La Justicia falló a favor de Rappi en una disputa con gremialistas
Desestimó una decisión de primera instancia que obligaba a la firma a desbloquear el acceso a la plataforma de varios trabajadores
Rappi ganó el segundo round. La Justicia desestimó ayer un primer fallo que obligaba a la firma colombiana de delivery online a desbloquear el acceso a la plataforma a varios “trabajadores” o “colaboradores” de la empresa que, a su vez, pertenecían a la comisión directiva del nuevo gremio del sector.
La empresa les había bloqueado el acceso a la app por, según se afirmó, no cumplir “los términos y condiciones”. Los trabajadores dijeron que fueron despedidos tras una reunión con los representantes de la plataforma para mejorar sus condiciones.
La decisión judicial es transitoria, hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, que se está tratando en otro juzgado sobre el vínculo laboral entre Rappi (y otras app, como Glovo o Pedidosya) y las personas que utilizan esas plataformas para generar sus ingresos. Sin embargo, y por un fallo en primera instancia, Rappi había tenido que pagar en los últimos días una multa de $58.000 a cada uno de los “despedidos” o “bloqueados”. Sin embargo, no había cumplido con la orden judicial de reincorporar o desbloquear a los empleados y sindicalistas.
“La app revolucionaria del delivery on demand recibió un espaldarazo judicial y no deberá desbloquear a tres repartidores que habían sido inhabilitados, ya que no se encontró existencia de una relación de dependencia”, afirmaron desde Rappi en un comunicado. “Los mismos (repartidores) habían sido bloqueados por Rappi por cometer actos violentos en la vía pública y en comercios adheridos, generado desmanes y por transgredir las normas básicas de convivencia del ecosistema de diversos usuarios de la app”, completó la firma colombiana.
“Por otra parte, ahora los denunciantes deberán restituir la multa que había sido abonada por Rappi y podrán ser punibles de sanciones civiles y penales de no hacerlo. Adicionalmente, deberán hacerse cargo de las costas del juicio”, agregaron.
“Se va a seguir discutiendo la problemática de los trabajadores y las plataformas en el juicio que está actualmente en trámite, pero con los trabajadores afuera de la empresa. Que, en definitiva, es lo que estaba ocurriendo hasta ahora por la decisión de la firma de no acatar la orden judicial”, afirmó a José Tribuzio, la nacion el abogado de la Asociación de Personal de Plataformas (APP), un sindicato aún no inscripto ni reconocido por la Secretaría de Trabajo.
“El tribunal resuelve: 1) revocar la resolución de fs. 350/354 y, en su mérito, dejar sin efecto con carácter provisorio la medida cautelar pedida y todos los actos consecuentes con el dictado de esa medida, según los términos precedentemente expuestos; 2) costas de ambas instancias en el orden causado. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase”, estimó el fallo firmado ayer por los jueces Álvaro E. Balestrini y Mario S. Fera pertenecientes a la Sala ix de la cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
“La cámara de Apelaciones asume la competencia reconociendo que los hechos que se discuten son laborales y que la normativa aplicable es laboral. La revocatoria de la cautelar se dicta haciendo especial hincapié en la provisionalidad de la decisión; es decir, que en el actual estado del trámite, el tribunal no puede declarar que el vínculo es laboral porque ello implicaría avasallar el derecho de defensa de Rappi”, afirmó Tribuzio.
“La decisión es provisoria porque la decisión final recaerá tras escuchar a las partes. No hay una afirmación de la cámara en cuanto a la naturaleza del vínculo o a la libertad sindical de los trabajadores y de App. No hay pronunciamiento sobre el fondo, que se está discutiendo ahora en el Juzgado 37”, cerró.