Paternidad individual: un riesgoso desafío
Últimamente se reiteran las referencias a situaciones definidas como de “coparentalidad” o “copaternidad”, un término por demás equívoco ya que, con matrimonio o sin él, toda pareja estable ejerce la referida coparentalidad. Según nuestra ley civil, ambos padres son titulares de la responsabilidad parental y, en la enorme mayoría de los casos, también de su ejercicio, con independencia de quien tenga la custodia del hijo. Esta categorización abarca todas las relaciones entre padres e hijos, vivan o no juntos.
Lo que se plantea en estos casos es la posibilidad de elegir una pareja que oficie de papá o de mamá, es decir, un padre biológico en sentido genérico, a los fines de concebir un hijo, sin que sea compañero, ni esposo, sino solo aportante de material genético para la concepción y futuro padre.
Internet, como vastísimo supermercado de todo tipo de servicios y productos, provee también de un amplio surtido de padres y madres al que muchos recurren para seleccionar el modelo reproductor más adecuado de cara a obtener el hijo deseado. Coparentalys, una plataforma con más de 18.000 suscriptores, se presenta como herramienta para llevar adelante la copaternidad y la paternidad homosexual. Destaca que ambos padres biológicos se conocen y que permiten así al niño acceder a su verdadera identidad de origen. Asimismo, resalta que concebirán un hijo deseado por dos personas dispuestas a asumir su rol y sus responsabilidades a lo largo del tiempo, algo que, señala, se ve amenazado por las cada vez más altas tasas de divorcio reinantes.
La madre podrá o no ser la gestante. La concepción podrá ser al modo tradicional, con relaciones sexuales o mediante procedimientos de donación de esperma y fecundación asistida. Una vez ubicadas y conectadas las partes, se acuerdan las condiciones entre los padres del niño por nacer. Se parte de que ambos progenitores comparten una vocación paternal, con promesas de amor y de cuidado hacia el hijo, pero sin vinculación o relación de pareja entre ellos. Mediante acuerdos, fijan lo que tradicionalmente se denominaba la “tenencia” y que ahora, en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, es “cuidado personal”, así como el régimen de comunicación, lo que antes se conocía por “las visitas”, y se establecen acuerdos alimentarios y comparten los gastos de crianza y educación.
Este tipo de vínculo sin amor de pareja, sin convivencia y, eventualmente sin contacto sexual, con elección del compañero, aparece frágil frente a las imprevisibles consecuencias del amplio universo de situaciones que involucra una filiación. Entre las más elementales o primarias, en tanto se conocerán en primer término, se encuentra la posibilidad de concebir un hijo con alguna discapacidad. ¿Se contempla un seguro en estos casos? ¿O simplemente se prevé eliminarlo como si se tratara de una mercadería? ¿Y frente a la educación, en sentido amplio, del niño? A nadie escapan las dificultades que muchas veces sufren los hijos de padres separados o divorciados.
No hay norma legal alguna que impida que dos personas que quieren tener un hijo se elijan por internet para concebirlo por el método que deseen, y se apresten a criarlo de manera conjunta, aun estando separados. Pero cabe reflexionar si no se trata más bien de una satisfacción egoísta adentrarse en el experimento de la paternidad por propia necesidad, soslayando de manera preocupante las mejores condiciones para el crecimiento de una nueva persona. No parece una iniciativa feliz y ciertamente presenta un final abierto de dudoso éxito para el niño.