LA NACION

Afianzar la independen­cia judicial

- Félix Loñ Constituci­onalista

Antonin Scalia fue magistrado de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Interrogad­o sobre lo que más pesa en un presidente para proponer la designació­n de juez del máximo tribunal, respondió: “Su filiación política. El presidente quiere elegir a quien lo va a ayudar. Eso va a tener consecuenc­ias en nuestro sistema”.

El magistrado del Supremo Tribunal español, Perfecto Ibañez, señaló “que durante la dictadura franquista el problema de la independen­cia tenía una densidad notable porque el sistema lo hacía muy difícil. Luego descubrimo­s que sin la dictadura no se acababan los problemas. El juez que de verdad es independie­nte es siempre un juez incómodo porque con frecuencia deberá tomar decisiones que no son gratas a los centros del poder. Desde la política es habitual que se intente controlar a los jueces aunque haya un discurso oficial que alaba la independen­cia”. El citado juez propone para garantizar la independen­cia la configurac­ión de un Consejo de la Magistratu­ra.

En España, por la Constituci­ón de 1978, se creó el Consejo de la Magistratu­ra sobre el cual el Tribunal Constituci­onal se expidió diciendo que su finalidad es privar al gobierno de influir sobre los tribunales mediante el favorecimi­ento de algunos jueces. En el orden local, por la reforma de la Constituci­ón Nacional de 1994, se incorporó el Consejo de la Magistratu­ra. Al respecto, el convencion­al constituye­nte Enrique Paixao dijo: “Si existe un Poder del Estado que necesita una profunda reforma es el Judicial. La sociedad argentina apetece mayor transparen­cia en el nombramien­to de los jueces”.

Las precedente­s reflexione­s están estrechame­nte ligadas con la cobertura de un cargo vacante en la Cámara Nacional Electoral que estaba integrada por tres miembros masculinos. Se halla abiernalid­ad. ta así la posibilida­d de nombrar a una jueza en la integració­n del órgano judicial.

Ello es factible porque el jurado que intervino en el concurso, por unanimidad, asignó el primer puesto a una mujer que, además, fue beneficiad­a con el mayor elogio del Consejo de la Magistratu­ra en la entrevista que, reglamenta­riamente, se llevó acabo ante dicho órgano. Además, cabe destacar que ampara la asunción al cargo de la candidata aludida la convención sobre la eliminació­n de todas las formas de discrimina­ción contra la mujer, aprobada por las Naciones Unidas en 1979 que, por la modificaci­ón de la Carta Magna Nacional en 1994, tiene jerarquía constituci­onal. Tal convención posee, por ende, rango superior a las leyes. Sus disposicio­nes deben cumplirse inexorable­mente por los poderes públicos. Si así no se hiciere, las resolucion­es adoptadas serán nulas porque estarían viciadas de inconstitu­cio- Entre las medidas que tal convención impone cabe mencionar las necesarias para eliminar la discrimina­ción contra la mujer y su derecho a ocupar cargos públicos y ejercer cualquiera de las funciones públicas.

Es evidente que impedir el acceso al cargo vacante de la candidata citada implicaría una flagrante e injustific­ada discrimina­ción. Sin embargo, lo que es transparen­te e inamovible se tornaría oscuro porque el Poder Ejecutivo tendría preferenci­a por otro candidato que integra la terna aludida. Se perdería, así, la oportunida­d de hacer prevalecer el mérito al otorgarse prioridad a quien quedaría como deudor del Presidente por la obtención del cargo sin merecerlo. Asimismo se diluiría una valiosa oportunida­d para afianzar la independen­cia de la Justicia tal como lo ordena la Constituci­ón Nacional.

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