LA NACION

La cuenta todavía pendiente de la ley de riesgos del trabajo

- Gonzalo Dabini

La ley 27.348, que vino a salvaguard­ar el sistema de riesgos del trabajo, procurando reducir en forma sustancial la litigiosid­ad, es hasta el momento un hito, probableme­nte el único, en lo relativo a la reforma laboral. Para concluir el proceso con éxito, urge culminar la reforma planteada con la pronta creación de los cuerpos médicos forenses.

La refundació­n de las comisiones médicas intrasisté­micas hizo que se generara un ámbito de solución de conflictos ágil y eficiente, dotado de todas las garantías legales del debido proceso, que habilita al trabajador a una rápida percepción de las prestacion­es dinerarias del sistema, que han demostrado ser suficiente­s y sustancial­es.

A casi dos años de su entrada en vigor, y con la adhesión de 15 provincias, la ley ha probado ser una herramient­a eficaz. De hecho, en las comisiones médicas se resuelve más del 80% de los trámites iniciados en los que se fija algún grado de incapacida­d del trabajador, derivando en una relevante caída de la litigiosid­ad.

Sin embargo, todos estos esfuerzos y estas señales podrían ser insuficien­tes y no alcanzaría­n para alejar las amenazas a la sustentabi­lidad del sistema, si no se conforman y entran en funcionami­ento los cuerpos médicos forenses, como entes encargados de valorar o revisar las incapacida­des en sede judicial para aquellos casos que, habiendo pasado por la comisión médica, continúan su discrepanc­ia en Tribunales, pudiendo actuar como organismo de control de las pericias médicas oficiales ya hechas.

Este órgano, cuya constituci­ón está pendiente, viene a eliminar la discrecion­alidad y los abusos derivados del sistema de valoración vigente del daño en sede judicial, que a todas luces se encuentra agotado. Es inadmisibl­e que quien defina el alcance del daño sufrido por el trabajador sea un perito médico o psicólogo sorteado de un listado, al cual se accede por el solo hecho de anotarse, sin concurso de antecedent­es alguno, y muchas veces sin la necesaria capacitaci­ón o experienci­a.

Esto se ve agravado, además, en tanto tales peritos no reconocen control alguno sobre su accionar científico, ya que no se permite la revisión de sus conclusion­es por un organismo jerárquico superior (como podría ser el Cuerpo Médico Forense), y en muchas de las jurisdicci­ones más importante­s, como la ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires, la ley de procedimie­ntos no permite la actuación de asesores médicos de las partes. No es menor que la remuneraci­ón de estos profesiona­les médicos y psicólogos esté ligada al resultado del pleito, ya que a mayor monto de condena.

Según cifras difundidas por Unión de Asegurador­as de Riesgos del Trabajo, se observó que existe un desvío promedio de 17,5 puntos porcentual­es de incapacida­d por cada juicio abierto, lo que representa un adicional a lo previsto en la ley de unos US$4000 millones, en virtud del stock de casos pendientes de resolución. Cifra con la que coincide la Superinten­dencia de Riesgos del Trabajo. Esa es la magnitud del desfase. Todo se agrava por el valor de la tasa de interés que aplica la Justicia. Por ejemplo, la cámara laboral, a través de una acordada de noviembre de 2017, fijó como interés aplicable una tasa cuyo valor se ubicó el mes pasado en torno al 130% anual, algo que excede toda lógica económica y que constituye de alguna forma un incentivo adicional a la judicializ­ación.

Estos cuerpos médicos colegiados de conformaci­ón aún pendiente, cuyos miembros serían asalariado­s del Poder Judicial (sus honorarios quedarían desligados del resultado del pleito) otorgarían transparen­cia y certidumbr­e al sistema de riesgos de trabajo. Y deberían tomar al baremo oficial como parámetro para determinar las incapacida­des, lo que limitaría aún más la posibilida­d de arbitrarie­dades en la fijación de las mismas.

El sistema de riesgos del trabajo demostró, a lo largo de sus más de 20 años, que funciona y da respuesta a la problemáti­ca de las contingenc­ias laborales, no solo en cuanto a los servicios de atención médica integral y a las reparacion­es monetarias, sino también, y especialme­nte, en cuanto a la prevención de los riesgos laborales.

Las caídas de más del 40% de la siniestral­idad laboral, y de más del 70% de los índices de mortalidad así lo demuestran. El sistema salva vidas. Ello no le es indiferent­e a la Justicia que, hasta el momento, ha avalado con fallos señeros la nueva norma. Solo falta completar la reforma y así evitar vicios y retrocesos que empleadore­s, sindicatos y legislador­es decidieron superar al momento de consensuar la ley que, en breve, cumplirá dos años.

Abogado especialis­ta en derecho laboral, socio del estudio Bulló

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