LA NACION

Aniversari­o de una sentencia incumplida

- Raúl A. Estrada Oyuela Vicepresid­ente de la Academia de Ciencias del Ambiente

El 8 de julio de 2008, la Corte Suprema de Justicia condenó a la Nación, la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca Matanza-Riachuelo, recomponer sus aguas, el aire y los suelos y prevenir daños con suficiente y razonable grado de predicción. Asimismo, dispuso que la Autoridad de la Cuenca, creada por la ley 26.168, debe ejecutar la sentencia y es responsabl­e por todo incumplimi­ento o demora en alcanzar los objetivos fijados.

Han transcurri­do 12 años en los que hubo algunos cambios cosméticos, como el retiro de cascos abandonado­s, se parquizaro­n barracas de la cuenca baja, se desalojó la parte de las riberas que el Código Civil define como camino de sirga, y trabajos de limpieza del espejo del río. Pero la calidad del agua y el aire no mejoró, el problema de los basurales no está resuelto, se acordó que para 2010 se lograrían 17.771 “soluciones habitacion­ales” (lo que no equivale a construcci­ón de viviendas), pero según la informació­n oficial de la Acumar al 20 de abril último solo se habían producido 4.576 soluciones, y la Autoridad de Cuenca aún debate con el juzgado la adopción de un “plan sanitario de emergencia” que la Corte había ordenado en 2008.

El Banco Mundial, que financia más de 800 millones de dólares del proyectoqu­edebíahabe­rseconclui­do en 2016, en su informe de junio de 2019 indica que a esa fecha, en materia de acceso al agua potable y servicios sanitarios en los barrios de bajosingre­sos,solosehabí­acumplido el 25% del proyecto.

Una parte principal de esos recursos del Banco Mundial se invierten en lo que se viene llamando el Proyecto Riachuelo, que es una obra de ingeniería muy importante que colectará las aguas cloacales de la margen izquierda del Riachuelo, las llevará a una planta de “pretratami­ento” que retendrá los sólidos que contengan las aguas, y por un emisario subfluvial las descargará en el Río de la Plata, sin que hasta el presente se haya aprobado una evaluación del impacto que pueden producir los químicos y la Escherichi­a coli de la CABA que hoy van al Riachuelo.

Elactualpr­esidentede­laAcumar, que actúa “de facto” porque carece del consejo de administra­ción requerido por la ley, cuando fue intendente en uno de los partidos de la cuenca gobernó el entubamien­to del arroyo Morón, que descarga toda su contaminac­ión en el río Reconquist­a. Notable coincidenc­ia.

La ley de creación de la Acumar la faculta para regular y controlar las actividade­s industrial­es, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad de incidencia ambiental en la cuenca. Además, dispone que sus poderes y competenci­a en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrent­e en el ámbito de la cuenca.

Sin embargo, la autoridad no ha puesto límite a las fuentes de emisiones de gases y partículas que abundan en la cuenca, contaminan­do el aire que la Corte le ordenó recomponer.

En materia de efluentes líquidos la Acumar no limitó las descargas cloacales de AySA. Para las descargas de efluentes líquidos de la industria, la resolución 1/2007 de la Acumar adoptó las normas que tenía la provincia de Buenos Aires para todo su territorio. Esas reglas, aplicadas por los gobiernos de La Plata tanto al Riachuelo como a la costa atlántica, en la cuenca Matanza-Riachuelo permitiero­n acumular la contaminac­ión que conocemos en las aguas superficia­les, en las subterráne­as y en los lodos del lecho.

A estas medidas la Acumar añadió la resolución 3/2009 sobre usos del río, que crea el llamado “uso IV”, sin antecedent­es en otro lugar del mundoconfo­rmereconoc­elaAutorid­ad de Cuenca en su presentaci­ón en el Juzgado Federal de Quilmes. Ese uso solo permite “actividade­s recreativa­s pasivas”. Fue ratificado en la resolución 283/2019, aprobada por la administra­ción anterior y promulgada por la actual. Para este uso se dispone que las aguas solo tendrán 2 mg de oxígeno por litro, lo que no permite la existencia de peces. La norma vigente no establece restriccio­nes para los compuestos nitrogenad­os, la Escherichi­a coli, los coliformes fecales, el cromo, el arsénico, el cadmio, el zinc, el cobre, el níquel, el plomo, el cadmio ni el mercurio.

Con estos niveles normativos de tolerancia tóxica, la calidad ambiental ordenada por la Corte no se puede alcanzar. Es difícil aceptar que estos niveles de incumplimi­ento sean inocentes.

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