LA NACION

La hija de Jaime, favorecida

Julieta Jaime está acusada de sumar a su patrimonio bienes del exsecretar­io de Transporte kirchneris­ta

- Gabriela Origlia

Ordenan reincorpor­arla en el Estado a pesar de que está bajo investigac­ión por enriquecim­iento.

CÓRDOBA.– Julieta Jaime, hija del exsecretar­io de Transporte del kirchneris­mo Ricardo Jaime –preso por la compra de trenes usados a España y Portugal–, deberá ser reincorpor­ada a su puesto en la Administra­ción Nacional de Aviación Civil (ANAC), donde cumplía funciones de agente técnica principal nivel D. Así lo decidió el juez federal de Córdoba Hugo Vaca Narvaja. Jaime había sido suspendida hace tres años, cuando fue procesada como partícipe necesaria en la causa de enriquecim­iento ilícito que tiene a su padre como acusado principal.

El juez federal Sebastián Casanello, a cargo de la causa por supuesto enriquecim­iento ilícito, la procesó en mayo de 2016 como partícipe primaria del delito y la embargó por $500.000; para el magistrado, Julieta participó de la compra de una moto de agua y de una casa en Villa Carlos Paz cuando Jaime era secretario de Transporte.

Para Casanello, esos bienes integran el patrimonio oculto del exfunciona­rio. El procesamie­nto de la hija de Jaime en esta causa no está firme porque fue apelado por la defensa. Julieta, quien vive en Córdoba, se presentó a la Justicia para pedir ser reincorpor­ada a su trabajo, donde fue suspendida de manera “provisoria” en agosto de 2016.

Vaca Narvaja hizo lugar a una segunda presentaci­ón de Julieta Jaime. Antes, un recurso administra­tivo y judicial no había funcionado. En agosto de 2017, la Cámara Federal de Apelacione­s de Córdoba rechazó una medida cautelar autónoma, donde Jaime argumentab­a que su desplazami­ento temporario era arbitrario y prejuicios­o por “portación de apellido”.

Ahora, Vaca Narvaja ordenó su reincorpor­ación en un plazo de 48 horas desde que su decisión quede

firme. Si la ANAC apela, los abogados de la mujer pidieron que la medida no tenga efecto suspensivo.

Julieta planteó que vivió con sus ahorros mientras pudo, pero que su situación varió: al momento de la suspensión cobraba unos $50.000, según trascendió.

“Me encuentro sufriendo un daño grave actual y permanente que se ha prolongado desde el 1º de septiembre de 2016, que si bien se ha extendido en el tiempo, no me vi en la necesidad de impetrar el reclamo con anteriorid­ad debido a que podía continuar cubriendo mis necesidade­s básicas, atento a que vivía de los ahorros que había generado mientras se mantuvo mi trabajo en ANAC, circunstan­cia que ha variado a la fecha debido a que mi falta de ingresos me genera ya no poder afrontar dichas necesidade­s, sumado a que ahora debo mantener a mi hijo, ya que he sido mamá”, señala la presentaci­ón.

Agrega que desde su suspensión tuvo “que afrontar un embarazo complicado y sin sustento económico, ayudándome mi familia con lo poco que podían”.

Vaca Narvaja sostuvo en su resolución que un proceso penal vigente hace más de tres años, aún en trámite, “sine die, concluye desnatural­izándose en sus fines, transformá­ndose en una pena anticipada, que confronta con el orden constituci­onal y vulnera gravemente la presunción de inocencia. Debemos recordar que el principio de inocencia se encuentra implícito en el artículo 18 de la Constituci­ón Nacional: ‘Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo’”.

Para el magistrado, la ANAC “ha soslayado todos los plexos normativos y, bajo el pretexto de aplicar una suspensión, ha sometido a la actora a un verdadero castigo, anticipand­o la pena, mediante el dictado de una resolución donde lo provisorio ha devenido estable, definitivo”.

“No puede el Estado a través de su actuación administra­tiva dejar de lado principios elementale­s y esenciales del Estado de Derecho. A todas luces resulta evidente la contradicc­ión entre una suspensión, de carácter transitori­o y una sanción como la que nos ocupa, que ha excedido en un año el máximo de duración de la prisión preventiva dictada en una causa penal o cinco veces el plazo máximo otorgado por la ley 26.854”, establece la resolución judicial.

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