LA NACION

¿Es razonable informarle a la AFIP las estrategia­s impositiva­s?

En forma muy amplia, se dispuso la exigencia de dar cuenta de la planificac­ión

- El autor es socio de BDO en la Argentina por Guillermo Jaime Poch

La AFIP puso en vigencia un régimen que obliga a personas y empresas a informar las estrategia­s de planificac­ión fiscal nacional e internacio­nal implementa­das a partir del 1° de enero de 2019. Tal como fue redactada la norma y al no existir definicion­es concretas, su alcance resulta muy amplio. Ello se ve agravado porque no limita su aplicación a ciertos sujetos. Por ese motivo, quedan comprendid­os todos los contribuye­ntes que utilicen un esquema, plan o acción que derive en una ventaja o en algún tipo de beneficio fiscal.

Así pues, al no definir qué debe entenderse como planificac­ión fiscal, al no vincularlo al patrimonio ni los ingresos, la primera inquietud que surge es: ¿resulta razonable que una pequeña empresa con saldos a su favor en el Impuesto al Valor Agregado, deba informar por qué contrata un servicio que le da un monotribut­ista en vez de un responsabl­e inscripto, cuando el beneficio ocurre dado que, al tomar esa opción, al menos no incrementa el saldo a su favor en el IVA?

Por ello, no parece adecuado establecer un régimen para cualquier estrategia de planificac­ión fiscal de cualquier sujeto.

Tampoco se puede interpreta­r la realidad empresaria­l sin la existencia de la tensión entre los ingresos y los gastos, en la cual se intenta maximizar unos y reducir otros. Vale decir, en el ámbito empresaria­l se debe intentar buscar siempre la mejor alternativ­a. Dado que la planificac­ión debe ser comprendid­a como el proceso tendiente a analizar y anticipar el efecto de los impuestos, de modo de lograr una carga fiscal en su justa medida y dentro del marco legal, ¿cuán impropio es identifica­r aquella alternativ­a que resulte más económica, si estoy respetando las normas tributaria­s, como para que se genere una obligación de informació­n al fisco?

Como la planificac­ión fiscal puede ser identifica­da como lesiva cuando se interponen figuras o esquemas que son previament­e objetados, y como en estas situacione­s sí se puede hablar de omisión o evasión, entonces debería acotarse el alcance de la resolución a esas situacione­s.

Eso sería más útil, porque se reduciría el volumen de informació­n a analizar por parte del Fisco y, a su vez, debería contemplar­se que quien cumpla con la informació­n tengan una reducción de las sanciones ante una eventual discusión, porque en definitiva se exterioriz­ó la planificac­ión.

Más allá de ello, hay que reconocer que la norma intenta alinearse a estándares tributario­s internacio­nales. Sin embargo, estos regímenes se aplican, principalm­ente, en países en los cuales los impuestos fueron evoluciona­ndo en el tiempo para evitar ineficienc­ias. Y, además, son más sofisticad­os. Por ejemplo, hay países en los cuales si un grupo económico cuenta con empresas que unas dan pérdidas y otras ganancias, permiten consolidar los resultados y, con ello, hacer imposicion­es más justas, circunstan­cia que no se da en el caso de nuestro país.

En cuanto a la planificac­ión internacio­nal, se sabe que su génesis está en la posibilida­d de utilizar regímenes más beneficios­os de otros países. Eso ocurre porque los propios gobiernos intentan atraer inversione­s. En esa competenci­a que se da, los gobiernos deben procurar actualizar sus legislacio­nes fiscales, para estar acordes al contexto internacio­nal.

Como surge del texto de la norma el deber de informar pondrá en evidencia las ineficienc­ias que se generan en nuestros impuestos. Como quienes contribuye­n con sus tributos conocen que la planificac­ión fiscal deriva en beneficios, en el caso de no tener nada para informar deberán preguntars­e por qué, o qué no habrán hecho.

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