Muerte digna
No se trata de inducir ni de acelerar ningún proceso, sino de optar por no asistir y dejar morir a aquellas personas con pronóstico irreversible
Con la ley de muerte digna en nuestro país se ha buscado proteger a las personas sin posibilidades de recuperarse, evitar el encarnizamiento médico mediante tratamientos invasivos y facilitar la donación de órganos
La muerte del ciudadano francés Vincent Lambert, ocurrida recientemente en un hospital de ese país después de que su esposa obtuviera de la Justicia el permiso para desconectarlo de los aparatos que lo mantenían con vida, volvió a generar en buena parte del mundo opiniones encontradas respecto de lo que se considera “muerte digna”.
Lambert, de 42 años, estaba tetrapléjico como consecuencia de un accidente automovilístico que lo dejó en estado vegetativo en 2008.
Su caso dio lugar a una intensa polémica y a una no menos activa contienda judicial, encabezada por los padres de Lambert, que pretendían que se lo mantuviera con vida, contra la voluntad de su esposa y de su sobrino, que reclamaban el cese de las terapias, en virtud de que su caso era irreversible.
Nueve días después de que se interrumpió esa asistencia mecánica, el paciente falleció. Sus padres presentaron una denuncia penal por homicidio premeditado, al considerar que se trató de un acto criminal perpetrado por el Estado.
Entre quienes entienden sobre esta cuestión tan delicada, están los que consideran que no es posible suspender la hidratación e higiene, porque son derechos inherentes a toda persona. En la vereda opuesta, se encuentran los que consideran que no resulta reprochable retirar tratamientos cuya prolongación en el tiempo solo implica una postergación de lo inevitable.
La discusión no es sencilla, pues también intervienen en el debate otras importantes cuestiones, como la objeción de conciencia que puedan presentar los médicos, aristas religiosas y componentes emocionales de peso presentes en todos los actores comprendidos en esta toma de decisiones.
En nuestro país rige desde 2012 la ley de muerte digna, que es lo que se conoce como “eutanasia pasiva”:
es decir, no se propicia ninguna forma de inducción a la muerte, ni se acelera ningún proceso, sino que se opta por no asistir y dejar morir a aquellas personas cuyo pronóstico médico es irreversible. Para ello, debe contarse con el consentimiento del propio paciente, expresado con anterioridad si no estuviera ya en condiciones de darlo y se habilita también a su entorno más próximo a reclamar el cese de la atención.
Se trata, en todos los casos, de no alargar artificialmente la vida de quien no podrá mejorar o que esté padeciendo un sufrimiento desmesurado.
La ley local fue sancionada a partir del dramático caso de la pequeña Camila López, quien se encontraba en estado vegetativo desde el nacimiento. Sus padres iniciaron una larga batalla para reclamar que se la desconectara de los aparatos que la mantenían artificialmente con vida hacía ya dos años.
Desde estas columnas nos hemos pronunciado en numerosas oportunidades en favor del derecho a la vida y por su más celoso respeto. No es fácil la tarea de los médicos ni lo ha sido la de los legisladores ni de los jueces hasta contar con este instrumento legal.
Con la ley de muerte digna se ha procurado proteger a las personas que no tienen posibilidades de recuperarse, evitar el encarnizamiento médico mediante tratamientos invasivos que en determinadas etapas no conducen a nada y, también, facilitar la donación de órganos de quien ya no podrá seguir viviendo, para dar vida a otras personas en estado crítico.
Pero, a la vez, la ley establece que, en el caso de instrucciones sobre mandatos respecto de la propia salud para supuestos de incapacidad del paciente están prohibidas las directivas que impliquen prácticas eutanásicas. He allí la gran diferencia de nuestra ley con la muerte acaecida como resultado de una inducción al suicidio o por acciones dirigidas a poner fin a una vida. Muerte digna no es matar, sino no prolongar artificialmente la existencia de quien ya no cuenta con posibilidades de sobrevivir por sus propios medios.
Es de destacar también que el Programa Médico Obligatorio (PMO) contempla los cuidados paliativos, más conocidos precisamente a partir de la sanción de la ley que garantiza el derecho a la muerte digna. Estos cuidados, que involucran equipos multidisciplinarios, mejoran la calidad de vida del enfermo en etapas avanzadas de una enfermedad y alivian no solo su sufrimiento físico, sino también los de su mente y espíritu para sostener la mejor calidad de vida hasta el último minuto.
Lamentablemente, se calcula que apenas un 10% de los enfermos incurables en la Argentina recibe los tan necesarios cuidados paliativos que más de cien equipos especializados están en condiciones de brindar.
Cada caso debe ser analizado de forma particular. Está en juego nada más ni nada menos que la dignidad de la vida en sus últimas instancias. Se necesita, por ello, suma prudencia, diagnósticos certeros y un respeto absoluto por la voluntad de quienes sufren.