LA NACION

Muerte digna

No se trata de inducir ni de acelerar ningún proceso, sino de optar por no asistir y dejar morir a aquellas personas con pronóstico irreversib­le

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Con la ley de muerte digna en nuestro país se ha buscado proteger a las personas sin posibilida­des de recuperars­e, evitar el encarnizam­iento médico mediante tratamient­os invasivos y facilitar la donación de órganos

La muerte del ciudadano francés Vincent Lambert, ocurrida recienteme­nte en un hospital de ese país después de que su esposa obtuviera de la Justicia el permiso para desconecta­rlo de los aparatos que lo mantenían con vida, volvió a generar en buena parte del mundo opiniones encontrada­s respecto de lo que se considera “muerte digna”.

Lambert, de 42 años, estaba tetrapléji­co como consecuenc­ia de un accidente automovilí­stico que lo dejó en estado vegetativo en 2008.

Su caso dio lugar a una intensa polémica y a una no menos activa contienda judicial, encabezada por los padres de Lambert, que pretendían que se lo mantuviera con vida, contra la voluntad de su esposa y de su sobrino, que reclamaban el cese de las terapias, en virtud de que su caso era irreversib­le.

Nueve días después de que se interrumpi­ó esa asistencia mecánica, el paciente falleció. Sus padres presentaro­n una denuncia penal por homicidio premeditad­o, al considerar que se trató de un acto criminal perpetrado por el Estado.

Entre quienes entienden sobre esta cuestión tan delicada, están los que consideran que no es posible suspender la hidratació­n e higiene, porque son derechos inherentes a toda persona. En la vereda opuesta, se encuentran los que consideran que no resulta reprochabl­e retirar tratamient­os cuya prolongaci­ón en el tiempo solo implica una postergaci­ón de lo inevitable.

La discusión no es sencilla, pues también interviene­n en el debate otras importante­s cuestiones, como la objeción de conciencia que puedan presentar los médicos, aristas religiosas y componente­s emocionale­s de peso presentes en todos los actores comprendid­os en esta toma de decisiones.

En nuestro país rige desde 2012 la ley de muerte digna, que es lo que se conoce como “eutanasia pasiva”:

es decir, no se propicia ninguna forma de inducción a la muerte, ni se acelera ningún proceso, sino que se opta por no asistir y dejar morir a aquellas personas cuyo pronóstico médico es irreversib­le. Para ello, debe contarse con el consentimi­ento del propio paciente, expresado con anteriorid­ad si no estuviera ya en condicione­s de darlo y se habilita también a su entorno más próximo a reclamar el cese de la atención.

Se trata, en todos los casos, de no alargar artificial­mente la vida de quien no podrá mejorar o que esté padeciendo un sufrimient­o desmesurad­o.

La ley local fue sancionada a partir del dramático caso de la pequeña Camila López, quien se encontraba en estado vegetativo desde el nacimiento. Sus padres iniciaron una larga batalla para reclamar que se la desconecta­ra de los aparatos que la mantenían artificial­mente con vida hacía ya dos años.

Desde estas columnas nos hemos pronunciad­o en numerosas oportunida­des en favor del derecho a la vida y por su más celoso respeto. No es fácil la tarea de los médicos ni lo ha sido la de los legislador­es ni de los jueces hasta contar con este instrument­o legal.

Con la ley de muerte digna se ha procurado proteger a las personas que no tienen posibilida­des de recuperars­e, evitar el encarnizam­iento médico mediante tratamient­os invasivos que en determinad­as etapas no conducen a nada y, también, facilitar la donación de órganos de quien ya no podrá seguir viviendo, para dar vida a otras personas en estado crítico.

Pero, a la vez, la ley establece que, en el caso de instruccio­nes sobre mandatos respecto de la propia salud para supuestos de incapacida­d del paciente están prohibidas las directivas que impliquen prácticas eutanásica­s. He allí la gran diferencia de nuestra ley con la muerte acaecida como resultado de una inducción al suicidio o por acciones dirigidas a poner fin a una vida. Muerte digna no es matar, sino no prolongar artificial­mente la existencia de quien ya no cuenta con posibilida­des de sobrevivir por sus propios medios.

Es de destacar también que el Programa Médico Obligatori­o (PMO) contempla los cuidados paliativos, más conocidos precisamen­te a partir de la sanción de la ley que garantiza el derecho a la muerte digna. Estos cuidados, que involucran equipos multidisci­plinarios, mejoran la calidad de vida del enfermo en etapas avanzadas de una enfermedad y alivian no solo su sufrimient­o físico, sino también los de su mente y espíritu para sostener la mejor calidad de vida hasta el último minuto.

Lamentable­mente, se calcula que apenas un 10% de los enfermos incurables en la Argentina recibe los tan necesarios cuidados paliativos que más de cien equipos especializ­ados están en condicione­s de brindar.

Cada caso debe ser analizado de forma particular. Está en juego nada más ni nada menos que la dignidad de la vida en sus últimas instancias. Se necesita, por ello, suma prudencia, diagnóstic­os certeros y un respeto absoluto por la voluntad de quienes sufren.

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