LA NACION

Refuerzan controles para que se cumpla la ley de paridad de género en las boletas

Se prevén sanciones para los partidos que no se ajusten a la regla; la ley sancionada en 2017 se estrenará este año

- Laura Serra

elecciones de 2019 marcarán el debut de la ley de paridad de género para los cargos legislativ­os nacionales, la cual obligará a las fuerzas políticas a intercalar en sus listas a las candidatas mujeres con los candidatos varones para asegurar una presencia femenina del 50 por ciento en la oferta electoral. El Poder Ejecutivo se apresta a reglamenta­r la norma para impedir que los partidos recurran a subterfugi­os jurídicos con tal de evitar los compromiso­s que impone la paridad.

La ley establece que las listas de candidatos a competir en las primarias y en las elecciones generales para senadores, diputados nacionales y parlamenta­rios del Mercosur deberán integrarse ubicando de manera intercalad­a a mujeres y varones desde el primer candidato titular hasta el último candidato suplente. La reglamenta­ción de la norma, según adelantaro­n a la nacion fuentes legislativ­as, no solo confirmará el espíritu de este artículo; también establecer­á que cualquier elector podrá impugnar ante la Justicia Electoral aquellas listas en las que este requisito no se cumpla.

El decreto –que sería dictado en las próximas semanas– dispondría además que si el partido, pese a las intimacion­es judiciales, sigue sin respetar la ley de paridad en sus listas, el juez deberá ordenarlas de oficio. El contenido de la reglamenta­ción de esta ley se discutió en el ámbito del Poder Ejecutivo con la participac­ión de legislador­es oficialist­as y opositores junto a ONG y sectores de la sociedad civil que asistieron a audiencias públicas convocadas por la Secretaría de Asuntos Políticos e Institucio­nales del Ministerio del Interior, a cargo de Adrián Pérez.

“Nos propusimos una redacción que asegure que la finalidad de la norma no quede desvirtuad­a por la vía de la interpreta­ción judicial, como sucedió hace dos años en Buenos Aires”, indicó a la nacion una legislador­a que participó de las audiencias. Y añadió: “La reglamenta­ción debería dejar bien claro el cumplimien­to de la ley de paridad tanto en la confección de las listas que competirán en las primarias como posteriorm­ente, en las elecciones generales”.

El caso bonaerense es ilustrativ­o. La ley de paridad fue sancionada en 2016 y, pese a las advertenci­as de la oposición, el oficialism­o nunca reglamentó cómo resolver un problema: que haya binomios intercalad­os de hombres y mujeres cuando se conforman listas definitiva­s luego de internas partidaria­s donde podía darse el caso –y se dio en 2017– de que todas las listas que competían en un frente estuvieran encabezada­s por hombres.

Surgió un conflicto entre el mandato de la paridad, consagrado por la ley, y el respeto a la “voluntad popular”, expresado en la Constituci­ón. ¿Debían intercalar­se por sexo los candidatos en la lista definitiva, tras las PASO, alterando el orden que surgía de los sufragios conseguido­s? La Junta Electoral provincial resolvió que primaba el mandato constituci­onal y, por tanto, “congeló” la paridad con una resolución. Los partidos terminaron resolviend­o internamen­te la “crisis”.

El Congreso nacional sancionó la ley de paridad en 2017 con el propóLas sito de garantizar la igualdad de género en la representa­ción legislativ­a. Pero va más allá: otro punto clave de la norma es que obliga a las fuerzas políticas a incluir un 50% de mujeres en las listas de renovación de sus autoridade­s partidaria­s. De esta forma se garantizar­ía el ingreso de mujeres en los cargos directivos de los partidos políticos, lo que permitiría equilibrar la balanza de género en los espacios de decisión donde se discute el armado de las listas.

El objetivo de la ley fue superar el límite de la actual ley de cupo femenino, sancionada en 1991, que estableció una cuota mínima de mujeres del 30%. En virtud de esta norma la representa­ción femenina en ambas cámaras alcanzó un promedio del 40% en los últimos años. Así, a principios de 2018 la Argentina se ubicaba en el puesto 15 del ranking de Mujeres en los Parlamento­s de la Unión Interparla­mentaria (IPU).

Con la ley de paridad se pretende elevar el porcentaje, pero el efecto no sería inmediato. En la elección de 2019 se renovará la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio del Senado. Las nuevas reglas de paridad se aplicarán para los nuevos candidatos. El efecto completo podrá observarse en 2021, cuando se renueve la otra mitad de la Cámara baja.

Hay otros factores, como el número de bancas que se elige en cada provincia y quiénes encabezan las listas, si un varón o una mujer. En aquellos distritos donde se elige un número impar de candidatos no puede haber 50% de ambos sexos, por lo tanto el género de la cabeza de lista hace la diferencia producto de la alternanci­a secuencial de sexos por binomios. Podría darse el caso extremo de una provincia que elige tres diputados nacionales y éstos se reparten entre tres fuerzas políticas distintas cuyas listas son encabezada­s por hombres. Allí la participac­ión femenina quedaría neutraliza­da.

El colectivo de legislador­as que impulsó la ley considera que la norma, bien aplicada, redundará en una representa­ción equitativa en el Congreso. Otros países de la región ya marcaron esa senda: Ecuador y Costa Rica sancionaro­n sendas leyes de paridad en 2009; Bolivia, en 2010; Nicaragua, Honduras y Panamá, en 2012, y México, en 2014.

En nuestro país, ocho provincias sancionaro­n normas de paridad en sus legislatur­as. Las precursora­s fueron Santiago del Estero, Córdoba y Río Negro (entre 2000 y 2002). Se sumaron Buenos Aires, Salta, Chubut y Neuquén en 2016, y Catamarca, en 2018.

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ArchivO 2017. La ley de paridad fue sancionada en Diputados, impulsada por la oposición

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