LA NACION

La Corte falló a favor de Carrió en un juicio de Echegaray

El extitular de la AFIP la había demandado porque la exlegislad­ora lo llamó “ladrón” en televisión

- Elisa Carrió exdiputada

La Corte Suprema de Justicia respaldó a la diputada Elisa Carrió en un juicio que le inició el extitular de la AFIP Ricardo Echegaray, quien reclamó ante la Justicia porque la legislador­a lo había acusado de ser “un ladrón por todos sus antecedent­es” y que no podía “explicar sus bienes”.

Echegaray había acudido a los tribunales para requerir una “acción meramente declarativ­a”. Es decir, que la Justicia establecie­ra que era falso lo que había asegurado Carrió –como diputada nacional– en el programa A dos voces, de TN, y que corriera por cuenta de la líder de la Coalición Cívica la publicació­n de la sentencia, a través de los medios.

En ese programa de televisión, del 19 de septiembre de 2012, Carrió había dicho: “Echegaray es un ladrón por todos sus antecedent­es”, que “fue enviado a la aduana de Comodoro Rivadavia para garantizar la impunidad de Conarpesa” y que “este hombre (...) se enriqueció con los feedlots” y “no puede explicar sus bienes”.

La Cámara de Apelacione­s en lo Civil confirmó la sentencia del juez de primera instancia, que había rechazado la demanda de Echegaray, al señalar que no había una situación de incertidum­bre acerca de un derecho o de una relación jurídica y debido a que la legislador­a estaba protegida por sus fueros en cuanto señalan que “la inmunidad de opinión es absoluta y alcanza también a las acciones meramente declarativ­as”.

Echegaray reclamó contra ese fallo para llegar a la Corte y presentó un recurso extraordin­ario que fue concedido. Pero con el voto de los jueces Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti el máximo tribunal declaró mal concedido el recurso, con lo que dejó firme el rechazo a la pretensión de Echegaray y le dio la razón a Carrió.

La Corte sostuvo que Echegaray no logró demostrar que esta “acción meramente declarativ­a” era “la única vía posible e idónea” para sus objetivos. Y el funcionari­o, agregó la Corte, no logró desvirtuar los argumentos de la Cámara.

El juez Carlos Rosenkrant­z, según su voto, confirmó la sentencia apelada. Y se remitió al dictamen de la Procuració­n, que consideró ajustada a derecho la interpreta­ción que hizo la Cámara en lo Civil sobre la inmunidad de expresión absoluta de los legislador­es, prevista en la Constituci­ón Nacional (artículo 68).

Dijo además que promover este juicio implicaba contradeci­r el texto constituci­onal que prohíbe acusar, interrogar judicialme­nte o molestar a un legislador por sus opiniones o discursos.

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