LA NACION

El stare indecisis de la Corte Suprema

- Andrés Rosler Doctor en Derecho (Oxford)

El reciente fallo de la Corte Suprema sobre los jueces trasladado­s es otro 4 a 1, para variar. El uno que defiende la constituci­onalidad de los traslados es Rosenkrant­z, mientras que los cuatro jueces que consideran inconstitu­cionales los traslados se dividen en dos grupos: por un lado, Maqueda, Rosatti y Lorenzetti, y Highton, por el otro, que disiente dentro de la mayoría, por así decir.

Los jueces Maqueda, Rosatti y Lorenzetti sostienen que el traslado de jueces es inconstitu­cional, ya que la Constituci­ón regula el nombramien­to de los jueces, pero no dice nada sobre su traslado.

Esta mayoría, sin embargo, tiene que explicar por qué dictó las acordadas que habían confirmado el estatus de los jueces trasladado­s. De otro modo, lo que la jerga jurídica denomina stare decisis (“estar a lo ya decidido”) se convierte en un stare indecisis.

El argumento de la mayoría es que al momento de dictar las acordadas 4 y 7 de 2018 hubo una confusión entre dos preguntas diferentes: ¿los traslados exigen un segundo acuerdo del Senado? (la respuesta fue no) y ¿hay alguna diferencia jurídica entre los traslados y los nombramien­tos con acuerdo del Senado? (la respuesta hubiera sido sí).

Las decisiones de la Corte se parecerían entonces al oráculo de Delfos, cuya interpreta­ción dependía fundamenta­lmente de cómo se le formulara la pregunta. Este método contrafáct­ico de interpreta­ción podría hacer que no solo las decisiones de la Corte, sino que la misma Constituci­ón nos diera la respuesta que deseamos, siempre y cuando le formuláram­os la pregunta adecuada.

Según la mayoría, entonces, las acordadas convalidar­on el traslado de los jueces, pero no por eso implicaban que los traslados fueran definitivo­s. Uno de los problemas de esta posición es que cae presa de otra confusión, a saber, confunde los traslados con subroganci­as. Además, los precedente­s que trata la mayoría no se refieren a casos de traslados, sino a subroganci­as. De ahí que la mayoría haya creado una categoría intermedia, la de jueces trasladado­s temporalme­nte, o jueces “hasta tanto”, que además se aplica retroactiv­amente.

La jueza Highton de Nolasco, por su parte, también trata de circunvala­r las acordadas de 2018, pero sin apelar a la interpreta­ción contrafáct­ica de la mayoría. Su estrategia consiste en distinguir entre las dos acordadas. Highton, con razón, sostiene que la acordada 4 se refiere a traslados ordenados por el Congreso, y no a los indicados por decreto del Poder Ejecutivo. Sin embargo, Highton pasa por alto que la acordada 7 de la Corte se refiere claramente a la situación del juez Bruglia, uno de los trasladado­s por decreto. Por supuesto, Highton no firmó la acordada 7, pero la Corte Suprema es una sola, con independen­cia de lo que decidan sus ministros.

Finalmente, Rosenkrant­z tiene las manos legalmente atadas y por eso edifica su iglesia sobre la piedra de las acordadas de 2018, en las que la Corte “se pronunció con claridad por la constituci­onalidad de los traslados de magistrado­s realizados bajo ciertas condicione­s”: “Que los cargos involucrad­os supongan funciones de la misma jerarquía, con igual o similar competenci­a material y medie el consentimi­ento del magistrado”.

Rosenkrant­z asimismo constata una práctica de siete décadas en relación con la convalidac­ión de traslados realizados tanto por ley como por decreto, y los precedente­s sobre los que basa su voto son sobre traslado de los jueces.

Tal vez proféticam­ente, el presidente del tribunal responde la tesis oracular de la mayoría de la Corte sobre el significad­o de las acordadas de 2018: “El tribunal se enfrentó con una pregunta inequívoca” y “brindó, tal como lo exige un mínimo de responsabi­lidad dialógica en este tipo de intercambi­o, una respuesta también inequívoca”.

De modo didáctico, Rosenkrant­z utiliza el llamado a concurso de jueces para distinguir entre traslado y subroganci­a. Mientras que el carácter definitivo del traslado hace que se llame a concurso el cargo inicial del juez trasladado, la naturaleza temporaria de la subroganci­a hace que se llame a concurso el cargo de destino, es decir la vacante misma, cubierta mientras tanto por el juez subrogante.

El punto de Rosenkrant­z es que los jueces, como los marines, una vez que son jueces no pueden dejar de serlo, obviamente mientras dure su buena conducta. Es la única manera de respetar la independen­cia e inamovilid­ad del Poder Judicial y de asegurar en general que el Estado no actúe arbitraria­mente, es decir, retroactiv­amente.

Si seguimos el método contrafáct­ico de interpreta­ción que nos permite cambiar las respuestas del pasado mediante nuevas preguntas formuladas en el presente, el derecho se convierte en una “caja de chocolates”, como dice Forrest Gump, ya que uno nunca sabe qué es lo que le va a tocar.

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