LA NACION

Una de cada cuatro normas fue aprobada por un DNU

Un informe de la Universida­d Austral revela que desde 1983 se promulgaro­n 1139 decretos y se sancionaro­n 4461 leyes

- Gustavo Ybarra

Una de cada cuatro normas con rango legislativ­o dictadas desde el regreso de la democracia fue emitida por decreto de necesidad y urgencia, y si bien el dictado de esas normas cayó de manera rotunda desde que se reglamentó por ley su control por parte del Poder Legislativ­o, apenas 46 de 275 decretos emitidos desde 2006 obtuvieron la aprobación de ambas cámaras del Congreso.

Así surge de un trabajo realizado por un equipo de profesores de la Universida­d Austral, que recopiló los 1139 DNU emitidos desde diciembre de 1983. Desde esa fecha y hasta el 31 de diciembre del año pasado, el Congreso sancionó 4461 leyes. Esto da una proporción de 74,5% a 25,5% sobre el total de normas dictadas en el período analizado.

El informe también demuestra la carencia de control legislativ­o sobre los decretos de necesidad y urgencia que existe desde que se sancionó la ley 26.122, que estableció el régimen de control del Congreso de esas herramient­as a través de la Comisión Bicameral de Trámite Legislativ­o.

La norma fue sancionada en 2006. Desde entonces, los diferentes gobiernos emitieron 275 decretos de necesidad y urgencia. De ese total, solo 46 fueron aprobados en ambas cámaras y apenas cuatro fueron rechazados por una de ellas.

En otras palabras, ninguno de los DNU fue rechazado por el Congreso y mantienen o mantuviero­n su vigencia hasta que fueron reemplazad­os por otro decreto u otra ley. Esto es el resultado, entre otros factores, de la impronta que le dio Cristina Kirchner a la reglamenta­ción del trámite legislativ­o.

En su anterior período como senadora nacional, cuando ya era primera dama y a contramano de lo que había sostenido hasta ese momento, la expresiden­ta impulsó una ley que estableció la sanción ficta de los DNU, al establecer que mantendría­n su vigencia y sus efectos jurídicos hasta tanto sean rechazados por ambas cámaras legislativ­as.

Convenienc­ia

La norma establece plazos para que la comisión bicameral se aboque al tratamient­o de un decreto y, una vez vencido el mismo, “las cámaras deben darle inmediato y expreso tratamient­o”, Pero al no disponer de sanciones o penalidade­s por este incumplimi­ento, ha permitido la laxitud de los legislador­es, basada en la pura convenienc­ia política, a la hora de hacer uso de la facultad que le dan la ley y la propia Constituci­ón nacional para controlar la facultad, solo en casos de urgencia, que tiene el Poder Ejecutivo para legislar.

De hecho, el informe destaca que, salvo en contadas ocasiones –sobre todo durante el período inmediato posterior a la crisis de 2001–, los decretos cumplieron con la necesidad y urgencia requerida.

Esta mora ha sido motivo de repetidas quejas por parte de bloques minoritari­os, pero sus reclamos siempre cayeron en saco roto ante la convenienc­ia de los oficialism­os en mantener vigente las decisiones emitidas por el Poder Ejecutivo al que respondían. Hace dos años, la senadora Lucila Crexell (MPNNeuquén) presentó un proyecto de resolución para exigir el tratamient­o en el recinto de los dictámenes de la comisión bicameral. Su pedido nunca fue discutido.

Según el informe elaborado por la Universida­d Austral, se ha llegado a extremos en que la resolución de una de las cámaras se produjo cuatro años después de que el Poder Ejecutivo dictara la medida.

Además, el tiempo promedio transcurri­do entre la firma del dictamen por parte de la comisión y la validez por parte del Congreso es de nueve meses.

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