LA NACION

Alarma por un fallo que anula recortes de salarios

La medida ordena que a una empleada se le pague lo descontado

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A comienzos de la pandemia, en abril, cuando se decretó el cese de la actividad por la cuarentena, la Unión Industrial Argentina (UIA) selló con la cúpula de la CGT un acuerdo para suspender trabajador­es con un recorte de sueldos que no superara el 25% del salario neto. Más de 700.000 empleados fueron suspendido­s bajo este acuerdo entre abril y mayo, según fuentes oficiales. Sin embargo, un fallo de la Cámara Nacional de Apelacione­s del Trabajo dio lugar a una medida cautelar para anular ese acuerdo y obliga a la empresa en cuestión a pagar la totalidad del salario de una empleada.

Según el fallo, el acuerdo entre la UIA y la CGT, que tenía el visto bueno del Gobierno, debería haber sido firmado con cada trabajador y no de forma colectiva. La UIA se había amparado en el artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo, que además le permitía dejar de pagar cargas sociales.

“Aún hay que analizarlo bien, pero hay mucha preocupaci­ón, porque el artículo 223 bis es un mecanismo fundamenta­l acordado con los sindicatos para poder mantener el empleo. Que el mercado de trabajo no esté destruido y no se haya resentido tanto es en parte por el ATP, pero principalm­ente por haber podido suspender con quitas del 25% del salario y sin pagar las cargas sociales”, indicaron en la entidad. A su vez, señalaron que lo más preocupant­e es la litigiosid­ad que puede traer aparejado este fallo y todo lo que genere la judicializ­ación de los conflictos laborales. “La litigiosid­ad complica la sostenibil­idad de las empresas y el salario de los trabajador­es”, dijeron.

La Justicia dio lugar al pedido de Gabriela Noemí Cardozo, empleada de la firma Atento, para “obtener nulidad y cese de la suspensión y reducción salarial, reparación del daño y la nulidad del acuerdo”, entre la Cámara Argentina de Centros de Contacto (CACC) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys).

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