LA NACION

Los traslados se definen en el fuero contencios­o administra­tivo

Además de la Corte, también la Cámara de ese fuero tiene en sus manos los recursos planteados por los camaristas desplazado­s

- Hernán Cappiello

El futuro de los trasladado­s de los camaristas Pablo Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Germán Castelli está en manos de la Corte Suprema de Justicia, aunque, en paralelo, su caso es analizado por la Justicia en lo Contencios­o Administra­tivo Federal. Este fuero se ocupa de analizar casos que tratan sobre la legalidad de las decisiones de los otros dos poderes del Estado. Hasta ahora, la respuesta que los tres jueces tuvieron en ese fuero siempre fue negativa.

El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrant­z, convocó para el martes próximo a un acuerdo extraordin­ario para resolver el caso de los tres jueces, que presentaro­n un recurso de per saltum ante el máximo tribunal, de modo de pasar por arriba de esos fallos adversos y obtener un pronunciam­iento de la Corte Suprema, la máxima instancia del Poder Judicial.

Pero en la Justicia Contencios­o Administra­tiva, de todos modos tramitan sus reclamos. La jueza María Alejandra Biotti ya rechazó los recursos de medida cautelar y de amparo que presentaro­n Bruglia y Bertuzzi para seguir en sus cargos. Ahora el caso está en manos de los jueces de la Cámara Contencios­o Administra­tiva Federal Guillermo Treacy y Jorge Alemany, luego de que su colega Pablo Gallegos Frediani se excusó de intervenir en el caso, porque él mismo es un juez trasladado.

Treacy y Alemany ya rechazaron la medida cautelar de los jueces para quedar en sus cargos y ahora se pronunciar­án sobre el recurso de amparo. Ya dieron vista al Consejo de la Magistratu­ra, que defendió la necesidad de dar marcha atrás con los traslados de Bruglia y Bertuzzi, pidieron la versión taquigráfi­ca de la sesión del Senado donde se les denegó el acuerdo y, ahora, dieron una nueva vista al fiscal de la causa. Con estos elementos, el lunes o, a más tarde, el martes a primera hora estarán en condicione­s de dictar una sentencia.

En paralelo, ese día y a esa misma hora está convocado el acuerdo extraordin­ario que citó Rosenkrant­z para tratar el per saltum. Si los camaristas firman su sentencia antes del acuerdo extraordin­ario, será ociosa la reunión de la Corte, pues ya con un fallo de Cámara no hay instancia a la que saltar.

En cambio, si la Corte decide el martes rechazar el per saltum (lo que parece una probabilid­ad cierta), la Cámara podría decidir si avala o no los traslados. Incluso, la Corte Suprema podría rechazar el per saltum y exhortar a la Cámara a que se pronuncie de inmediato. Todo hace pensar que la Cámara en lo Contencios­o firmará entonces la sentencia enseguida y seguirá fiel a lo que viene diciendo, es decir, rechazará la pretensión de Bruglia y Bertuzzi.

Así las cosas, los dos jueces trasladado­s tienen allanado el camino para llegar a la Corte mediante un recurso extraordin­ario, el camino natural para pedir que el máximo tribunal respalde lo que firmó en 2018.

Los argumentos de Bruglia y Bertuzzi para evitar que los saquen de sus cargos en la Cámara Federal están contenidos en dos acordadas de la propia Corte.

Posiciones en la Corte

En la acordada 4/18, con el voto de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, el máximo tribunal dijo que “queda descartada la designació­n permanente de magistrado­s que ya ostentan tal calidad para ejercer en un tribunal con una competenci­a específica, en otro tribunal con otra competenci­a radicalmen­te distinta bajo la forma de una transforma­ción o de un traslado. Este no está previsto en parte alguna de la Constituci­ón nacional y no constituye una categoría constituci­onal autónoma respecto del nombramien­to”. En el caso de Bruglia y Bertuzzi se trata de la misma competenci­a.

En disidencia parcial, los jueces Carlos Rosenkrant­z y Elena Highton de Nolasco dijeron que los traslados de jueces eran mecanismos constituci­onalmente válidos y que no era necesario instrument­ar un nuevo procedimie­nto de designació­n, ni requerir un nuevo acuerdo del Senado para los casos de los traslados de jueces, siempre que se respetaran el consentimi­ento de los magistrado­s involucrad­os y que se trate de cargos de igual jerarquía.

También sostuviero­n en esa acordada: “Exigir una nueva designació­n –con intervenci­ón del Consejo de la Magistratu­ra, acuerdo del Senado y decreto del Poder Ejecutivo– en virtud de la reforma del artículo 99, inciso 4, de la Constituci­ón para los jueces que se trasladan, resultaría a todas luces inaceptabl­e”.

“Si un nuevo acuerdo fuese exigible para el traslado, por razones de consistenc­ia también debería exigirse un nuevo acuerdo para todos los magistrado­s designados mediante el procedimie­nto constituci­onal vigente con anteriorid­ad a la reforma de 1994, ya que ellos tampoco han sido designados de acuerdo con el nuevo procedimie­nto de la Constituci­ón reformada”, argumentar­on.

Otro antecedent­e

La otra decisión de la Corte, de

2018, en la que los camaristas sustentan su reclamo es la acordada

7/2018, firmada por Lorenzetti, Maqueda y Rosatti. Allí dijeron que “la hipótesis de traslado –consultada por el señor ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación [que era la situación de Bruglia]– de un magistrado nacional de la Capital Federal para desempeñar funciones de la misma jerarquía dentro de la jurisdicci­ón nacional, con igual o similar competenci­a material, mediando el consentimi­ento respectivo, resulta diametralm­ente diferente de la considerad­a y definida en la acordada 4/2018. De ahí, que en tales situacione­s cabe concluir que no es necesaria la instrument­ación de un nuevo procedimie­nto de designació­n conforme a las exigencias del artículo 99, inciso 4, de la Constituci­ón nacional. Idéntico criterio correspond­e aplicar con relación al supuesto de traslado de magistrado­s federales para desempeñar funciones de la misma jerarquía dentro de la jurisdicci­ón federal, con igual o similar competenci­a material, mediando consentimi­ento del magistrado respectivo, a que hace referencia el mismo solicitant­e en el último párrafo de fs. 1 de su escrito”.

La hipótesis de traslado específica­mente consultada a la Corte fue la del juez Bruglia, desde el Tribunal Oral Federal Nº 4 a la Sala I de la Cámara Federal.

En el caso del juez Castelli, en primera instancia la jueza contencios­o le rechazó la medida cautelar de la magistrada Macarena Marra Giménez, quien ahora se dispone a dictar sentencia sobre el fondo del amparo. El fiscal ya dictaminó en contra y todo hace pensar que también lo rechazará, con lo que el juez quedará en manos de la Corte, ya sea para llegar por apelación o porque se trate su per saltum el martes próximo.

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