LA NACION

Santa Cruz y una ley a medida de las urgencias kirchneris­tas

Lamentable­mente, se perdió la oportunida­d de terminar con una perimida, retrógrada y amañada norma electoral

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Con la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazar un planteo de inconstitu­cionalidad contra la ley de lemas en Santa Cruz, esa provincia seguirá aplicando un método electoral desprestig­iado, injusto, vetusto y amañado, que permite que pueda llegar a convertirs­e en gobernador un candidato que no haya recibido la mayor cantidad de votos.

Es lo que ocurrió con la actual mandataria Alicia Kirchner. La hermana del expresiden­te y exgobernad­or de esa provincia se alzó con el cargo habiendo obtenido en las elecciones de 2015 el 34% de los votos, contra el 41% logrado por el postulante de Cambiemos, Eduardo Costa, autor de la presentaci­ón de inconstitu­cionalidad ahora rechazada.

Sucede que, por imperio de la ley de lemas, los votos obtenidos por Alicia Kirchner terminaron sumándose al 17% alcanzado por el candidato Daniel Peralta. Es decir, se contabiliz­aron juntos los votos de los sublemas peronistas que concurrier­on entonces a comicios, cuando, en los hechos, Kirchner y Peralta habían sido contendien­tes en la puja interna por acceder al mismo cargo.

Se trata de una ley que funciona a la medida de las necesidade­s del kirchneris­mo en una provincia a la que este maneja como si se tratase de un feudo. Distintas acciones tendientes a modificar ese estado de cosas resultaron abortadas sucesivame­nte, tanto por la Justicia provincial, apéndice del Poder Ejecutivo local, como por la Legislatur­a distrital, donde el peronismo maneja los hilos parlamenta­rios, pues cuenta con mayoría de votos.

En 2015, por caso, la Cámara Civil santacruce­ña revocó una sentencia de primera instancia, con lo que dio luz verde a la aplicación de la ley de lemas para los comicios de aquel año. Hace pocas semanas, la Legislatur­a provincial, con el voto mayoritari­o del kirchneris­mo, se negó a derogar la ley de lemas, incluso después de que el Poder Ejecutivo provincial ofreció esa posibilida­d al gobierno nacional como prenda de negociació­n para el envío de fondos frescos a la provincia de modo de intentar paliar el descalabro en el que la sumieron años y años de gestiones kirchneris­tas.

Hubiera sido una muestra importante de transparen­cia y madurez que los legislador­es kirchneris­tas santacruce­ños sellaran esa promesa derogando la ley. Pero hicieron lo contrario.

Ahora, el fallo de la Corte, suscripto por unanimidad y cuyo eje principal se basa en que no correspond­e al más alto tribunal del país inmiscuirs­e en asuntos provincial­es, vuelve a dejar el camino despejado para que los electores santacruce­ños queden nuevamente a expensas de otra maniobra política, destinada a desconocer la voluntad popular.

La Constituci­ón provincial es muy clara cuando dispone que el gobernador y el vicegobern­ador deben ser elegidos directamen­te por el pueblo a simple pluralidad de sufragios. La ley de lemas para la categoría de gobernador ha sido erradicada de todos los distritos, menos en Santa Cruz. Se trata de un sistema perimido, conocido como “doble voto simultáneo”.

El hecho de que, como ocurrió en 2015, “gane el perdedor” individual de una elección no admite explicació­n razonable. Solo la inadmisibl­e justificac­ión basada en la desesperac­ión de algunos dirigentes por conseguir mediante distorsion­es institucio­nales eternizars­e en un poder al que no pueden llegar por las suyas, de manera directa, respetando la voluntad popular en su sentido más amplio y concreto.

Al decir la Corte que no se inmiscuye en temas distritale­s, no está avalando la ley de lemas. De hecho, el juez Rosatti sostuvo en su voto que hay que distinguir entre la disconform­idad que puede causar una ley y su constituci­onalidad, y que el juez no puede sustituir al político, al que le compete la sanción de las normas.

Sin embargo, cabe cuestionar si no se está afectando gravemente el principio de igualdad del sufragio, resguardad­o en los tratados internacio­nales sobre derechos humanos refrendado­s por nuestro país, cuando el que gana no es el candidato más votado.

Por otro lado, con este fallo no sería extraño que, además de Santa Cruz, aparezcan otras provincias en las que candidatos poderosos en el manejo autoritari­o de la cosa pública entiendan que cada distrito tiene libre albedrío para sancionar las leyes electorale­s que quiera sin temor a ser controlado desde lo más alto del Poder Judicial. Constituye un riesgo mayor, precisamen­te en estos momentos en que varios gobernador­es que están impedidos de volver a presentars­e a elecciones buscan echar mano de cualquier recurso con tal de resultar habilitado­s para seguir compitiend­o.

Las reglas electorale­s no son elásticas ni pueden estar atadas a intereses particular­es de eventuales candidatos. Es obligación de las provincias garantizar la transparen­cia republican­a.

Tal como ha quedado planteada la situación, los protagonis­tas del mayor saqueo realizado a la provincia de Santa Cruz podrían seguir tranquilos en su afán de garantizar­se la continuaci­ón de la impunidad que forjaron cooptando institucio­nes y vulnerando el mandato popular.

Como ya hemos dicho desde estas columnas, se trata de una versión mal entendida de federalism­o electoral, que, en realidad, conduce a una innecesari­a “balcanizac­ión” del sistema político.

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