Prohíben la actividad de “trapitos” y limpiavidrios
Se aprobó en la reforma del Código Contravencional.
El oficialismo porteño logró uno de sus viejos anhelos, muchas veces postergado por no reunir los votos necesarios en la Legislatura y otras tantas por no conseguir el aval de los diputados de la oposición para siquiera someter el proyecto de ley en el recinto. El bloque de Vamos Juntos pudo cumplir ayer el deseo del Ejecutivo y prohibir la actividad de los “trapitos” y los limpiavidrios mediante una reforma del Código Contravencional.
Con penas más duras, sobre todo en los casos en los que se compruebe una organización que funcione en las inmediaciones de los estadios de fútbol o en eventos masivos, el gobierno porteño tendrá la herramienta a mano para limpiar la calle de cuidacoches y de limpiavidrios. Desde 2011, cuando el entonces jefe de gobierno porteño Mauricio Macri vetó una ley que regulaba la actividad de los “trapitos” impulsada por el kirchnerismo, se consumieron horas de debate infructuoso para encontrar una alternativa que pusiera orden en la vía pública.
El nuevo código incluye, además, la reformulación de varios artículos y la incorporación de otras faltas que hasta ahora no eran consideradas, como el acoso callejero, el hostigamiento digital o las pegatinas en la vía pública de oferta sexual y de otros servicios.
La reforma aprobada establece nuevos agravantes para los casos de acoso sexual callejero cuando la víctima sea una mujer o menor de edad, y eleva las multas y los días de arresto a los infractores. Aunque se debatió hasta último momento para incluirla, la opción de la denuncia anónima fue retirada; quienes pretendían incluirla argumentaban que era una herramienta útil para denunciar los casos de acoso.
Prohibir la actividad de cuidacoches es una demanda histórica de la administración porteña. La impulsó varias veces Macri, pero siempre chocó con la falta de acompañamiento de la oposición. Con la reglamentación vigente, la ciudad se convirtió en un terreno fértil para esta actividad en zonas cercanas a centros comerciales y gastronómicos o de espectáculos masivos.
Con la actual reglamentación, la denuncia de los cuidacoches debe estar acompañada por el aval de testigos que puedan certificar la exigencia de dinero. Los cambios aprobados ayer plantean una prohibición total de la actividad, lo que habilitará a las fuerzas policiales a actuar sin denuncia. Y apunta a las organizaciones o mafias.
Con la reforma, la sanción será de uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de 150 a 1500 unidades fijas (UF); como cada UF tiene un valor de $17,85, irán de $2677 a $26.775. Las penas serán más graves cuando se compruebe la participación de una agrupación, con cinco a 15 días de arresto, elevándose al cuádruple para los jefes o los coordinadores. Este concepto, tomado de un proyecto del diputado del Partido Socialista Roy Cortina, exceptúa del arresto a las personas independientes. En caso de que la falta ocurra en un radio de hasta 30 cuadras de donde esté programado un evento masivo, como un partido de fútbol o un recital, las sanciones se endurecen si se comprueba la participación directa o indirecta de personas vinculadas a un club, con multas de entre 5000 y 10.000 UF (de $89.250 a $178.500). Las mismas multas y penas se aplicarán para el caso de los limpiavidrios en infracción.
Acoso y tecnología
En 2016 se aprobó en la Legislatura la ley que creó la figura del acoso callejero y la incorporó al Código Contravencional, fijando una pena de dos a diez días de trabajo de utilidad pública o una multa de entre $200 y $1000. La reforma aprobada ayer endurecerá las sanciones con entre uno y cinco días de arresto o multa económica de 80 a 400 UF (de $1428 a $7140) por acosar sexualmente en lugares públicos o privados, por hostigar o intimidar de modo amenazante o por ejercer violencia o maltrato físico o psicológico.
Entre los argumentos, la iniciativa explica que –según cifras del Ministerio Público Fiscal porteño– se registran tres denuncias de acoso sexual callejero por semana y que en el primer trimestre de 2018 se reportaron 41 casos, un 4000% más que en igual período de 2017.
Como agravantes, el nuevo código contempla los casos en los que la persona damnificada es menor de 18 años o mayor de 70 o tenga una discapacidad; también, cuando participan dos o más agresores o cuando el acoso sexual gira en torno de la desigualdad de género.
El nuevo código también plantea un escenario de penas para el hostigamiento digital (tomado de un proyecto del diputado Hernán Reyes, de Vamos Juntos), la suplantación digital de la identidad, la difusión de imágenes o grabaciones íntimas y las pegatinas con oferta sexual en la vía pública.
Todas estas medidas son acordes con el espíritu de la propuesta del Poder Ejecutivo de dar mayor protección a los derechos de la mujer y crear mejores regulaciones contra la violencia de género. Las multas van desde 160 hasta 5000 UF, es decir, de $2856 a $89.250. También entre cinco y 15 días de trabajo de utilidad pública o hasta diez días de arresto, según la contravención.