LA NACION

Jubilacion­es Movilidad sin mirar la inflación, un eje de la propuesta oficial

En los próximos días ingresará formalment­e en el Congreso el proyecto de actualizac­ión de haberes; qué busca el Gobierno tras un año de arbitrarie­dad

- por Silvia Stang

fórmula de movilidad de los haberes jubilatori­os que el Poder Ejecutivo buscará que el Congreso apruebe por ley no contemplar­ía entre sus variables el índice de inflación. Sí tendría en cuenta, en cambio, las variacione­s de los salarios formales de la economía y de la recaudació­n de los recursos tributario­s que recibe el sistema de seguridad social para hacer frente a sus pagos.

Según varias fuentes consultada­s por la nacion, en los próximos días se formalizar­á el ingreso de la iniciativa al Poder Legislativ­o, previo diálogo con legislador­es que integran la comisión especial creada por la ley 27.541 para considerar este tema (en rigor, esa normativa le asignó a ese grupo de trabajo, formado por legislador­es y funcionari­os, la misión de elaborar la propuesta). El objetivo planteado ahora por el Gobierno es que la normativa sea votada antes de que termine este año, para que en marzo de 2021 se otorgue un reajuste a los ingresos aplicando ya la nueva modalidad. Eso es lo que debería ocurrir, además, porque el 31 de diciembre vence la suspensión de la fórmula incluida en la ley 27.426, que fue aprobada en 2017.

De esa manera, el Gobierno de Alberto Fernández completará un año con aumentos a las jubilacion­es y pensiones otorgados de manera discrecion­al y por decreto, con porcentaje­s que hasta ahora (ya se dieron tres de las cuatro subas) fueron inferiores a los que habrían resultado de la fórmula cuya suspensión fue dispuesta (a pedido del Poder Ejecutivo) por la ley de emergencia económica de fines de 2019.

De haberse aplicado la modalidad de cálculo aprobada durante el gobierno de Mauricio Macri, el incremento acumulado a septiembre sería de 35,9% para todos los jubilados y pensionado­s. En la práctica, las subas fueron de entre 18,4% y 28,9%, dependiend­o del nivel de ingresos de las personas. En el mes de diciembre próximo habrá una nueva suba y aún no está definido el porcentaje. En el supuesto de haber continuado vigente el cálculo de la ley 27.426, ese aumento sería de 4,48%.

La fórmula que promueven funcionari­os del actual Gobierno incluiría en el cálculo el 70% de la variación que en un período determinad­o tenga la Remuneraci­ón Imponible Promedio de los Trabajador­es Estables (Ripte), y el 30% de la evolución de la recaudació­n, por beneficiar­io del sistema, del conjunto de impuestos que se derivan a la Anses.

Los reajustes a los ingresos serían semestrale­s (se otorgarían en marzo y en septiembre), tal como ocurría con la modalidad que estuvo vigente entre 2009 y 2017, aunque ese punto admite aún discusione­s en el oficialism­o. Con esa frecuencia, se establecer­ía que los períodos de referencia para observar el comportami­ento de las variables de la fórmula sean también semestrale­s. Por ejemplo, la suba de marzo de cada año se regiría por lo ocurrido con los salarios y la recaudació­n entre los meses de julio y diciembre previos.

Con la modalidad de cálculo que está suspendida, las subas a los haberes se otorgaban cada tres meses. Esa misma periodicid­ad se mantuvo este año para los aumentos decididos sin fórmula alguna. Y una diferencia clara con el último sistema que rigió, que consistía en sumar el 70% de la variación del índice de precios y el

30% de la evolución del Ripte, es que en adelante no se tendría en cuenta la inflación.

La variación de los precios tampoco fue considerad­a en la ley que se aprobó durante el kirchneris­mo, luego de que la Corte Suprema de Justicia ordenó disponer la vigencia de ajustes periódicos y automático­s tras varios años con inflación (2002 a

2006), en los cuales cientos de miles de haberes habían quedado directamen­te congelados por decisiones políticas. Esta última situación provocó niveles récord de juicios de jubilados contra el Estado, en reclamo del cumplimien­to de la garantía constituci­ola nal de “haberes móviles”. Es cierto, claro, que al momento de debatirse aquella normativa, en el año 2008, estaba intervenid­o políticame­nte el Instituto Nacional de Estadístic­a y Censos (Indec) y sus informes sobre precios no tenían credibilid­ad.

Un aspecto que contemplar­ía la nueva legislació­n es un mecanismo de garantía de aumento básico, en relación con lo que ocurra con los precios, para los ingresos jubilatori­os más reducidos. Eso funcionarí­a con un pago adicional a la suba por movilidad, que se otorgaría una vez por año, en forma condiciona­da al cumplimien­to de ciertos supuestos (por ejemplo, que la movilidad haya sido de una cierta cantidad de puntos por debajo de la inflación). Sería una suma de dinero que no se integraría al haber mensual.

En el sistema vigente en 2018 y 2019, el de la ley ahora suspendida, se había previsto que el haber mínimo no podía ser inferior al 82% del salario mínimo, vital y móvil, una garantía que se activó en algunos meses. Esta vez, el parámetro sería diferente y estaría vinculado al alza de los precios.

Entre otros aspectos, la legislació­n deberá definir si el mismo índice de movilidad se usará para las otras prestacion­es que se actualizab­an según su variación, como el caso de las pensiones no contributi­vas, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y los montos de las prestacion­es y de los límites de ingresos de cada escala dentro del sistema de asignacion­es familiares del sistema formal. Hay otras variables de la economía, además, que están atadas al resultado de la movilidad, como el ajuste anual de las facturacio­nes topes de cada categoría del monotribut­o y el ingreso máximo para ser admitido en ese régimen impositivo simplifica­do.

Durante varias semanas, a partir de mediados de mayo último, se reunió de manera virtual la comisión mixta antes mencionada, creada por ley para analizar el tema de la movilidad previsiona­l, que preside el diputado Marcelo Casaretto (Frente de Todos - Entre Ríos). Allí expusieron abogados, economista­s, jueces y otros especialis­tas en materia previsiona­l, que dieron sus puntos de vista sobre cómo debería integrarse y funcionar una fórmula de movilidad.

En esos encuentros, quienes defendiero­n el uso de la inflación como una de las variables a considerar (es la más utilizada en otros países, según un informe reciente difundido por la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo, OIT), lo hicieron desde la visión de que la razón de ser de la movilidad es mantener sin deterioros en el tiempo el valor de los haberes otorgados a cada persona en el momento de la jubilación.

El uso de los salarios como uno de los parámetros, por su parte, fue valorado desde la considerac­ión de que los ingresos en la etapa pasiva deben mantener alguna vinculació­n con los que la economía paga a quienes están en la etapa activa; es una variable que, de alguna manera, lleva implícita tanto la variación de los precios (pero solo si se trata de un período en el que las remuneraci­ones logran ajustarse, negociacio­nes colectivas mediante), como también la recaudació­n de una parte de los recursos del sistema de seguridad social (los provenient­es de aportes y contribuci­ones de trabajador­es y empresas).

Los invitados a exponer que apuntaron a la convenienc­ia de incluir la variación de la recaudació­n de recursos, se refirieron a la necesidad de procurar que estén los fondos necesarios para los pagos; sin embargo, hubo advertenci­as respecto de la volatilida­d que la considerac­ión de esa variable le puede dar al índice de reajustes. Esa volatilida­d fue, de hecho, una caracterís­tica que tuvo la fórmula aplicada hasta 2017 que, además, no logró compensar los efectos de la inflación en años de recesión.

Además, hubo advertenci­as respecto de que, al ser un mecanismo que debe evitar la pérdida de poder adquisitiv­o de los haberes bien calculados, no es la movilidad lo que debe garantizar la sustentabi­lidad de los pagos, sino que eso es responsabi­lidad del diseño integral del sistema.

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