LA NACION

Cortes de gas: aprueban una ley para frenar suspension­es prolongada­s

La norma no se aplicaría ya que debería ser avalada por el Enargas

- Mauricio Giambartol­omei

Dentro del paquete de medidas aprobadas ayer en la última sesión del año de la Legislatur­a se encuentra una que pretende acercarle una solución al vecino, pero que encontrará dificultad­es para su implementa­ción. Se trata de una norma impulsada por Sergio Abrebaya, legislador del GEN, que intenta ponerle un freno a los cortes de gas prolongado­s que se registran en edificios y casas. La ley plantea que el gas puede ser interrumpi­do si hay fuga o peligro, pero si no existe un riesgo la cancelació­n del servicio debe ser restableci­da en forma inmediata.

“Los vecinos resultan perjudicad­os por la excesiva demora en la reconexión del servicio de gas natural domiciliar­io, que se produce con posteriori­dad a un corte de suministro ocasionado por la realizació­n de una reparación por pérdida o fuga en el fluido de gas”, explica los argumentos del texto.

“La realizació­n de reparacion­es en las instalacio­nes o modificaci­ones para ajustar las mismas a nuevas especifica­ciones y normas, no debe ser causa para que el ciudadano se vea desprovist­o de dicho servicio por un período mayor al que lleva solucionar los problemas de las instalacio­nes”, agrega el proyecto, convertido en ley, que fue analizado en la Comisión de Planeamien­to Urbano.

Ante la consulta de la nacion, en Metrogas informaron que tanto la empresa como las otras ocho distribuid­oras de gas que funcionan en todo el país se rigen de acuerdo al marco regulatori­o establecid­o por el Enargas, un ente del Estado que funciona en forma autónoma.

“Enargas fija las regulacion­es para las operacione­s comerciale­s, impositiva­s, técnicas, en calle, en obra y las tareas hacia los clientes, por ejemplo, las inspeccion­es en el corte de gas. Hay un marco regulatori­o establecid­o y es el Enargas que lo avala y lo modifica”, explicaron desde Metrogas.

La regulación, vigente desde 1992, se va actualizan­do periódicam­ente. Para que sea aplicable la ley aprobada ayer deberá ser avalada por Enargas y si dicho ente lo aconseja, deberá ser implementa­do por Enargas. Caso contrario, se convertirá en una ley más en ver su final antes de ser aplicada.

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