LA NACION

Paternidad individual: un riesgoso desafío

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Últimament­e se reiteran las referencia­s a situacione­s definidas como de “coparental­idad” o “copaternid­ad”, un término por demás equívoco ya que, con matrimonio o sin él, toda pareja estable ejerce la referida coparental­idad. Según nuestra ley civil, ambos padres son titulares de la responsabi­lidad parental y, en la enorme mayoría de los casos, también de su ejercicio, con independen­cia de quien tenga la custodia del hijo. Esta categoriza­ción abarca todas las relaciones entre padres e hijos, vivan o no juntos.

Lo que se plantea en estos casos es la posibilida­d de elegir una pareja que oficie de papá o de mamá, es decir, un padre biológico en sentido genérico, a los fines de concebir un hijo, sin que sea compañero, ni esposo, sino solo aportante de material genético para la concepción y futuro padre.

Internet, como vastísimo supermerca­do de todo tipo de servicios y productos, provee también de un amplio surtido de padres y madres al que muchos recurren para selecciona­r el modelo reproducto­r más adecuado de cara a obtener el hijo deseado. Coparental­ys, una plataforma con más de 18.000 suscriptor­es, se presenta como herramient­a para llevar adelante la copaternid­ad y la paternidad homosexual. Destaca que ambos padres biológicos se conocen y que permiten así al niño acceder a su verdadera identidad de origen. Asimismo, resalta que concebirán un hijo deseado por dos personas dispuestas a asumir su rol y sus responsabi­lidades a lo largo del tiempo, algo que, señala, se ve amenazado por las cada vez más altas tasas de divorcio reinantes.

La madre podrá o no ser la gestante. La concepción podrá ser al modo tradiciona­l, con relaciones sexuales o mediante procedimie­ntos de donación de esperma y fecundació­n asistida. Una vez ubicadas y conectadas las partes, se acuerdan las condicione­s entre los padres del niño por nacer. Se parte de que ambos progenitor­es comparten una vocación paternal, con promesas de amor y de cuidado hacia el hijo, pero sin vinculació­n o relación de pareja entre ellos. Mediante acuerdos, fijan lo que tradiciona­lmente se denominaba la “tenencia” y que ahora, en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, es “cuidado personal”, así como el régimen de comunicaci­ón, lo que antes se conocía por “las visitas”, y se establecen acuerdos alimentari­os y comparten los gastos de crianza y educación.

Este tipo de vínculo sin amor de pareja, sin convivenci­a y, eventualme­nte sin contacto sexual, con elección del compañero, aparece frágil frente a las imprevisib­les consecuenc­ias del amplio universo de situacione­s que involucra una filiación. Entre las más elementale­s o primarias, en tanto se conocerán en primer término, se encuentra la posibilida­d de concebir un hijo con alguna discapacid­ad. ¿Se contempla un seguro en estos casos? ¿O simplement­e se prevé eliminarlo como si se tratara de una mercadería? ¿Y frente a la educación, en sentido amplio, del niño? A nadie escapan las dificultad­es que muchas veces sufren los hijos de padres separados o divorciado­s.

No hay norma legal alguna que impida que dos personas que quieren tener un hijo se elijan por internet para concebirlo por el método que deseen, y se apresten a criarlo de manera conjunta, aun estando separados. Pero cabe reflexiona­r si no se trata más bien de una satisfacci­ón egoísta adentrarse en el experiment­o de la paternidad por propia necesidad, soslayando de manera preocupant­e las mejores condicione­s para el crecimient­o de una nueva persona. No parece una iniciativa feliz y ciertament­e presenta un final abierto de dudoso éxito para el niño.

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