Deja de recibir subsidios la familia de Maldonado
Cesó el beneficio tras el fallo que esclareció su muerte
La familia de Santiago Maldonado no percibirá más un subsidio monetario por parte del Ministerio de Justicia de la Nación, que conduce Germán Garavano, por el cual se había incluido a la familia dentro del programa que estipula la ley de derechos y garantías a las víctimas de delitos.
Esto es así porque el 29 de noviembre último, el juez federal Gustavo Lleral dejó establecido en un fallo que el artesano murió ahogado y no fue víctima de una desaparición forzada por parte de agentes de seguridad del Estado, según informó ayer la agencia Télam.
Con este elemento, el ministerio suspendió definitivamente la asistencia que mantenía la familia. A lo largo de un año y tres meses, los Maldonado recibieron $1,5 millones, en concepto de indemnización para las víctimas.
El dinero fue utilizado en viáticos, compra de pasajes de avión y alojamiento en hoteles en Buenos Aires y Esquel.
“La familia no recibía un monto fijo, sino que ellos nos iban informando de los gastos que tenían previstos. Por ejemplo, si necesitaban un pasaje de avión, nosotros se lo comprábamos; si necesitaban dinero para viáticos, se les transfería un monto”, explicó Juan José Benítez, subsecretario de Justicia y Política Criminal del Ministerio de Justicia.
“En este tiempo se le ha dado un sólido cumplimiento a la ley de víctimas. Entendemos que hasta aquí llegamos”, agregó Benítez.
Para el juez Lleral, según consignó la agencia oficial de noticias, no hubo delito involucrado en las circunstancias que rodearon a la muerte de Maldonado.
En un extenso fallo, el magistrado narró de manera minuciosa los segundos finales del joven que ocurrió sin la participación de terceros. En su escrito también fundamentó por qué resultaba innecesario insistir con nuevas pericias.
“Corresponde descartar por completo la hipótesis criminal acerca de la presunta desaparición forzada de Santiago Andrés Maldonado”, dijo Lleral en el fallo.
“Resultaría abiertamente ocioso y estéril disponer la realización de diligencias a priori, incapaces de conmover la arquitectura probatoria construida con los categóricos y copiosos elementos ya reunidos. Además, ello prolongaría inconstitucional y de modo no convencional la duración de un proceso judicial que se encuentra cierta e irreversiblemente definido”, agregó. La familia apeló el fallo de Lleral ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, comunicó la abogada Verónica Heredia.