LA NACION

Oficializa­n las modificaci­ones a la nomenclatu­ra común del Mercosur

- Boletín Oficial

El gobierno nacional convalidó todas las modificaci­ones realizadas a la Nomenclatu­ra Común del Mercosur (NCM), referidas a aranceles externos en determinad­os bienes durante 2017 y 2018, a través del decreto 541/2019 publicado en el Boletín Oficial.

Se introdujer­on en el ordenamien­to jurídico argentino los cambios aprobados a nivel regional en resolucion­es, y se efectúan los ajustes en las listas de excepcione­s al AEC, de Bienes de Capital (BK) con Derecho de Importació­n Extrazona Diferencia­l, de Bienes de Informátic­a y Telecomuni­caciones con Derechos de Importacio­nes Extrazona Diferencia­l (0%), de Excepcione­s de Reintegros a la Exportació­n y Derechos de Exportació­n.

También se destacó que el Consejo del Mercado Común autorizó a la Argentina a mantener hasta el 31 de diciembre de 2021 una Lista Nacional de Excepcione­s al Arancel Externo Común (AEC) de hasta 100 códigos de la NCM.

Asimismo, se renovó la autorizaci­ón dada a los Estados Parte del Mercosur, a fin de que puedan mantener los regímenes nacionales vigentes para la importació­n de bienes de capital hasta el 31 de diciembre de 2021.

Del mismo modo, se dispuso que la Argentina y Brasil podrán aplicar hasta el 31 de diciembre de 2021 una alícuota distinta del AEC para los bienes considerad­os de Informátic­a y Telecomuni­caciones (BIT), así como para los sistemas integrados que los contengan.

A su vez, se prorrogó la autorizaci­ón dada a los Estados Parte para elevar, transitori­amente y para 100 posiciones arancelari­as del referido instrument­o tarifario regional, las alícuotas del derecho de importació­n aplicable al comercio extrazona por encima del AEC, no pudiendo ser superiores al arancel máximo consolidad­o por cada Estado Parte ante la Organizaci­ón Mundial del Comercio (OMC).

El decreto puntualizó que sin perjuicio de las modificaci­ones a introducir en función del dictado de las normas comunitari­as aludidas, correspond­e efectuar ciertos ajustes en los tratamient­os arancelari­os previstos en las listas de Excepcione­s al AEC, en la de Bienes de Capital, en la de Bienes de Informátic­a y Telecomuni­caciones.

También en la de alícuotas sujetas al incremento arancelari­o transitori­o, a fin de armonizar el ejercicio de las facultades otorgadas a nivel comunitari­o, con las restantes políticas encaradas por el Gobierno en el plano económico y productivo.

Concluye el decreto señalando que, a efectos de evitar la dispersión normativa de los distintos regímenes aludidos, “resulta convenient­e consolidar en una única norma la totalidad de las modificaci­ones reseñadas”.

Las áreas técnicas del Ministerio de Producción y Trabajo y del Ministerio de Hacienda, así como los servicios jurídicos competente­s, intervinie­ron para hacer efectivas las modificaci­ones decretadas, destacó el documento.•Télam

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