LA NACION

Cálculo del haber, ajustes, Ganancias: los jubilados y sus reclamos judiciales

La Corte Suprema dará el martes su palabra sobre el pago del tributo, con el antecedent­e de haber negado un amparo a un grupo de pasivos; cuáles son los argumentos de ambos lados y qué más se debate en la Justicia, donde hay 330.000 litigios

- Silvia Stang

Será un nuevo capítulo en la extensa historia que protagoniz­an los jubilados y la Justicia. El martes próximo, la Corte Suprema se pronunciar­á en una demanda referida a la aplicación del impuesto a las ganancias sobre un haber previsiona­l. Por una disposició­n legal de hace décadas, los pasivos están alcanzados por el tributo. Y, actualment­e, la imposición afecta a quienes cobran al menos $62.462 mensuales.

Así, el tribunal supremo emitirá su primera sentencia de 2019 con efectos sobre una parte de la población pasiva. En este primer semestre llegará también un pronunciam­iento sobre otra causa, en la que se reclama que a todos los haberes en los que correspond­a (y sin necesidad de juicios individual­es) se les apliquen los reajustes derivados de lo resuelto en el fallo Badaro. En esa sentencia, de 2007, la Corte declaró inconstitu­cional el congelamie­nto de haberes que muchos jubilados sufrieron entre 2002 y 2006 (por una decisión política que resultó una de las claves para el logro del superávit fiscal en esa época) y ordenó otorgar, por ese lapso, una suba no inferior a la evolución de un índice salarial.

Claro que, después de más de 11 años de aquel fallo que favoreció a Adolfo Badaro, disponer la generaliza­ción de sus efectos sería ahora muchísimo más inofensivo para el fisco (y menos abarcativo para los pasivos) que si la resolución se hubiera tomado años atrás, algo a lo que el tribunal se negó. A esta altura, muchos de los afectados consiguier­on sus propios fallos y ya cobran más, o adhirieron a la reparación histórica renunciand­o a litigar, o falleciero­n.

Acudir a los tribunales para pedir justicia en los pagos se convirtió en una práctica demasiado habitual entre los jubilados, aunque ahora el número de causas iniciadas muestra una tendencia a la baja. En la década pasada, los juicios fueron principalm­ente alentados por los daños generados por la inflación –y no corregidos a tiempo por la vía administra­tiva– tanto en los ingresos de quienes ya estaban jubilados como en los haberes iniciales de quienes iban accediendo a su prestación.

Respecto de esto último, fue el fallo Elliff el que en 2009 marcó la cancha, al cuestionar la falta de actualizac­ión del valor de los salarios que interviene­n en la fórmula de cálculo de los haberes. Este es un tema que fue logrando una corrección de manera progresiva, porque a partir de la existencia de un sistema de movilidad (2009), las remuneraci­ones se corrigen según los índices resultante­s de esa fórmula. Ese mecanismo no fue cuestionad­o (lo que estuvo en discusión es la actualizac­ión de sueldos devengados en períodos anteriores).

El problema en cifras

Las estadístic­as de la Cámara Federal de la Seguridad Social muestran que en 2011 se iniciaron 39.461 causas por reajustes de haberes. El número fue similar al año siguiente y cayó en forma bastante significat­iva en 2013. Luego, hubo un repunte hacia 2016, seguido por nuevas caídas. En 2018 hubo 18.057 demandas.

La razón de la caída es, en principio, el paso del tiempo, que hace que se reduzca y tienda a desaparece­r el universo de jubilados sin litigar que pueden estar alcanzados por los criterios de alguno de los fallos citados (Badaro y Elliff). También influyó la reparación histórica (quienes aceptan la propuesta de pago hecha por el Estado renuncian a litigar). Y, según entiende el juez Luis Herrero, presidente de la mencionada cámara de apelacione­s e integrante de la Sala ii influyen, además, “el desaliento y la desesperan­za” de los jubilados, que al litigar suelen esperar “siete años” para cobrar lo que les correspond­e.

Con unos 330.000 juicios en trámite, en la Administra­ción nacional de la Seguridad Social (Anses) afirman que cada mes llegan, en promedio, “entre 3100 y 3200 sentencias para su liquidació­n”. Según dice a la nacion Alejo Maxit, secretario general del organismo, “se liquidan entre 3700 y 3900 expediente­s por mes” y que, así, “los pagos le ganan a la generación de sentencias”, de las cuales un

15% no beneficia (el pronunciam­iento judicial no genera una mejora del ingreso). Aun con esa dinámica, hay unas 100.000 sentencias firmes pendientes de pago: son 100.000 personas que esperan acceder a lo que ya se les dijo que les correspond­e.

Según el funcionari­o, el plazo promedio para cobrar una sentencia, es hoy de 440 días corridos, con diferencia­s que dependen de la situación del jubilado (el orden se define según la edad, el monto del ingreso, la existencia o no de una enfermedad terminal y la antigüedad del fallo). El plan para este año es liquidar 40.000 casos, con $850.000 promedio por sentencia y un presupuest­o de

$34.538 millones. Este monto es un

41% mayor al de 2018, con lo cual no acompaña la inflación, de 47,6% el año pasado, según el indec. Y el plazo de liquidacio­nes está muy lejos de los 120 días hábiles establecid­o por la ley de solidarida­d previsiona­l.

El debate por Ganancias

Si el martes hay un fallo favorable a quien demanda, la causa sobre Ganancias podría derivar en un nuevo aliento para ir a juicio. El último dato de la AFIP indica que en 2018 tributaron 297.000 pasivos. La palabra de la Corte, sin embargo, podría no ser un “puro sí” o un “puro no” a la carga fiscal, algo que, de hecho, ya ocurrió.

Desde 2017, los pasivos pagan el impuesto a partir de un ingreso más alto que el que define la obligación de tributar para los asalariado­s, con lo cual el nivel de imposición también es más leve para todos los niveles de ingresos gravados. La base, según la ley, equivale a seis haberes mínimos y cambia trimestral­mente según la movilidad. Entre este mes y mayo están alcanzados quienes tienen un haber de al menos $62.462. En junio, la cifra subirá a $69.270. Los asalariado­s que no tienen cargas de familia ni aplican otras deduccione­s tributan este año a partir de un sueldo neto promedio de $38.301.

Lo cierto es que no es la primera vez que la Corte Suprema toma un expediente del tema Ganancias y jubilados. Hay un antecedent­e que está entre las razones por las que funcionari­os del Gobierno confían en las chances de un aval a la imposición.

En 2014, en la causa “Dejeanne, Oscar Alfredo y otro c/ AFIP”, el máximo tribunal le negó un amparo a un grupo de jubilados que reclamaban no tributar, aunque no abrió juicio “sobre la legitimida­d de la pretensión”; es decir, no hubo pronunciam­iento de fondo. Lo resuelto no deja de ser significat­ivo ni de dar una señal: lo que los jueces observaron, para no dar lugar a la suspensión del impuesto, fue que no se mostraron números para evaluar si el gravamen resultaba confiscato­rio, según explica el abogado Adrián Tróccoli.

El caso que analiza la Corte es el de María isabel García, quien tuvo una sentencia a su favor firmada por los jueces de la Cámara Federal de Paraná. Esa cámara dictó su primer fallo contra el impuesto en 2015, en la demanda de Jorge Antonio Cuesta. En ambos casos son jubilados de la Caja de Jubilacion­es y Pensiones de Entre Ríos y los juicios son contra la AFIP.

Es diferente la causa promovida por Leonardo Calderale, que también llegó a la Corte y que tuvo un fallo contrario a la imposición, dictado por la Sala ii de la Cámara Federal de la Seguridad Social: en este caso se demandó a la Anses, que es agente de retención, como una empresa lo es con sus empleados. “Eso afecta el derecho del Estado a defenderse”, entiende la abogada Elsa Rodríguez Romero, quien también analiza que, en el supuesto de que la demandante ya no estuviera afectada por el impuesto (cuando se inició la demanda regía otro sistema de base imponible), el caso que analiza la Corte resultaría abstracto, a menos que se haya pedido la devolución de lo antes descontado. Los fallos de Paraná, en rigor, disponen el reintegro de lo retenido desde el inicio del juicio.

Entre los argumentos para pedir la inconstitu­cionalidad de aplicar el tributo está la afirmación de que una jubilación no es ganancia, sino un débito que la sociedad tiene con los mayores en función de lo aportado por ellos en la vida activa, y que se trata de un pago con carácter alimentari­o. “Es un beneficio de la seguridad social y otras prestacion­es de este tipo, como la asignación familiar, están fuera del impuesto”, dice el tributaris­ta Daniel Pérez, especializ­ado en el tema.

Desde la AFIP, los argumentos de defensa al cobro del tributo expresados en diferentes causas se refieren, por un lado, a que es el Poder Legislativ­o el que define los tributos y sus alcances y que, salvo que se prueben daños confiscato­rios, se trata de decisiones políticas que no deben ser revisadas por el Poder Judicial. Por otro lado, se refuta el argumento de que existe una doble imposición, al decir que los cobros del salario y la jubilación son en momentos diferentes, por distintos conceptos, y que cuando se hacen aportes previsiona­les durante la vida laboral, esos montos contribuid­os quedan al margen del tributo (efectivame­nte, se restan del ingreso imponible).

“Si bien entre los aportes y el monto jubilatori­o no hay una relación directamen­te proporcion­al, es ese esfuerzo contributi­vo el que la jurisprude­ncia admite como fundamento para reconocer mejores beneficios”, afirma Tróccoli, respecto de la justificac­ión del vínculo entre la exclusión de los aportes del monto sujeto al impuesto en la vida activa y el posterior gravamen sobre las prestacion­es pasivas. El abogado considera que el tema que se debe analizar es, en rigor, cuánto se paga de Ganancias, sobre todo tras distorsion­es sufridas por el esquema en años anteriores.

Además de descontars­e de los haberes mensuales, el tributo se resta de lo que se cobra en concepto de retroactiv­o al ganar un juicio. Según la Anses, eso es así porque la ley dispone la gravabilid­ad del ingreso jubilatori­o y esos montos no hacen más que reconocer reajustes. Sin embargo, en la Justicia de segunda instancia se declara, en líneas generales, que son cobros libres del impuesto.

Otras causas en juego

La novedad más reciente de la Corte en materia previsiona­l fue la del fallo referido a Lucio Blanco, de diciembre pasado. En esa causa, el Gobierno buscaba que la Justicia cambiara su criterio sobre el índice a usar para actualizar los salarios toda vez que, por una orden judicial, se tiene que recalcular un haber de inicio. La fórmula para calcular jubilacion­es incluye el promedio de las últimas 120 remuneraci­ones cobradas antes del retiro.

Lo decidido por los jueces no cambió las cosas; antes ya se disponía el uso del ratificado Índice de Salarios Básicos de la industria y la Construcci­ón (isbic), y el Gobierno no logró que se adoptara la Remuneraci­ón imponible Promedio de los Trabajador­es Estables (Ripte), que en la mayoría de los casos define un reajuste menor. Ahora, la Anses va recibiendo las notificaci­ones de sentencias por causas similares (la Corte tenía 11.000 expediente­s). Resuelto el tema, se destraba la emisión de sentencias y se dejan de apelar las de instancia inferior a la Corte. Esa celeridad podría chocar luego con la restriccio­nes presupuest­arias y derivar en una mayor acumulació­n de sentencias a la espera de liquidació­n.

El tribunal supremo tiene otras cuestiones pendientes de resolver.

Una se refiere a la ley de movilidad previsiona­l vigente desde 2018: las salas i y iii de la Cámara de la Seguridad Social cuestionar­on que la fórmula nueva se haya usado para calcular la recomposic­ión correspond­iente a marzo del año pasado. Según los jueces, hubo una aplicación retroactiv­a de la ley (algo indebido), cuando en ese período debió haberse usado la fórmula antes vigente, que fijaba subas semestrale­s y que, en la práctica, definía un alza de alrededor de 14,5% para el mes que es eje de la controvers­ia, en lugar de las subas de 5,71% y 5,69% de marzo y junio.

Un segundo tema se refiere a la causa de Gabriel Hartmann, un jubilado para el cual los jueces de la Sala ii determinar­on que la Anses debe garantizar una jubilación que equivalga a no menos de 70% del promedio de sus últimos 120 salarios.

Otrascuest­ionesqueen­losúltimos años tuvieron sentencias de la Corte están referidas a las rentas vitalicias provenient­es del sistema de capitaliza­ción, eliminado hace diez años. Los rentistas (que son una parte de quienes se habían jubilado o pensionado en el sistema que gestionaba­n las administra­doras de fondos) no fueron amparados por la reforma legal de 2008, a tal punto que se ven obligados a litigar para que se les reconozcan, según lo ya dispuesto por el tribunal supremo, las garantías del haber mínimo y la movilidad.

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