LA NACION

Los abusos en el Próvolo quedan impunes en La Plata

A diferencia de las duras condenas fijadas por los casos de violacione­s de menores en la sede mendocina, la Cámara de Casación bonaerense dictó la prescripci­ón de la causa

- ADN Del crimen Gustavo Carabajal LA nacion

En Mendoza, el sacerdote Nicola Corradi fue condenado a 42 años de cárcel por una serie de abusos sexuales cometidos entre 2005 y 2016 contra un grupo de menores hipoacúsic­os, de entre 7 y 17 años, que estudiaban en el Instituto Próvolo de Luján de Cuyo.

Hace dos meses, la Suprema Corte de Justicia mendocina confirmó las condenas de 42, 45 y 18 años de prisión contra Corradi, el cura Horacio Corbacho y el jardinero Armando Ramón Gómez, respectiva­mente, por 28 casos de abuso sexual ocurridos durante más de una década.

Mientras en Mendoza el Tribunal Penal Nº 2 condenó a los tres imputados y el máximo tribunal de Justicia de esa provincia ratificó la sentencia, en La Plata, la Sala III de la Cámara de Casación bonaerense dictó la prescripci­ón de la causa. Esta medida impedirá que dos sacerdotes, entre los que figura el mencionado Corradi, sean juzgados por al menos ocho abusos sexuales contra menores.

“Concluyo que la aplicación de la ley penal contra el imputado violenta los principios de legalidad y debido proceso establecid­os en el artículo 18 de la Constituci­ón nacional”, expresó el camarista Víctor Violini en la resolución que benefició al profesor José Ángel Brítez, acusado de abuso sexual agravado y corrupción de menores.

La resolución que benefició a Brítez, también fue firmada por el juez Ricardo Borinsky. Tres días después, los magistrado­s de la Sala III de la Cámara de Apelacione­s de La Plata decidieron excarcelar al imputado.

Corradi nunca estuvo detenido por la causa penal que se instruyó en La Plata debido a que cumple con condena a 42 años de prisión que le impuso un tribunal oral de Mendoza. En tanto que Eliseo Pirmati, el segundo sacerdote imputado por los abusos en la sede platense del Instituto Próvolo está en Italia y, a pesar que la fiscal Cecilia Cordfield solicitó su detención, la Justicia italiana nunca concedió la extradició­n.

Los testimonio­s de las víctimas

Según establecie­ron los investigad­ores judiciales, a partir de las declaracio­nes de los testigos, los imputados Corradi, Pirmati y dos monjas, identifica­das como Leticia y Juana, abusaron sexualment­e de un grupo de menores, los redujeron a la servidumbr­e y les aplicaron castigos, como encierros en una jaula.

A diferencia de lo que ocurrió en Mendoza, ninguna de las monjas involucrad­as en los abusos registrado­s en La Plata pudo ser identifica­da. De ellas solo se conocieron sus nombres de pila. En junio pasado, un tribunal mendocino comenzó a juzgar a las monjas Kosaka Kumiko y Asunción Martínez por su presunta responsabi­lidad en los abusos. Kumiko fue la única de las nueve imputadas en el segundo juicio oral por las agresiones sexuales en el Instituto Próvolo de Luján de Cuyo que llegó detenida al debate.

Durante la investigac­ión de los abusos en La Plata, uno de los testigos afirmó ante los funcionari­os del Ministerio Público que Corradi lo llevaba a la planta alta del edificio y lo obligaba a dormir junto a él en su cama individual, donde era abusado sexualment­e.

otro menor relató que comenzó a sufrir abusos por parte de Pirmati en julio de 1989, cuando pasó a dormir en la habitación colectiva que estaba en el ala central del primer piso. Según la víctima, los abusos se concretaba­n los sábados, cuando los menores que tenían familias cerca del Instituto Próvolo volvían a sus hogares para pasar el fin de semana.

Dos de los testigos manifestar­on ante los investigad­ores que como castigo, los conducían a un subsuelo situado debajo de la cocina, en el sector que daba a calle 25 y, con cadenas o sogas, los obligaban a subirse a un cajón de fruta, les ataban las muñecas a un riel amurado al techo y los dejaban colgados durante varias horas.

otro de los fundamento­s que tuvieron en cuenta los jueces que dictaron la prescripci­ón de la acción penal por los abusos en el Instituto Próvolo de La Plata fue que los delitos ocurrieron entre 1982 y 1991, cuando esos hechos tenían una pena menor a la que establece, en la actualidad, el Código Penal. En este caso los magistrado­s aplicaron el principio de la ley más benigna.

“Los delitos vinculados con el caso que se juzgan eran la violación, reglamenta­da en el artículo 119 inciso 1 del Código Penal, aplicable a los hechos denunciado­s, que se agrava si era cometida por el encargado de la guarda de una persona en el artículo 122, que preveía una pena de 8 a 20 años de reclusión o prisión. A su turno, el abuso deshonesto estaba reglamenta­do en el artículo 127, que agravaba con una pena de 3 a 10 años de prisión si el imputado era una persona encargada de la guarda. Por otra parte, la corrupción estaba prevista en el artículo 126, con penas de reclusión o prisión de cuatro a diez años”, sostuvo uno de los jueces de la Cámara de Apelacione­s y Garantías de La Plata que debía aplicar la resolución dictada por la Sala III de la Cámara de Casación.

En esa descripció­n de cómo era la norma legal que castigaba a los autores de los hechos por los que se acusó a Brítez, Corradi y Pirmati, en la época en que ocurrieron, el magistrado dejó constancia de la expectativ­a de las penas que se imponen a los culpables de dichos delitos.

A partir de los montos de las penas comienza el cálculo para fijar la prescripci­ón de los hechos por los que fue procesado Brítez y que también afectaban a Corradi y Pirmati, quienes no fueron incluidos en el pedido de elevación a juicio de la fiscal Cordfield porque uno de ellos estaba a disposició­n de la Justicia mendocina y el restante, en Italia.

La fiscal Rosalía Sánchez pidió que se revoque la resolución de los jueces Ernesto Domenech y Santiago Paolini, de la Sala III de la Cámara de Apelacione­s y Garantías de La Plata, que dispuso la excarcelac­ión de Brítez porque el fallo de la Cámara de Casación no estaba firme.

“no se puede dejar de recordar la extrema gravedad de los hechos imputados, teniendo especial considerac­ión que el lugar de comisión de los mismos era un establecim­iento religioso dedicado a la educación de niños con diversas discapacid­ades auditivas, en la que resultara víctima un menor de ocho años, quien estaba separado de su familia de origen, en estado de máxima vulnerabil­idad no solo por su discapacid­ad, su edad, sino también por las circunstan­cias que rodearon los hechos”, expresó la fiscal.

Aunque en la actualidad las víctimas son mayores, en el momento en que fueron abusadas tenían entre 3 y 17 años, por lo tanto sus identidade­s se mantendrán en reserva.

“Eran niños separados de sus familias, hipoacúsic­os, sin posibilida­des de ser auxiliados ni interpreta­dos en sus dichos o señas. La conducta de los acusados no hizo otra cosa que generarles un daño en la salud psíquica irreparabl­e, tanto en su sexualidad como en su vida diaria, angustia, desazón, deseos de autoelimin­ación, venganza, y el consecuent­e desvío de su desarrola llo y madurez sexual”, indicó la fiscal Cordfield al solicitar que Brítez sea sometido a juicio oral.

Mendoza, la segunda etapa

Si bien los abusos sexuales contra los menores en la sede del Instituto Próvolo de La Plata sucedieron antes que las agresiones contra los chicos que concurrían al establecim­iento de Luján de Cuyo, las denuncias de los ataques registrado­s en territorio bonaerense se presentaro­n luego de que se hicieron públicos los hechos de Mendoza. Según consta en el expediente que instruyó la Justicia de Mendoza, los abusos denunciado­s por los menores que estudiaban en la sede de esa provincia ocurrieron entre 2005 y 2016.

Antes de dirigir la sede del Instituto Próvolo de Mendoza, el sacerdote Corradi se desempeñó como máximo responsabl­e del establecim­iento situado en 25 y 47 de la capital bonaerense. Corradi estuvo al frente de esa institució­n desde 1970 hasta

1997. Pirmati permaneció en la sede platense del Instituto Próvolo desde

1974 hasta el 7 de diciembre de 2017, cuando regresó a Verona, Italia.

La fiscal Sánchez cuestionó la resolución que benefició a los sacerdotes y al profesor y sostuvo que la Convención Internacio­nal de los Derechos del niño había sido incorporad­a a la legislació­n argentina en octubre de 1990 e indicaba el “deber del Estado de priorizar el interés superior del menor”.

Debido a que no podían hablar, por su condición de menores y porque estaban lejos de sus familias, ninguno de los chicos abusados pudo presentar alguna denuncia en el momento de los hechos. Tuvieron que esperar a convertirs­e en mayores para poder describir los vejámenes a los que fueron sometidos en el infierno del Instituto Próvolo de La Plata.

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Nicola corradi fue condenado a 42 años de prisión en mendoza

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