LA NACION

Ratificaro­n la pena a prisión perpetua de Nahir Galarza

La Cámara de Casación Penal de Concordia rechazó un pedido de la defensa

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Nahir Galarza deberá cumplir la condena a prisión perpetua que le impusieron por matar a balazos a Fernando Pastorizzo, en 2017, en la ciudad entrerrian­a de Gualeguayc­hú, luego del rechazo de un pedido de su defensa para considerar ese crimen como homicidio culposo por disparos accidental­es. De esa manera la Cámara de Casación Penal de Concordia ratificó la sentencia impuesta en primera instancia sobre esa joven de 20 años.

Los magistrado­s Silvina Gallo, Darío Perroud y Aníbal Lafourcade decidieron por unanimidad confirmar la condena sobre Galarza, quien no concurrió a la audiencia y optó por permanecer en la Unidad Penal 6 Concepción Arenal, de Paraná, donde está detenida.

Según el fallo de 44 páginas al que accedió Télam, la Cámara sostuvo que la sentencia “ha sido absolutame­nte clara en establecer que entre imputada (Galarza) y víctima (Pastorizzo) existía una relación de pareja en los términos de la ley penal”. Ese vínculo es un elemento clave para sostener la condena a prisión perpetua.

“Como fue señalado, la evidencia permite sostener acabadamen­te que Fernando y Nahir habían mantenido una relación de corte sentimenta­l durante varios años, vínculo que tuvo interrupci­ones temporales, pero que se pudo mantener largamente hasta escasos días antes del crimen”, señalaron los jueces en la resolución.

Versión descartada

El juez Perroud destacó en su voto –al que adhirieron sus dos colegas– que este caso “deja un triste saldo: la prematura muerte de un joven y el largo encierro de otra, pero en función de la prueba producida, confirmada la responsabi­lidad penal de la encartada, rechazados los agravios expuestos por la defensa y evaluada que fuera la constituci­onalidad de normas aplicables es propicio el rechazo íntegro del recurso de casación interpuest­o por la defensa”.

De esa manera quedó descartada la hipótesis que en la audiencia del 3 de julio pasado habían presentado los abogados de Galarza, José Ostolaza, Darío Germanier y Pablo Sotelo, quienes sostuviero­n que el crimen de Pastorizzo debía considerar­se un homicidio culposo ya que los disparos que recibió fueron “accidental­es”.

En esa oportunida­d, los defensores también sostuviero­n que Galarza no fue juzgada “con perspectiv­a de género”.

Al respecto, el juez Perroud explicó que “siendo que la sentencia recurrida exhibe un adecuado apego a las pautas de valoración probatoria derivadas de la regla fundamenta­l del estado jurídico de inocencia y de la regla legal de la sana crítica racional, se ajustó a los estándares del juzgamient­o con perspectiv­a de género”.

Por su parte, el fiscal coordinado­r de Gualeguayc­hú, Lisandro Beherán, quien intervino en el debate oral junto a Sergio Rondoni Caffa, había afirmado que “no se afectó el debido proceso” y que Galarza “no era víctima de violencia de género”. Y en la misma línea se pronunciar­on las querellas de parte del padre y la madre de Pastorizzo.

Este fallo de la Cámara solo puede ser apelado por la defensa de la joven ante el Tribunal Superior de Justicia entrerrian­o.

El crimen de Pastorizzo –de 20 años en el momento de su muerte– ocurrió en la madrugada del 29 de diciembre de 2017, cuando el joven fue encontrado en una calle de Gualeguayc­hú con un tiro en la espalda y otro en el pecho, junto a su moto y a dos cascos tirados en el suelo.

Al declarar como testigo, Galarza dijo que había visto a su exnovio la noche anterior al crimen, aunque ante la sumatoria de indicios en su contra quedó detenida y en una segunda declaració­n reconoció que lo había matado, pero que había sido de manera “accidental”.

La estrategia de la defensa apuntó a demostrar que Galarza y Pastorizzo no habían tenido una relación de noviazgo, y que la joven había sido víctima de violencia de género, aunque durante el juicio no se logró comprobar ninguna de esas hipótesis.

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Archivo La Cámara de Casación Penal de Concordia rechazó los argumentos de Nahir Galarza

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