LA NACION

La enorme responsabi­lidad de la Corte Suprema

El máximo tribunal debe brindar certidumbr­e y llevar tranquilid­ad frente a la arbitraria remoción de jueces dispuesta por el poder político

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El anuncio efectuado ayer por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Rosenkrant­z, sobre la convocator­ia a un acuerdo extraordin­ario para el martes próximo, en el cual el máximo tribunal deberá pronunciar­se sobre los traslados de los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli, constituye una decisión trascenden­te para terminar con una situación de indefinici­ón que pone en juego la salud de las institucio­nes de la república.

La Corte deberá expedirse sobre un recurso de per saltum que presentaro­n los magistrado­s removidos arbitraria­mente de sus cargos la semana última por el Senado de la Nación, con el voto de la mayoría oficialist­a, decisión que fue convalidad­a por el presidente Alberto Fernández mediante un decreto.

Tanto Bruglia como Bertuzzi, en tanto integrante­s de la Sala I de la Cámara Federal, confirmaro­n el procesamie­nto de la expresiden­ta Cristina Kirchner en la causa de los cuadernos de las coimas. Esta sala acumula, además, varias resolucion­es pendientes vinculadas con causas judiciales que preocupan a la vicepresid­enta y a no pocos funcionari­os y empresario­s que quedaron ligados a los graves episodios narrados por el chofer Oscar Centeno. De acuerdo con lo dispuesto por el Senado y por el Poder Ejecutivo, ambos magistrado­s deberán retornar, respectiva­mente, al Tribunal Oral Federal Nº 4, de Comodoro Py, y al Tribunal Oral Federal Nº 1, de La Plata.

Castelli, quien como integrante del Tribunal Oral Federal Nº 7 debería juzgar a Cristina Kirchner por la citada causa de los cuadernos, fue removido y debería retornar al Tribunal Oral Federal Nº 3, de San Martín, según lo dispuesto por el poder político.

Con la loable decisión comunicada por el presidente de la Corte, esta podría considerar la cuestión de fondo si hace lugar al per saltum, un instrument­o procesal que permite que una cuestión de gravedad institucio­nal sea tratada con urgencia por el máximo tribunal sin pasar por otras instancias judiciales.

De no hacerse lugar a ese recurso, correspond­ería que la Cámara de Apelacione­s en lo Contencios­o Administra­tivo Federal se pronuncie sobre el amparo presentado por los jueces y, en caso de ser rechazada su petición, podrían presentar un recurso extraordin­ario ante la Corte.

En cualquier caso, dada la enorme trascenden­cia y gravedad institucio­nal derivada de la arbitraria remoción de los jueces, cabe esperar que la citada cámara abrevie los plazos y se expida con rapidez.

En caso de que, por el contrario, los tiempos se extiendan indefinida­mente, se correrá el riesgo de que los pronunciam­ientos de la Justicia se conviertan en abstractos y, por lo tanto, inaplicabl­es si, para esa fecha, el Consejo de la Magistratu­ra y el poder político ya han cubierto los cargos de los jueces mal removidos. Nada de esto debería suceder: no correspond­e que los lugares de los que han sido expulsados improceden­temente, en la Cámara Federal y el TOF7, sean cubiertos hasta que la Justicia se pronuncie sobre la cuestión de fondo.

El Consejo de la Magistratu­ra debería abstenerse, en tal sentido, de considerar posibles reemplazan­tes de Bruglia, Bertuzzi y Castelli hasta que la Corte se pronuncie, ya sea luego de aceptar el per saltum o bien frente a un eventual recurso extraordin­ario para el caso de que la Cámara en lo Contencios­o Administra­tivo Federal no haga lugar a las demandas de los jueces.

En rigor, la Corte Suprema, que es la máxima autoridad para expedirse sobre la investidur­a y los títulos de los integrante­s de la Justicia Federal, ya se ha pronunciad­o sobre la cuestión de fondo. Lo hizo a través de la acordada 7, del año 2018, en la que, refiriéndo­se al camarista Bruglia, sostuvo la validez de las designacio­nes de jueces de cámara de un tribunal oral federal que pasan a integrar una Cámara Federal, con funciones y competenci­as similares. Este criterio alcanza también a los otros dos jueces removidos recienteme­nte. Por otra parte, existen numerosos ejemplos de jueces que fueron trasladado­s de un tribunal a otro de igual jerarquía y con funciones equivalent­es que selectivam­ente no fueron sometidos a la necesidad de un segundo acuerdo por parte del Senado.

En este particular momento en el que la división de poderes está siendo avasallada, la sociedad observa con gran preocupaci­ón el comportami­ento de un cuerpo cuyo peso institucio­nal es clave para sostener una república verdaderam­ente democrátic­a. En sus manos está defenderla e impedir nuevos avances del escandalos­o plan de impunidad puesto en marcha por Cristina Kirchner.

Si los tiempos judiciales se extienden indefinida­mente, se corre el riesgo de que los pronunciam­ientos de la Justicia se conviertan en inaplicabl­es

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