La Corte falló a favor de Carrió en un juicio de Echegaray
El extitular de la AFIP la había demandado porque la exlegisladora lo llamó “ladrón” en televisión
La Corte Suprema de Justicia respaldó a la diputada Elisa Carrió en un juicio que le inició el extitular de la AFIP Ricardo Echegaray, quien reclamó ante la Justicia porque la legisladora lo había acusado de ser “un ladrón por todos sus antecedentes” y que no podía “explicar sus bienes”.
Echegaray había acudido a los tribunales para requerir una “acción meramente declarativa”. Es decir, que la Justicia estableciera que era falso lo que había asegurado Carrió –como diputada nacional– en el programa A dos voces, de TN, y que corriera por cuenta de la líder de la Coalición Cívica la publicación de la sentencia, a través de los medios.
En ese programa de televisión, del 19 de septiembre de 2012, Carrió había dicho: “Echegaray es un ladrón por todos sus antecedentes”, que “fue enviado a la aduana de Comodoro Rivadavia para garantizar la impunidad de Conarpesa” y que “este hombre (...) se enriqueció con los feedlots” y “no puede explicar sus bienes”.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia del juez de primera instancia, que había rechazado la demanda de Echegaray, al señalar que no había una situación de incertidumbre acerca de un derecho o de una relación jurídica y debido a que la legisladora estaba protegida por sus fueros en cuanto señalan que “la inmunidad de opinión es absoluta y alcanza también a las acciones meramente declarativas”.
Echegaray reclamó contra ese fallo para llegar a la Corte y presentó un recurso extraordinario que fue concedido. Pero con el voto de los jueces Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti el máximo tribunal declaró mal concedido el recurso, con lo que dejó firme el rechazo a la pretensión de Echegaray y le dio la razón a Carrió.
La Corte sostuvo que Echegaray no logró demostrar que esta “acción meramente declarativa” era “la única vía posible e idónea” para sus objetivos. Y el funcionario, agregó la Corte, no logró desvirtuar los argumentos de la Cámara.
El juez Carlos Rosenkrantz, según su voto, confirmó la sentencia apelada. Y se remitió al dictamen de la Procuración, que consideró ajustada a derecho la interpretación que hizo la Cámara en lo Civil sobre la inmunidad de expresión absoluta de los legisladores, prevista en la Constitución Nacional (artículo 68).
Dijo además que promover este juicio implicaba contradecir el texto constitucional que prohíbe acusar, interrogar judicialmente o molestar a un legislador por sus opiniones o discursos.