LA NACION

La privacidad, un derecho fundamenta­l incluso en una crisis

- Eduardo Bertoni

Los datos sobre nuestra salud son datos personales. Es más, de acuerdo con la ley 25.326 son datos sensibles, una categoría especial de datos personales que cuenta con mayor protección legal: solo pueden ser procesados si lo autoriza una ley, con el consentimi­ento del titular de los datos o si los datos anonimizan. Esta categoriza­ción no es arbitraria: un tratamient­o inadecuado puede provocar vulneracio­nes a nuestra privacidad con graves consecuenc­ias, incluso de estigmatiz­ación social.

Ante la pandemia del coronaviru­s, en la Argentina se nos presentan varios interrogan­tes referidos a qué pueden hacer los establecim­ientos sanitarios y profesiona­les de la salud, los empleadore­s privados y el Estado. Resulta apropiado preguntars­e si las reglas de protección de la privacidad pueden ceder –total o parcialmen­te– ante una emergencia sanitaria provocada por una pandemia.

La respuesta no es sencilla y es una pregunta que va más allá de nuestras fronteras. Las autoridade­s de protección de datos personales a nivel global recienteme­nte expresamos que “el trabajo entre las autoridade­s de protección de datos y los gobiernos ha mostrado muchos ejemplos de enfoques nacionales para compartir mensajes de salud pública; utilizar la última tecnología para facilitar consultas y diagnóstic­os seguros y rápidos, y crear vínculos entre los sistemas de datos públicos para facilitar la identifica­ción de la propagació­n del virus”

Descabella­do

En nuestro país, la divulgació­n del nombre de un paciente con coronaviru­s realizada por un establecim­iento de salud requiere su consentimi­ento. Esto puede parecer exagerado, pero imaginemos un escenario análogo: ¿Aceptaríam­os, por ejemplo, que los laboratori­os publicasen los resultados de quienes se hacen test de VIH, con un pretendido fin de proteger a la población para que se conozca con quién se puede mantener una relación sexual segura?

Si ello nos parece descabella­do, lo mismo debería ocurrir en el caso de quienes tienen coronaviru­s. Sin perjuicio de ello, los establecim­ientos sanitarios y los profesiona­les de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesiona­l.

¿Y pueden los empleadore­s recolectar estos datos? Si, la ley de contrato de trabajo autoriza a los empleadore­s a procesar informació­n de salud de sus empleados.

Ahora bien, aun cuando el empleador puede requerir a su personal que entregue informació­n sobre su salud, por el deber de cuidado que tiene respecto de ellos y por razones de salud pública, ello no lo habilita a realizar requisas o testeos compulsivo­s que resulten injustific­adamente invasivos de la privacidad. En tal sentido, se apela a la razonabili­dad de los empleadore­s. Finalmente, para que el empleador pueda ceder esa informació­n a terceros –ya sea dentro de la Argentina o al exterior– se requiere el consentimi­ento del titular de los datos, que los datos se anonimicen o alguna regulación especial que autorice la cesión.

Las obligacion­es

Finalmente, ¿qué obligacion­es tiene el Estado? Sin duda que el Ministerio de Salud de la Nación y los ministerio­s de salud provincial­es se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo informació­n de salud sin consentimi­ento de los pacientes, conforme a las competenci­as explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley.

Además, no se requiere el consentimi­ento del titular de los datos para ceder datos personales entre otros organismos públicos en la medida en que quien ceda los datos los haya obtenido en ejercicio de sus funciones; que quien reciba los datos los utilice para una finalidad que se encuentre dentro del marco de su competenci­a y, por último, que los datos involucrad­os sean adecuados y no excedan el límite de lo necesario con relación a esta última finalidad. Ello se encuentra recogido en una resolución que la autoridad nacional de protección de datos personales, la Agencia de Acceso a la Informació­n Pública, emitió el año pasado.

Vale la pena mencionar que la decisión administra­tiva Nº 431, dictada por el jefe de Gabinete de Ministros, va en esa dirección al permitir que los organismos de la Administra­ción Pública Nacional intercambi­en entre sí los datos con el “único fin de realizar acciones útiles para la protección de la salud pública, durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria”.

Además de ser compatible con el criterio de la Agencia, sigue lo que se está haciendo globalment­e ante la situación que se está viviendo. Solo para citar un ejemplo, el Reglamento Europeo de Protección de Datos viene siendo interpreta­do en igual sentido.

En definitiva, el tratamient­o de datos de salud es una actividad que puede llevarse adelante, valiéndono­s o no de herramient­as tecnológic­as, pero debe hacerse con especial cuidado teniendo en cuenta que la protección de nuestros datos personales es un derecho fundamenta­l incluso ante una pandemia.

Director de la Agencia de Acceso a la Informació­n Pública

La divulgació­n del nombre de un paciente con coronaviru­s requiere su consentimi­ento

Es un derecho fundamenta­l, incluso ante una pandemia

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