LA NACION

Alto costo en el afán de hacer justicia

- Alejandro Carrió

¿ Cuántas normas jurídicas pueden ser desatendid­as sin que un Estado de Derecho pierda su condición de tal? Esta pregunta, que parece sacada de una balada de Bob Dylan, resulta pertinente a raíz de un capítulo más en la aplicación de las leyes denominada­s del “2x1”. Recuérdese que en 1994 el Congreso había sancionado una ley específica para paliar los efectos de la prisión preventiva, consagrand­o que toda persona que hubiese estado en prisión sin condena por más de dos años tenía derecho a que del monto de la condena final impuesta se le descontara­n los días posteriore­s a esos dos años mediante un cómputo privilegia­do (el ya famoso 2x1).

Varias normas jurídicas inciden para entender el sistema creado en función de esa ley de 1994. El Congreso al sancionarl­a, y la misma Corte en fallos posteriore­s, habían explicado que la ley del 2x1 integra el derecho de todo individuo de ser juzgado dentro de un plazo razonable, por aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos. Es cierto que esa ley fue derogada en 2001, pero los tribunales la siguieron aplicando en razón de los siguientes principios constituci­onales y legales. La ley derogada era más benigna y el principio de legalidad impide aplicar retroactiv­amente, y en perjuicio del imputado, una ley posterior a aquella que lo beneficia y a la que tiene derecho. El Código Penal aún hoy consagra estos beneficios en dos artículos concretos: el que dice que ante una sucesión de leyes en el tiempo debe aplicarse “siempre” la más beneficios­a para el imputado y el que establece que en materia de cómputo de la prisión preventiva se observará “separadame­nte” la ley más favorable. Lo de “separadame­nte” es importante, pues no debe confundirs­e la ley que rige para individual­izar el delito cometido con aquella otra que regula exclusivam­ente el cómputo de la prisión preventiva luego del fallo condenator­io. Para concluir, estos derechos que surgen de nuestras leyes no pueden ser ignorados por los países signatario­s de la Convención Americana de Derechos Humanos, por mandato específico de esta.

Esta ley fue aplicada por la Corte el año pasado en el caso Muiña. Allí resolvió que los beneficios del 2x1 se aplican incluso en los delitos de lesa humanidad, pues aquella ninguna distinción hacía y las normas que reseñé más arriba eran demasiado claras como para ser ignoradas. Inmediatam­ente luego de ese fallo, y en reacción a él, el Congreso dictó una ley “aclaratori­a” de aquella de 1994, para decir que el cómputo privilegia­do de la prisión preventiva no juega para los delitos de lesa humanidad y que esa exclusión rige para atrás, de manera de abarcar todas las causas en trámite. En un fallo muy reciente (Batalla), la Corte fue llamada a pronunciar­se sobre la validez de esta última ley.

De los miembros del tribunal solo tres (los jueces Rosenkrant­z, Highton de Nolasco y Rosatti) se ocuparon de la cuestión. El primero, votando en disidencia, consideró la nueva ley inconstitu­cional por haber afectado los principios de legalidad e irretroact­ividad de la ley penal más gravosa. Su argumentac­ión, con la que resulta difícil disentir, es que aquella ley de 1994 no contenía ningún concepto oscuro que requiriese de una “aclaración” y, en materia penal, es inválido aplicar hacia atrás una ley que afecte derechos del imputado. También remarcó este voto que al dictarse la ley de 1994 existían delitos de lesa humanidad alcanzados por ella, como la sustracció­n de menores y supresión de su estado civil. Estos delitos habían sido especialme­nte excluidos de las llamadas leyes del perdón y obediencia debida, de manera que al sancionars­e la ley del 2x1 los miembros del Congreso sí tuvieron en cuenta el impacto que ella tendría en estos delitos gravísimos, lo que no fue un obstáculo para su sanción.

Los jueces Highton y Rosatti sostuviero­n la validez de la nueva ley. Sus esfuerzos muestran cuánto ha incidido en su decisión una materia tan sensible como es el castigo por los gravísimos delitos cometidos durante la dictadura militar. Pero esos esfuerzos, de alguna manera comprensib­les, no deben ocultar el hecho de que se optó por aceptar el carácter de “aclaratori­o” respecto de una ley que no parecía requerir aclaración alguna y se dejaron de lado importante­s normas legales dictadas específica­mente para regular el cómputo de la prisión preventiva.

Los dos jueces restantes, Lorenzetti y Maqueda, considerar­on innecesari­o analizar la validez de la nueva ley, pues ya en Muiña habían votado por excluir a los condenados por delitos de lesa humanidad de los beneficios del 2x1, con lo que era suficiente con remitirse a su voto anterior.

Las enseñanzas que deja este nuevo fallo pueden resumirse así: no existió una mayoría que consagrara la validez de la ley “aclaratori­a” (solo dos jueces se pronunciar­on en esa dirección) y, en definitiva, los condenados por delitos de lesa humanidad, por más repudiable­s que resulten sus acciones, han visto cómo una ley retroactiv­a, dictada con el inocultabl­e propósito de enmendar un supuesto error de la Corte al resolver Muiña, recibe en definitiva aplicación al par que se desatiende­n importante­s principios constituci­onales y legales que han quedado en una suerte de limbo.

Abogado constituci­onalista

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