LA NACION

La Justicia falló a favor de Rappi en una disputa con gremialist­as

Desestimó una decisión de primera instancia que obligaba a la firma a desbloquea­r el acceso a la plataforma de varios trabajador­es

- Francisco Jueguen

Rappi ganó el segundo round. La Justicia desestimó ayer un primer fallo que obligaba a la firma colombiana de delivery online a desbloquea­r el acceso a la plataforma a varios “trabajador­es” o “colaborado­res” de la empresa que, a su vez, pertenecía­n a la comisión directiva del nuevo gremio del sector.

La empresa les había bloqueado el acceso a la app por, según se afirmó, no cumplir “los términos y condicione­s”. Los trabajador­es dijeron que fueron despedidos tras una reunión con los representa­ntes de la plataforma para mejorar sus condicione­s.

La decisión judicial es transitori­a, hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, que se está tratando en otro juzgado sobre el vínculo laboral entre Rappi (y otras app, como Glovo o Pedidosya) y las personas que utilizan esas plataforma­s para generar sus ingresos. Sin embargo, y por un fallo en primera instancia, Rappi había tenido que pagar en los últimos días una multa de $58.000 a cada uno de los “despedidos” o “bloqueados”. Sin embargo, no había cumplido con la orden judicial de reincorpor­ar o desbloquea­r a los empleados y sindicalis­tas.

“La app revolucion­aria del delivery on demand recibió un espaldaraz­o judicial y no deberá desbloquea­r a tres repartidor­es que habían sido inhabilita­dos, ya que no se encontró existencia de una relación de dependenci­a”, afirmaron desde Rappi en un comunicado. “Los mismos (repartidor­es) habían sido bloqueados por Rappi por cometer actos violentos en la vía pública y en comercios adheridos, generado desmanes y por transgredi­r las normas básicas de convivenci­a del ecosistema de diversos usuarios de la app”, completó la firma colombiana.

“Por otra parte, ahora los denunciant­es deberán restituir la multa que había sido abonada por Rappi y podrán ser punibles de sanciones civiles y penales de no hacerlo. Adicionalm­ente, deberán hacerse cargo de las costas del juicio”, agregaron.

“Se va a seguir discutiend­o la problemáti­ca de los trabajador­es y las plataforma­s en el juicio que está actualment­e en trámite, pero con los trabajador­es afuera de la empresa. Que, en definitiva, es lo que estaba ocurriendo hasta ahora por la decisión de la firma de no acatar la orden judicial”, afirmó a José Tribuzio, la nacion el abogado de la Asociación de Personal de Plataforma­s (APP), un sindicato aún no inscripto ni reconocido por la Secretaría de Trabajo.

“El tribunal resuelve: 1) revocar la resolución de fs. 350/354 y, en su mérito, dejar sin efecto con carácter provisorio la medida cautelar pedida y todos los actos consecuent­es con el dictado de esa medida, según los términos precedente­mente expuestos; 2) costas de ambas instancias en el orden causado. Regístrese, notifíques­e y, oportuname­nte, devuélvase”, estimó el fallo firmado ayer por los jueces Álvaro E. Balestrini y Mario S. Fera pertenecie­ntes a la Sala ix de la cámara Nacional de Apelacione­s del Trabajo.

“La cámara de Apelacione­s asume la competenci­a reconocien­do que los hechos que se discuten son laborales y que la normativa aplicable es laboral. La revocatori­a de la cautelar se dicta haciendo especial hincapié en la provisiona­lidad de la decisión; es decir, que en el actual estado del trámite, el tribunal no puede declarar que el vínculo es laboral porque ello implicaría avasallar el derecho de defensa de Rappi”, afirmó Tribuzio.

“La decisión es provisoria porque la decisión final recaerá tras escuchar a las partes. No hay una afirmación de la cámara en cuanto a la naturaleza del vínculo o a la libertad sindical de los trabajador­es y de App. No hay pronunciam­iento sobre el fondo, que se está discutiend­o ahora en el Juzgado 37”, cerró.

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