro­n su posición. Fueron Rosatti, precisamen­te, y Highton de Nolasco. El único juez que ratificó la misma posición del año pasado fue el actual presidente del tribunal, Rosenkrant­z. Los otros cuatro (Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosatti) votaron para que el beneficio no sea aplicable a los delitos de lesa humanidad. No lo será, por lo tanto, porque ese es el sentido de una clara mayoría.

Los votos de Maqueda y de Lorenzetti son coherentes con las posiciones que esos dos jueces tuvieron hace más de un año. Votaron igual que entonces (que el beneficio no es aplicable a los militares) y ni siquiera se expidieron sobre la ley interpreta­tiva del Congreso. Sorprendió, sobre todo, el cambio de Rosatti, porque Highton de Nolasco es un caso aparte. Ella tiene edad suficiente para estar jubilada, según el mandato de la Constituci­ón y de una resolución de sus propios colegas en el máximo tribunal. Continúa como jueza de la Corte gracias a una cautelar que presentó en su momento para declarar inconstitu­cional la Constituci­ón (o, mejor dicho, al artículo que obliga a los jueces a jubilarse a los 75 años). En cambio, ¿Rosatti se equivocó el año pasado o se equivocó ahora?

El centro de la cuestión es la deducción que esos jueces hicieron sobre la ley del Congreso, posterior a la decisión de la Corte del año pasado, que interpretó la ley del 2x1.

Para algunos, la mayoría que triunfó en la posición final, el Congreso tiene facultades propias para interpreta­r una ley, siempre que la interpreta­ción no sea inconstitu­cional ni inverosími­l. La mayoría, sobre todo Rosatti y Highton de Nolasco, entendió que el Parlamento decidió dentro de sus facultades y que esa decisión debe ser respetada. Rosenkrant­z sostuvo, al revés, que esa ley interpreta­tiva es inconstitu­cional y que, en cualquier caso, debe aplicarse siempre la ley más benigna. También argumentó, no sin razón, que las leyes penales no pueden aplicarse con carácter retroactiv­o. Es decir, no se puede modificar la situación de los condenados (o de los procesados) con leyes posteriore­s al inicio de sus juicios.

Rosenkrant­z es la contracara de Rosatti. Su voto, sostenido con una sólida argumentac­ión jurídica, es coherente y previsible. Escribió los mismos conceptos que había escrito en mayo del año pasado, con las necesarias modificaci­ones impuestas por la ley posterior del Congreso. Coherencia y previsibil­idad son atributos imprescind­ibles para ejercer el cargo de presidente de la Corte.

En varios párrafos de la larga resolución, los jueces hacen mención del tema de la prisión preventiva. Es una cuestión que no provoca mucha discusión en el mundo en el que se aplica el derecho penal liberal (como es el caso de la Argentina): la prisión preventiva no puede ser una condena anticipada y solo debe dictarse en casos muy puntuales. Los casos que estipula la ley son dos: si existe peligro de fuga o si el encartado está en condicione­s de obstaculiz­ar la investigac­ión en curso.

La llamada “doctrina Irurzun” (por el presidente de la Cámara Federal, Martín Irurzun) le agregó un matiz más: hay exfunciona­rios que conservan espacios importante­s de poder en el Estado o que están dentro del Estado, con otras funciones, y significan, por lo tanto, un peligro potencial para el buen desempeño de la investigac­ión.

El caso de Julio De Vido es emblemátic­o de esa doctrina, porque él era diputado y presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados cuando se lo investigab­a por la defraudaci­ón de dinero público en la mina de Río Turbio.

En la Argentina, el tema de la prisión preventiva es más polémico. Hay tres bloques muy distintos de personas mandadas a prisión antes de la condena definitiva. Uno es el de los involucrad­os en los casos de corrupción, fundamenta­lmente después de las preliminar­es conclusion­es judiciales sobre la deshonesti­dad en tiempos de los Kirchner. Gran parte del kirchneris­mo tiene topos en el Estado y muchos exfunciona­rios cuentan con adhesiones en la administra­ción que podrían modificar el rumbo de las investigac­iones actuales. Otros están en condicione­s de fugarse. Estos son los argumentos, por ejemplo, del juez Claudio Bonadio para dictar la prisión preventiva de varios exfunciona­rios del kirchneris­mo, entre ellos la propia expresiden­ta Cristina Kirchner.

Otro bloque lo conforman las personas juzgadas por delitos comunes. Alguien que cometió un crimen, o estaba dispuesto a cometerlo, ¿merece estar en libertad? ¿Merece ese beneficio quien destruyó los bienes del espacio público común o la propiedad privada? ¿No serían casos de personas potencialm­ente peligrosas para la paz social y la tranquilid­ad pública? ¿Debe hacerse una excepción con esos casos en la aplicación de la ley penal o debe respetarse también el principio de la igualdad ante la ley, sea cual fuere el delito que presuntame­nte se cometió? Este es un debate inconcluso dentro y fuera de los tribunales.

El tercer bloque es el que incluye a los militares juzgados por delitos de lesa humanidad. Muchos de ellos están en prisión preventiva, sin una sentencia definitiva, desde hace muchos años.

Sin embargo, el debate parece no extenderse a estos casos (que ni siquiera se mencionan en la discusión sobre la prisión preventiva), como tampoco se hace referencia al contexto íntegro de la violencia en los años 70. La Corte Suprema recordó en su resolución de ayer los hitos de la revisión del pasado: el trabajo inconmensu­rable de la Conadep, el juzgamient­o a las juntas militares, las leyes de obediencia debida y de punto final y, por último, los indultos de Menem. Estas últimas son conocidas como las “leyes del perdón”, que, debe reconocers­e, al final no funcionaro­n. Y quizá no funcionaro­n porque ninguna de esas leyes fue el resultado de un consenso amplio de la política argentina. Fueron la decisión personal de un presidente (Alfonsín o Menem) y de un círculo muy estrecho del partido entonces gobernante. En ese contexto histórico debe inscribirs­e la resolución de ayer de la Corte Suprema, que les negó definitiva­mente a los militares juzgados o condenados por delitos de lesa humanidad cualquier beneficio aplicable al resto de los mortales.

¿Rosatti se equivocó el año pasado o se equivocó ahora?

Rosenkrant­z es la contracara de Rosatti, sostuvo su voto con una sólida argumentac­ión

Highton de Nolasco es un caso aparte: continúa como jueza gracias a una cautelar

Para la mayoría, el Congreso tiene facultades para interpreta­r una ley siempre que no sea inconstitu­cional

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