Imprudente activismo judicial
Resulta tan preocupante como lamentable que algunos magistrados, como el juez Gallardo, utilicen sus fallos como herramienta política y electoral
Las regulaciones deben ser realistas, en lugar de acomodar la realidad a las categorías que ya conocen los funcionarios
La prohibición de la actividad de los repartidores que utilizan plataformas que se gestionan mediante aplicaciones móviles dispuesta por el juez porteño Roberto Gallardo es una nueva muestra de la falta de prudencia de este magistrado frente a una situación que, si bien presenta desafíos para los reguladores, difícilmente pueda ser bien gestionada mediante resoluciones judiciales.
Nos referimos a servicios de delivery en bicicleta y moto como Pedidos Ya, Glovo y Rappi, que operan en la ciudad de Buenos Aires.
Los nuevos servicios presentan muchos puntos opinables para la discusión respecto de si se los debe regular y con cuánta intensidad, y sobre su tratamiento tributario. Son decisiones que deben tomar los legisladores, siempre que respeten los principios constitucionales.
La resolución del juez Gallardo acumula fundamentos de variado tipo, que responden cada uno a causas distintas y que tienen soluciones distintas. Menciona los accidentes viales que sufren estos trabajadores; la falta de elementos de protección y señalización; la vulnerabilidad que presentan por no estar cubiertos por las prestaciones de la seguridad social, y otras circunstancias que según el juez harían muy peligroso mantenerlos en actividad. Se funda para prohibir el servicio en episodios de accidentes viales, algunos incluso mortales, que han sufrido las mismas personas a las que, por eso, en los hechos opta por prohibirles trabajar, al tiempo que acusa al gobierno de la ciudad de Buenos Aires de ser displicente en el control del cumplimiento de una ley dictada en 2016 para regular el llamado delivery.
Como suele ocurrir, esa ley abunda en un detallismo exasperante, ya que contiene decenas de requisitos
de habilitación que incluyen la cantidad mínima de repartidores que puede tener quien los emplea, los accesorios que deben llevar en su indumentaria y hasta la exigencia de cumplir con un curso de capacitación.
Es tan absurdamente larga la lista de la documentación que alguien debe presentar para que lo registren como repartidor matriculado que, naturalmente, la norma se convierte en una invitación a no cumplirla, sobre todo si se considera que la actividad es prestada por personas no precisamente habituadas a semejante sofisticación burocrática.
Lo mismo ocurrió hace muchos años con una extravagante norma de la ciudad que, aunque parezca una broma, pretendió regular a los paseadores de perros, a quienes pretendió exigir una licencia y también un curso de capacitación. Sería interesante conocer cuál es el nivel de actividad de la oficina que gestiona semejante régimen.
Al igual que en el caso de las aplicaciones que se utilizan para el transporte de personas, la intervención de los jueces ocurre por pedido de competidores o de sindicatos, nunca de los usuarios de los servicios, a quienes nadie parece escuchar.
Esta cuestionable resolución de Gallardo, que amenaza con denuncias penales a quienes incumplan su orden y dispone el decomiso de las mercaderías transportadas como si se tratara de un delito, obliga a las empresas que gestionan las aplicaciones a incorporar a los repartidores bajo un régimen de relación de dependencia (un requisito de la ley local para que existan empresas registradas como repartidoras), carácter que él les atribuye.
Es cierto que en varios países del mundo ha habido quien pretendió que las empresas que proveen estas plataformas fueran consideradas empleadoras y no, como ellas alegan, meras proveedoras de una solución tecnológica que intermedian entre la oferta y la demanda de servicios. Pero la cuestión dista mucho de haber sido resuelta y no puede serlo aplicando categorías jurídicas escritas en épocas en que nada de esto existía.
Las regulaciones deben ser realistas, lo que significa literalmente fundarse en la realidad, en lugar de acomodar la realidad a las categorías que ya conocen los funcionarios.
El juez Gallardo resuelve sin más que las personas que se ganan la vida utilizando estas aplicaciones son empleados, una conclusión por lo menos dudosa, para la cual no es competente, porque no es un juez del trabajo, y que, en todo caso, requiere un análisis mucho más profundo que el que él despachó en su sentencia, con la que obviamente perjudicó a los que así se ganan la vida.
Estas resoluciones propias del llamado “activismo judicial” no son otra cosa que un intento de arrebatar competencias que les corresponden a los poderes electivos, no a los jueces, que no son elegidos por el voto de la ciudadanía y que no son políticamente responsables por el contenido de sus sentencias. De eso también se trata la división de poderes.