LA NACION

Cómo sigue el proceso judicial en Nicaragua

Según el Código Penal, la violación tiene una pena de hasta 12 años de prisión y prescribe a los 15 años

- Gustavo Carabajal

La denuncia de la actriz Thelma Fardin por violación será investigad­a por la Justicia de Nicaragua, un país que tiene a su presidente, Daniel ortega, acusado de abusar de su hijastra cuando esta tenía 15 años.

Nicaragua fue cuestionad­a por Anmesty internatio­nal por la falta de acceso a la Justicia que tienen las mujeres que fueron víctimas de delitos sexuales. “Sigue la preocupaci­ón por la impunidad de las violacione­s de derechos humanos cometidas por agentes de policía, como violación sexual y tortura bajo custodia. La prevalenci­a de los casos de violencia, en particular la violencia sexual contra las mujeres y las niñas”, indicó el documento elaborado por el organismo defensor de los derechos humanos.

Este es el escenario en el que se investigar­á la denuncia de Fardin, de nacionalid­ad argentina, contra el actor Juan Darthés, de la misma nacionalid­ad. Este elemento constituye la primera dificultad que tendrá la fiscalía especializ­ada en delitos sexuales para avanzar con la investigac­ión. Tanto la víctima como el imputado están radicados fuera de Nicaragua.

A diferencia de lo que ocurre con los denominado­s delitos de lesa humanidad, la violación considerad­a en el contexto de un ataque contra la integridad sexual es jurisdicci­ón de los tribunales del Estado en que se cometió. Por tal motivo, la víctima tuvo que viajar a Nicaragua a radicar la denuncia.

Según el artículo 167 del Código Penal de ese país, la violación establece una pena de entre 8 y 12 años de prisión para aquel que cometa ese delito. Si existiera algún agravante, el máximo de la condena podría llegar hasta los 15 años de cárcel.

En su relato, la actriz explicó que sufrió la agresión hace nueve años y agregó que viajó a Nicaragua hace una semana para radicar la denuncia contra el acusado.

A partir de lo que estableció el Código Penal de Nicaragua, el delito por el que fue acusado el actor no prescribió. Según el artículo 131 de ese código, los delitos que tienen penas máximas superiores a los 10 años prescriben a los 15 años.

Esto significa que el acusado puede ser objeto de un proceso porque la acción penal no prescribió y la denuncia fue realizada dentro del plazo que marca la ley.

La fiscalía cuenta actualment­e con una prueba: la declaració­n testimonia­l de la víctima. A partir de ahora, los responsabl­es de la investigac­ión deberán avanzar en la producción de las pruebas, como llamar a testigos que pudieran declarar sobre el hecho.

Una vez finalizada esta etapa, la fiscalía deberá determinar si existen elementos para fundar un llamado a indagatori­a del acusado, quien podrá declarar sin la necesidad de viajar.

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