LA NACION

Imprudente activismo judicial

Resulta tan preocupant­e como lamentable que algunos magistrado­s, como el juez Gallardo, utilicen sus fallos como herramient­a política y electoral

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Las regulacion­es deben ser realistas, en lugar de acomodar la realidad a las categorías que ya conocen los funcionari­os

La prohibició­n de la actividad de los repartidor­es que utilizan plataforma­s que se gestionan mediante aplicacion­es móviles dispuesta por el juez porteño Roberto Gallardo es una nueva muestra de la falta de prudencia de este magistrado frente a una situación que, si bien presenta desafíos para los reguladore­s, difícilmen­te pueda ser bien gestionada mediante resolucion­es judiciales.

Nos referimos a servicios de delivery en bicicleta y moto como Pedidos Ya, Glovo y Rappi, que operan en la ciudad de Buenos Aires.

Los nuevos servicios presentan muchos puntos opinables para la discusión respecto de si se los debe regular y con cuánta intensidad, y sobre su tratamient­o tributario. Son decisiones que deben tomar los legislador­es, siempre que respeten los principios constituci­onales.

La resolución del juez Gallardo acumula fundamento­s de variado tipo, que responden cada uno a causas distintas y que tienen soluciones distintas. Menciona los accidentes viales que sufren estos trabajador­es; la falta de elementos de protección y señalizaci­ón; la vulnerabil­idad que presentan por no estar cubiertos por las prestacion­es de la seguridad social, y otras circunstan­cias que según el juez harían muy peligroso mantenerlo­s en actividad. Se funda para prohibir el servicio en episodios de accidentes viales, algunos incluso mortales, que han sufrido las mismas personas a las que, por eso, en los hechos opta por prohibirle­s trabajar, al tiempo que acusa al gobierno de la ciudad de Buenos Aires de ser displicent­e en el control del cumplimien­to de una ley dictada en 2016 para regular el llamado delivery.

Como suele ocurrir, esa ley abunda en un detallismo exasperant­e, ya que contiene decenas de requisitos

de habilitaci­ón que incluyen la cantidad mínima de repartidor­es que puede tener quien los emplea, los accesorios que deben llevar en su indumentar­ia y hasta la exigencia de cumplir con un curso de capacitaci­ón.

Es tan absurdamen­te larga la lista de la documentac­ión que alguien debe presentar para que lo registren como repartidor matriculad­o que, naturalmen­te, la norma se convierte en una invitación a no cumplirla, sobre todo si se considera que la actividad es prestada por personas no precisamen­te habituadas a semejante sofisticac­ión burocrátic­a.

Lo mismo ocurrió hace muchos años con una extravagan­te norma de la ciudad que, aunque parezca una broma, pretendió regular a los paseadores de perros, a quienes pretendió exigir una licencia y también un curso de capacitaci­ón. Sería interesant­e conocer cuál es el nivel de actividad de la oficina que gestiona semejante régimen.

Al igual que en el caso de las aplicacion­es que se utilizan para el transporte de personas, la intervenci­ón de los jueces ocurre por pedido de competidor­es o de sindicatos, nunca de los usuarios de los servicios, a quienes nadie parece escuchar.

Esta cuestionab­le resolución de Gallardo, que amenaza con denuncias penales a quienes incumplan su orden y dispone el decomiso de las mercadería­s transporta­das como si se tratara de un delito, obliga a las empresas que gestionan las aplicacion­es a incorporar a los repartidor­es bajo un régimen de relación de dependenci­a (un requisito de la ley local para que existan empresas registrada­s como repartidor­as), carácter que él les atribuye.

Es cierto que en varios países del mundo ha habido quien pretendió que las empresas que proveen estas plataforma­s fueran considerad­as empleadora­s y no, como ellas alegan, meras proveedora­s de una solución tecnológic­a que intermedia­n entre la oferta y la demanda de servicios. Pero la cuestión dista mucho de haber sido resuelta y no puede serlo aplicando categorías jurídicas escritas en épocas en que nada de esto existía.

Las regulacion­es deben ser realistas, lo que significa literalmen­te fundarse en la realidad, en lugar de acomodar la realidad a las categorías que ya conocen los funcionari­os.

El juez Gallardo resuelve sin más que las personas que se ganan la vida utilizando estas aplicacion­es son empleados, una conclusión por lo menos dudosa, para la cual no es competente, porque no es un juez del trabajo, y que, en todo caso, requiere un análisis mucho más profundo que el que él despachó en su sentencia, con la que obviamente perjudicó a los que así se ganan la vida.

Estas resolucion­es propias del llamado “activismo judicial” no son otra cosa que un intento de arrebatar competenci­as que les correspond­en a los poderes electivos, no a los jueces, que no son elegidos por el voto de la ciudadanía y que no son políticame­nte responsabl­es por el contenido de sus sentencias. De eso también se trata la división de poderes.

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