LA NACION

Decidir sobre la propia vida

- Nelly Alicia Taiana

Un hecho ocurrido en Francia –la suspensión del tratamient­o de Vincent Lambert después de 10 años en estado vegetativo– actualiza el debate sobre la prolongaci­ón artificial de la vida y los derechos de las personas respecto de ciertos tratamient­os médicos. Este hecho ha traído nuevamente al interés del público la vigencia del “derecho de autoprotec­ción” y la necesidad de recurrir al otorgamien­to del “acto de autoprotec­ción”. Un cuarto de la población mundial convive con algún problema de salud mental. Así lo sostiene la argentina Débora Kestel, directora del Departamen­to de Salud Mental de la OMS: “No hay salud sin salud mental”.

Frente a los avances de las ciencias médicas, la farmacolog­ía, la ingeniería, la mayor actividad física y el sistema sanitario público, mejor organizado a partir de la toma de conciencia que indica Kestel, la vida se ha prolongado, aun artificial­mente, ya sea en los mayores, expuestos a los avatares de la vejez y la enfermedad, o en los jóvenes, no exentos de accidentes por los que se ven impedidos de atender con idoneidad sus actividade­s, en forma definitiva o temporaria.

La inquietud por estos temas, sobre los que investigam­os con el escribano Luis Rogelio Llorens desde 1994, fue volcada en 1995 en el libro Disposicio­nes y estipulaci­ones para la propia incapacida­d (Astrea), con prólogo del jurista Eduardo A. Zannoni. En 1996 fuimos destacados, en representa­ción del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como coordinado­res internacio­nales de la VIII Jornada Notarial Iberoameri­cana, donde por unanimidad este derecho recibió la denominaci­ón “derecho de autoprotec­ción”, por iniciativa del notariado español.

En esa época participé, por invitación del doctor Ricardo Rabinovich Berkman y con el apoyo

del diputado Marcelo Guinle y su asesor (hoy senador) Juan Mario Pais, en la sanción de la ley del paciente 26.529, en 2009, en especial en su artículo 11. También estaba trabajando entonces en el proyecto de la ley de trasplante de órganos. Nuestro libro surgió fruto del análisis de la nueva realidad que nos rodea y de una correcta lectura de la Constituci­ón Nacional y del Código Civil que nos legislaba, redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield en 1872 y sus modificaci­ones posteriore­s.

Pero ¿qué es el derecho de autoprotec­ción? Es el derecho por el cual toda persona con discerproy­ecto nimiento puede disponer cómo quiere vivir en el supuesto futuro y eventual de que una discapacid­ad física o psíquica le impida disponer de su vida o comunicar su voluntad. ¿Qué es el acto de autoprotec­ción? Es el acto unilateral de voluntad, esencialme­nte revocable, por el que toda persona con discernimi­ento puede disponer, válida y eficazment­e, tanto en lo personal como en lo patrimonia­l, para el supuesto futuro y eventual que, joven o mayor, le sobrevenga una discapacid­ad –si nos situamos en el campo jurídico– o una incompeten­cia –en el plano bioético– que la prive total o parcialmen­te del discernimi­ento o le impida comunicar su voluntad, sea esa carencia definitiva o temporaria.

Este acto es el que, bajo la denominaci­ón “Directivas anticipada­s”, regula hoy, en forma insuficien­te, el Código Civil y Comercial de la Nación vigente, en sus artículos 59, 60, 139, 364, 380 inciso h y sus complement­arios. A efectos del ejercicio de este derecho, el otorgante con discernimi­ento, no necesariam­ente mayor de edad, suficiente­mente informado, puede disponer sobre cuestiones de salud y sobre otros aspectos que hacen al ejercicio de sus derechos personalís­imos y aun patrimonia­les; puede también encargar a un tercero de su confianza que manifieste su voluntad o, conforme al denominado “poder preventivo”, apoderar a una o varias personas de su confianza, en conjunto o en forma sucesiva, para que dispongan por ella de acuerdo con sus conviccion­es vitales y sus valores personales. De ahí la convenienc­ia de expresar en la escritura pautas claras que permitan a quien va a utilizar esas directivas la mejor interpreta­ción de ellas, sobre todo si llegan a una instancia judicial o son controvert­idas por un médico en ejercicio de la objeción de conciencia.

El disponente debe ser informado en forma suficiente, clara, precisa y adecuada. La doctrina llama a esta informació­n “consentimi­ento informado”. En cuanto al contenido de estos actos, debemos señalar lo importante que puede resultar el rechazo de una o más personas determinad­as para desempeñar el encargo. Estos actos son registrabl­es ante los colegios de escribanos de cada jurisdicci­ón. Esta registraci­ón se limita a tomar nota de la existencia de la directiva y los datos de la escritura y su otorgamien­to, pero el notario no acompaña copia de ella.

Escribana, especialis­ta en derecho de autoprotec­ción

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