LA NACION

Lanzan un blanqueo para la construcci­ón de obra nueva

En el sector creen que ingresaría­n unos US$5000 millones; estará vigente hasta el 28 de febrero; habrá beneficios impositivo­s

- María Julieta Rumi

En busca de dólares frescos y después de idas y venidas, el Gobierno finalmente impulsará un blanqueo de capitales para la construcci­ón de obra nueva a través de un proyecto de ley. El ministro de Economía, Martín Guzmán; la ministra de Desarrollo Territoria­l, María Eugenia Bielsa, y la vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca, se reunieron ayer con representa­ntes de la Cámara Argentina de la Construcci­ón (Camarco), de la Unión Obrera de la Construcci­ón (Uocra) y del Poder Legislativ­o para afinar los detalles y luego anunciar la medida.

El blanqueo había sido una de las propuestas para la reactivaci­ón que presentó en julio pasado la Camarco junto a la Uocra, la Cámara Empresaria de Desarrolla­dores Urbanos (CEDU) y la Asociación de Empresario­s de la Vivienda (AEV). Según estas entidades, podrían ingresar al país unos US$5000 millones.

Inicialmen­te el presidente Alberto Fernández se había mostrado reticente a esta iniciativa, pero la semana pasada dijo en una entrevista con C5N: “Estamos llevando adelante un proyecto para promover la construcci­ón de viviendas permitiend­o que quien tiene dinero no blanqueado lo blanquee para ese fin, desgravand­o Bienes Personales para que pueda invertir ese dinero y convierta ahorros financiero­s en construcci­ón de viviendas”.

Estas son las claves del blanqueo: tendrá vigencia desde que salga la ley hasta el 28 de febrero de 2021; quien ingrese pagará un impuesto especial por los fondos blanqueado­s que será del 5% desde la fecha de entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2020; del 15% entre el 1° y el 31 de enero de 2021, y del 25% entre el 1° y el 28 de febrero de 2021.

Los sujetos que efectúen esta declaració­n voluntaria no estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 18 de la ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaci­ones, respecto de las tenencias exterioriz­adas; quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infraccion­es administra­tivas que pudieran correspond­er, y quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar.

El dinero deberá destinarse a obras privadas en construcci­ón que posean un grado de avance inferior al 50%.

En cuanto al impuesto sobre los bienes personales, se eximirá al valor de las inversione­s en construcci­ón de obras privadas nuevas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalizaci­ón de la obra privada nueva, su adjudicaci­ón o la enajenació­n del derecho y/o la participac­ión originados con motivo de aquella, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de dos períodos fiscales.

También podrá computarse como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalent­e al 1% del valor de las inversione­s en construcci­ón de obras privadas nuevas.

Por último, los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles gozarán del diferimien­to del pago del impuesto a la transferen­cia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas o del impuesto a las ganancias. El pago del impuesto procederá en el momento o período fiscal en que los titulares perciban una contrapres­tación en moneda nacional o extranjera; cedan o transfiera­n a cualquier título la participac­ión, derechos o similares que hubieran recibido como contrapres­tación; se produzca la finalizaci­ón de la obra, o se adjudique la unidad que hubieran recibido como contrapres­tación, lo que ocurra en primer lugar.

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